STSJ Canarias 552/2023, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución552/2023
Fecha28 Junio 2023

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000315/2022

NIG: 3803844420200006602

Materia: Clasif‌icación profesional

Resolución:Sentencia 000552/2023

Proc. origen: Clasif‌icación profesional Nº proc. origen: 0000805/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ENERGIAS RENOVABLES S.L.; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Recurrido: Aureliano ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: Camilo ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: Irene ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: Lucía ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000315/2022, interpuesto por INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ENERGIAS RENOVABLES S.L., frente a Sentencia 000550/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000805/2020-00 en reclamación de Clasif‌icación profesional siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

  1. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

?ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Aureliano, Camilo, Irene y Lucía, en reclamación de Clasif‌icación profesional siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ENERGIAS RENOVABLES S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 28 de octubre de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- El trabajador, don Aureliano viene prestando servicios para la entidad, Insituto Tecnológico y de Energía de Renovables, S.A. como personal laboral indef‌inido desde el 7 de octubre de 2011, con la categoría de telefonista (grupo v). Don Camilo viene prestando sevicios para la indicada empresa como personal laboral por interinidad por plaza vacante, desde el 27 de octubre de 2014, teniendo reconocida la categoría de operario de atención telefónica/auxiliar técnico (grupo v). Por su parte, doña Irene, presta servicios en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio, desde el 4 de diciembre de 2018, con la categoría de operario de supervisión red (grupo v). Finalmente, doña Lucía, como personal laboralde interinidad por plaza vacante, desde el 1 de julio de 2019, con la categoría de operario supervisión de red/operario noc (grupo v). Véase, copia de los contratos de trabajo y relación de nóminas, obrantes al ramo de prueba de los trabajadores. Segundo.- Los trabajadores vienen desempeñando las siguientes funciones:

. 1.- fotovoltaica: supervisión, notif‌icación y gestión de incidencias

. 2.- eólica: supervisión, notif‌icación, gestión de incidencias

. 3. Canlink: supervisión, notif‌icación y gestión de incidencias y trabajos programados, gestión de accesos a centros, comunicación con clientes/proveedores (programa Ticketing)

. 4.- Viviendias Bioclimáticas: recepción de llamadas, notif‌icación y gestión de incidencias entre los diferentes departamentos del Iter

. 5.- Bms (Sistemas de monotorización Scada): supervisión, notif‌icación y gestión de incidencias de centros técnicos canalink

  1. - Ace: supervisión, notif‌icación, gestión de incidencias y comunicación con Snoc

  2. - Atos/Cedel: gestión de incidencias nave Cedel (programa de ticketing)

  3. - D- Alix: gestión de incidencias, accesos (programa de Ticketing). Elaboración de informes

  4. - Hpc: gestión de accesos y gestión, notif‌icación de incidencias.

    Véase, copia del informe del Comité de empresa (folio 1 del ramo de prueba de los trabajadores) así de la Inspección de Trabajo, con fecha de entrada, en este Juzgado de 21 de diciembre de 2020, obrante en autos. Tercero.- Para el puesto de técnico de centro de supervisión de red, la empresa exigió los siguientes requisitos:

    . titulación técnica a nivel de ciclo formativo superior (titulación técnica, ciclo formativo de grado medio, equivalente o superior)

    . nivel alto de inglés

    . experiencia en Cau/atención al cliente

    . experiencia en asistencia técnica de telecomunicaciones

    . disponibilidad para trabajar por turnos

    Véase, documentos números tres y cuatro del ramo de prueba de los trabajadores. Cuarto.- Los citados trabajadores han venido siendo retribuídos conforme al Grupo V, ascendiendo a los siguientes importes:

  5. - anualidad de 2019 y 2020 (hasta noviembre):

    . salario base: 816,65

    . antigüedad: 24,50

    . paga extra: 136,11/140,19

    . transporte: 116,89

    Para la anualidad de 2020 (desde diciembre, en adelante) y 2021:

    . salario base: 876,52

    . antigüedad: 26,3

    . paga extra: 146,14/150,52

    . transporte: 125,49

    Véase, relación de nóminas obrantes al ramo de prueba de los trabajadores. Quinto.- Finalmente, en fecha de 23 de julio de 2020, los trabajadores presentaron papeleta de conciliación ante el Semac, en reclamación de derecho y cantidad celebrándose el intento de conciliación, el 9 de septiembre del mismo año, resultando sin avenencia.

    Véase, copia del acta de conciliación acompañada a la demanda.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se estima la demanda presentada por don Aureliano, don Camilo, doña Irene y doña Lucía frente a la entidad, Instituto Tecnológico y de Energía de Renovables, S.A. y, en consecuencia, se les reconoce el derecho a estar encuadrados en el grupo III. Asimismo, se condena a la citada empresa a abonarles, en concepto de diferencias salariales por el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 al 30 de septiembre de 2021 (ambos, inclusive), las siguientes cuantías:

. don Camilo, en 7.449,63 euros;

. a doña Irene y doña Lucía, 6.539,31 euros, para cada una de ellas y, f‌inalmente,

. a don Aureliano, en 8.311,83 euros.

Posteriormente, con fecha 18 de noviembre de 2021, se dicta Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva literal decía: ACUERDO:

Aclarar la sentencia de 28 de octubre de 2021, en el sentido indicado, anteriormente quedando redactada, de la manera siguiente:

. antecedente de hecho segundo quedará de la manera siguiente: (...) Tras su admisión a trámite, se citaba a las partes a los oportunos actos de conciliación y juicio a los que comparecían los actores, sin la presencia de la entidad demandada y, resultando sin efecto, el primero, se celebraba, el segundo. En él, ratif‌icaban su demanda, sin perjuicio de ampliar la reclamación a las cantidades devengadas al mes de septiembre de 2021, especif‌icando los importes a que habrían de ascender tales diferencias tanto, para el caso de ser encuadrados en el grupo III como, subsidiariamente, en el grupo Iv. Así, en la primera hipótesis, se concretó los importes (grupo III), en las siguientes cuantías: 16.626,48 euros, respecto de don Camilo ; a 15.448,95 euros, en relación a doña Irene y doña Lucía y, f‌inalmente, a 17.489,88 euros, en relación a don Aureliano . Y para el grupo Iv, por igual período, en las siguientes: 7.449,63 euros, respecto de don Camilo ; a 6.539,31 euros, en relación a doña Irene y doña Lucía y, f‌inalmente, a...

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