STSJ Aragón 570/2023, 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución570/2023

Sentencia número 000570/2023

Rollo número 409/2023

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a diez de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 409 de 2023 (Autos núm. 975/2021), interpuesto por la parte demandante Dª. Pilar y por la parte demandada LOGIRAIL SME, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 15 de septiembre de 2022, en materia de derecho y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Pilar, contra Lorirail SME, S.A., en materia de derecho y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 15 de septiembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Pilar, representada por Procurador Sr. Aznar Ubieto contra la empresa LOGIRAIL SME S.A. y declaro que la actora ostenta la condición de indef‌inida no f‌ija en la empresa con una antigüedad de 25-7-2014.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO : La demandante Dª Pilar presta servicios para la empresa LOGIRAIL SME S.A. desde el pasado 1-7-2021, si bien antes prestó servicios en el mismo. Puesto de trabajo para ILUNION OUTSOURCING S.A. desde el 25-7-2014, para ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. desde el 1-11-2017 a 15-11-2020 y para FERROVIAL SERVICIOS S.A. hasta el 30-6-2021, con jornada al 89%.

La actora presta servicios para LOGIRAIL con categoría de "especialista en operaciones comerciales".

Es RENFE la empresa que viene adjudicando el servicio en el que trabaja la actora.

Todos los contratos suscritos por la actora con estas empresas eran temporales, a jornada parcial, por obra o servicio determinados o eventuales por circunstancias de la producción.

Se da por reproducida la vida laboral de la actora. Para la mercantil ACCIONA trabajó sin solución de continuidad a través de un solo contrato temporal y para FERROVIAL SERVICIOS igualmente a través de un único contrato también temporal del 16-11-2020 a 30-6-2021 y en ambos contratos prestó servicios como Azafata.

SEGUNDO

LOGIRAIL SME S.A. en una entidad del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana cuyo capital social corresponde al 100% a RENFE

Como consecuencia de un proceso de integración vertical en el transporte de viajeros se acordó la internalización de los servicios de handling ferroviario en LOGIRAIL, servicios que hasta ese momento se encontraban contratados a terceros y que consistían en servicios de atención e información y venta en estaciones de cercanías y en estaciones de alta velocidad y largo recorrido.

TERCERO

La actora suscribió contrato temporal con LOGIRAIL el pasado 1-7-2021 con duración hasta el 31-12-2021 por obra o servicio determinado para la "realización de obra o servicio consistente en la realización de servicios de atención e información en tierra para dar cumplimiento al Expediente con nº NUM000 suscrito entre LOGIRAIL SME S.A. y RENFE VIAJEROS SME S.A. teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudendo superar los 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo". La jornada del contrato era parcial del 55%.

En fecha 1-1-2022 la actora suscribió prórroga de dicho contrato temporal hasta el 30-6-2022.

CUARTO

En fecha 15-4-2021 se puso en marcha por LOGIRAIL un procedimiento para dar cobertura a 1.348 puestos de supervisor comercial, Encargado Comercial y Especialista en Operaciones Comerciales de ámbito estatal para la contratación indef‌inida de personal laboral.

Se ofertaron 27 plazas en Zaragoza para la categoría de la actora y la demandante no superó este proceso, no obstante lo cual quedó adscrita a una bolsa y se le ofertó ese contrato temporal por obra o servicio suscrito el 1-7-21.

QUINTO

Por sentencia de la Audiencia Nacional de 19-11-2021, no f‌irme, fue desestimada la demanda interpuesta por CGT y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por SF contra LOGIRAIL y se declaró la subrogación por aplicación de la Directiva 2001/23 y art.44 del E.T del personal afectado por el presente conf‌licto en la entidad LOGIRAIL

Por el sindicato CGT solicitaba se dictase sentencia en la que se acuerde la nulidad o la anulabilidad de la convocatoria de plazas impugnada. Subsidiariamente, para el caso de no acordarse lo anterior, se incorporen las plazas identif‌icadas como de contrataciones temporales en la propia página de la convocatoria, a la meritada convocatoria de plazas como personal laboral f‌ijo.

Por el sindicato SF se solicitó se dictase sentencia en la que se declare la aplicación y vinculación de LOGIRAIL al ámbito del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en empresas de Servicios Ferroviarios vigente y en su virtud, opere con plenos efectos el art.11 de subrogación de plantilla, procediéndose por LOGIRAIL a comunicar dicha situación a los trabajadores/as afectados, y manteniéndoles en las mismas condiciones que venían disfrutando en los anteriores seis meses al acuerdo de adjudicación (17/3/2021) y subsidiariamente, la subrogación por aplicación de la Directiva 2001/23 y art.44 del E.T, subsidiariamente a todo ello, en virtud del acuerdo extraestatutario f‌irmado el 8 de octubre de 2020 de Modif‌icación del II Convenio empresa LOGIRAIL y que como consecuencia de dicha subrogación, anule la convocatoria de nuevo ingreso, al existir una plantilla preexistente con pleno derecho a la subrogación de sus contratos.

SEXTO

La Sociedad Mercantil Estatal LOGIRAIL SME rige sus relaciones laborales conforme al I Convenio colectivo de la empresa LOGIRAIL SAU que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por la sección sindical de UGT en representación de los trabajadores, que fue objeto de publicación en el BOE de 22-4-2.019.

El 24-7-2019 se suscribió el II Convenio de LOGIRAIL sin que conste su publicación en el BOE.

SÉPTIMO

La inmensa mayoría de las personas que han ingresado en LOGIRAIL a raíz de la OPE eran trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas de RENFE VIAJEROS.

El coste de la partida de personal anual presupuestado por LOGIRAIL asciende a 34 millones de euros.

OCTAVO

El contrato de la actora fue prorrogado con efectos de 1-7-22 hasta el 30-6-2023.

NOVENO

El acto de conciliación fue intentado sin efecto en fecha 28-7-2021 . "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante presta servicios para la empresa LOGIRAIL SME S.A. desde el pasado 1-7-2021, si bien antes prestó servicios en el mismo. Puesto de trabajo para ILUNION OUTSOURCING S.A. desde el 25-7-2014, para ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. desde el 1-11-2017 a 15-11-2020 y para FERROVIAL SERVICIOS S.A. hasta el 30-6-2021, con jornada al 89%.

Es RENFE la empresa que viene adjudicando el servicio en el que trabaja la actora.

Todos los contratos suscritos por la actora con estas empresas eran temporales, a jornada parcial, por obra o servicio determinados o eventuales por circunstancias de la producción.

LOGIRAIL SME S.A. en una entidad del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana cuyo capital social corresponde al 100% a RENFE.

Como consecuencia de un proceso de integración vertical en el transporte de viajeros se acordó la internalización de los servicios de handling ferroviario en LOGIRAIL.

La actora suscribió contrato temporal con LOGIRAIL el pasado 1-7-2021 con duración hasta el 31-12-2021 por obra o servicio determinado.

En fecha 15-4-2021 se puso en marcha por LOGIRAIL un procedimiento para dar cobertura a 1.348 puestos de supervisor comercial.

Se ofertaron 27 plazas en Zaragoza para la categoría de la actora y la demandante no superó este proceso, no obstante lo cual quedó adscrita a una bolsa y se le ofertó ese contrato temporal por obra o servicio suscrito el 1-7-21.

Interpuesta demanda por la demandante reclamando el reconocimiento del contrato laboral como indef‌inido, fue estimada en parte por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza que declaró que la actora ostenta la condición de indef‌inida no f‌ija en la empresa con una antigüedad de 25-7-2014.

Interpuestos recursos de suplicación por la demandante y por la demandada LOGIRAIL, fueron impugnados respectivamente.

RECURSO DE LA DEMANDANTE

SEGUNDO

Por la parte recurrente demandante, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 a) de la LRJS denuncia infracción de norma procesal, vicio de incongruencia omisiva, porque la sentencia no ha reparado en los fundamentos en orden a la pretensión de la declaración de la relación indef‌inida.

La incongruencia omisiva es, según la doctrina del Tribunal Constitucional, la que se produce "cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las cuestiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR