STSJ Comunidad de Madrid 510/2023, 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución510/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0061560

Procedimiento Recurso de Suplicación 113/2023

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 42 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 549/22

RECURRENTE/S: D. Borja

RECURRIDO/S: EXPLOTACIÓN ESTACIÓN DE SERVICIO SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diez de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, Dª ANA ORELLANA CANO, Dª Mª ISABEL SAIZ ARESES Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 510

En el recurso de suplicación nº 113/23 interpuesto por la Letrada Dª Mª PILAR REINO RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Borja, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de los de MADRID, de fecha 8 DE NOVIEMBRE DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 549/22 del Juzgado de lo Social nº 42 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Borja contra, EXPLOTACIÓN ESTACIÓN DE SERVICIO SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE NOVIEMBRE DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda de despido interpuesta por D. Borja

frente a la empresa EXPLOTACION ESTACION DE SERVICIO SA. Declaro la procedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 27/04/2022 declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido, con absolución de la empresa."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Borja ha venido prestando servicios laborales para la empresa EXPLOTACION ESTACION DE SERVICIO SA dedicada a la actividad de venta al por menor de carburantes para la automoción, con antigüedad desde el día 06/06/2005, categoría profesional de expendedor-vendedor, en el centro de trabajo de Estación de Servicio SHELL RIVAS, sita en la Carretera N-III, Km 19,500, 28529 de Rivas Vaciamadrid, y un salario mensual bruto de 1.463'16 euros, 48'10€/día, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La parte demandante es representante unitario o sindical de los trabajadores (hechos no controvertidos).

TERCERO

El día 24 de febrero de 2022, la empresa externa Gabinete de Investigación y Criminalística recibió el encargo de investigar la posible actuación fraudulenta de los empleados de EXPLOTACION ESTACION DE SERVICIO SA, ante las dudas de que algunos de aquellos pudiesen estar malversando los ingresos procedentes de las ventas e incumplimiento de la normativa interna de la explotación ESTACIÓN DE SERVICIO S.A.

El día 11 de abril de 2022, EXPLOTACION ESTACION DE SERVICIO SA recibió el informe de los días 28 y 29 de enero de 2022, 12, 13 y 25 de febrero de 2022 y 05 de marzo de 2022 (doc. 38 ramo prueba demandada).

CUARTO

Con fecha 20 de abril de 2022, la empresa EXPLOTACION ESTACION DE SERVICIO SA comunicó al trabajador demandante la tramitación de un expediente contradictorio ante la supuesta comisión de una serie de hechos que pudieran ser constitutivos de falta muy grave de conformidad con lo estipulado en los apartados 2, 3, 18 y 19 del artículo 49 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, concediéndole 42 días desde su recepción para que formulara alegaciones y concediéndole un permiso retribuido hasta que f‌inalizara el expediente contradictorio (doc. 5 ramo prueba demandada).

El 22 de abril de 2022, el trabajador demandante presentó pliego de descargo (doc. 6 ramo prueba demandada).

QUINTO

El día 27/04/2022 la empresa comunicó por escrito a la parte actora la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del mismo día, por el incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajador de lo dispuesto en el artículo 54.1 ET, encontrándose tipif‌icadas tales conductas como justa causa de la extinción de la relación laboral, según lo redactado en los preceptos b) y d) del artículo 54.2; así como los apartados 2, 3, 18, 19 y 24 del artículo 49 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio . La carta de despido, cuyo contenido damos por reproducido, se aporta como documento 7 del reamo de prueba de la parte demandada.

SEXTO

Los días 28 y 29 de enero; 12, 13 y 25 de febrero; y 5 de marzo, el trabajador

demandante:

- Aplicó erróneamente las promociones existentes (19), incurriendo en tres tipos de irregularidades:

  1. Acumulación de dos productos realizados en dos ventas diferenciadas para benef‌iciarse de la promoción contenida en el sistema y cobro al cliente f‌inal de cada unidad sin aplicar el descuento de la promoción

  2. No aplicación del descuento de la promoción al cliente de la estación y cobro del producto como si no existiese descuento alguno

  3. Utilización en benef‌icio propio de una promoción acumulando una venta individual producida a un cliente, con un producto adquirido por el trabajador demandante.

- No registro, pero sí cobro al cliente (y posterior apropiación) de ventas reales realizadas en el centro de trabajo hasta en 10 ocasiones.

- Consumo de productos sin abonar su importe hasta en 3 ocasiones.

  1. Apropiación de dinero proveniente de la caja mediante la práctica conjunta de las anteriores irregularidades hasta en 5 ocasiones.

Además, custodia dinero de la estación en el bolsillo de su pantalón, en los turnos que comparte con otro compañero están la mayor parte del tiempo en el interior de la estación dejando la pista sin atender, realiza fotografías con su teléfono móvil a la caja fuerte, se guarda productos de la tienda en sus pertenencias personales sin registrarlos o abonarlos en el TPV, abre la estación al público aproximadamente 1 hora más tarde que la hora of‌icial de apertura y la cierra aproximadamente 1 hora antes de la hora of‌icial de cierre.

(Documentos nº 38, 39, 23, 24, 25 y 26 ramo prueba demandada).

El demandante se reconoció en las imágenes del informe (interrogatorio de parte).

SÉPTIMO

A los empleados se les manda un correo electrónico con las promociones que estarían vigentes en cada momento (documentos 19 y 20 y declaración del Sr. Florentino ); las promociones se cargan en el sistema de venta (TPV) y cuando el expendedor-vendedor realiza el registro de los productos adquiridos por los clientes, se produce la posibilidad de su aplicación en pantalla (testif‌icales de la Sra. Tarsila y del Sr. Florentino ).

OCTAVO

El centro de trabajo cuenta con cámaras colocadas en lugares visibles y cartelería de advertencia de dispositivos de videograbación distribuidos a lo largo del mismo (documento nº 35 del ramo de prueba de la parte demandada).

La empresa informó de la posible utilización de las imágenes captadas con f‌ines disciplinarios (documento nº 36 del ramo de prueba de la parte demandada).

NOVENO

La parte demandante presentó papeleta de conciliación el 26/05/2022, celebrándose el acto el 16/06/2022 con el resultado de celebrado sin avenencia (doc. 37 ramo prueba de la parte demandada)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 5 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 42 de Madrid ha dictado sentencia en fecha 8 de noviembre de 2022, en el procedimiento 549/2022, sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente, en el que son parte D. Borja, como demandante, y Explotación Estación de Servicio, S.A., como demandada, declarando la procedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 27/04/2022 y extinguida la relación laboral a la fecha del despido, con absolución de la empresa.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por el demandante solicitando que se revoque aquella y "se estime el suplico de la demanda, declarando la improcedencia del despido del actor con todos los efectos inherentes a tal declaración".

Para sostener su petición se alegaron los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia por las siguientes razones:

    1. Infracción del " artículo 87.6 y 94.2 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, así como 258.1 de la Ley de Ritos Civil y artículo 24, apartados 1 y 2, de la C.E".

  2. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Suprimir el hecho probado sexto .

    2. Modif‌icar el hecho probado séptimo que quedaría con el siguiente contenido:

    " SÉPTIMO-. Que se remite correo electrónica a D. Florentino como responsable de tiendas con las promociones que estarían vigentes en cada momento ".

  3. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la revisión de normas sustantivas o de la jurisprudencia consistente en:

    1. Infracción "de lo estipulado en el artículo 60.2 del E.T, en relación con el artículo 51 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio".

    2. Infracción "de lo estipulado en el artículo 54 del E.T y...

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