SAP Madrid 255/2023, 6 de Junio de 2023

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIECLI:ES:APM:2023:9927
Número de Recurso451/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución255/2023
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 2

37051530

PAB 451-2023

Abreviado 260-2023

Juzgado Instrucción número 32 de Madrid

SENTENCIA 255 / 2023

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Fernando de la Fuente Honrubia

En Madrid, a 6 de junio de 2023

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráf‌ico de drogas.

El Ministerio Fiscal, representado por Eulogio, ha dirigido la acusación contra Ezequias, nacido el NUM000 -2001, con DNI NUM001, carente de antecedentes penales computables, de solvencia ignorada y privado de libertad desde el 27-1-23, quien estuvo asistido por la letrada Desiré Parra Cuenca.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el 6 de junio de 2023 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada y declaración testif‌ical del Guardia Civil con TIP NUM002 .

Segundo

El Ministerio Fiscal, al modif‌icar en el plenario su escrito de calif‌icación, vino a considerar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 368, inciso penúltimo y 369.1.5º del Código Penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Ezequias, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusieran las penas de seis años y un día de prisión,

con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 240.00 euros, comiso de la sustancia y efectos intervenidos y costas.

Tercero

La defensa de la parte acusada se mostró conforme con la calif‌icación.

HECHOS PROBADOS

Único: El acusado Ezequias, mayor de edad, nacido en la República Dominicana, con DNI NUM001, carente de antecedentes penales, el 17 de enero de 2023, sobre las 07:20 horas, llegó al aeropuerto Adolfo Suarez MadridBarajas, procedente de Santo Domingo (República Dominicana), en vuelo NUM003, de la compañía Iberia, en tránsito con destino f‌inal a Barcelona en vuelo NUM004 y, con la f‌inalidad de favorecer el tráf‌ico de sustancias estupefacientes, llevaba como equipaje una maleta tipo trolley de color negro, marca Xushis, con etiqueta de facturación con numeración NUM005, a nombre del acusado, la cual una vez abierta en presencia del pasajero y ante las guardias actuantes, se halló en su interior seis paquetes envueltos entre la ropa, que contenían una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 6.864,99 gramos, con una riqueza media del 69% (4.736,84 gramos de cocaína pura) que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de venta por kilos de 228.516,99 € y por gramos 633.913,17 €.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

El hecho nuclear del transporte de la droga hasta España, con conocimiento de que se trataba de cocaína, viene acreditado no solo por las manifestaciones del acusado en el plenario, con ef‌icacia de confesión ( SSTS de 6-6-95, 27-9-99, 23-10-03, 8-5-06, 12-3-07 y 3-2-09), sino también por la testif‌ical del agente de la Guardia Civil que depuso en el juicio.

Segundo

El tipo de sustancia intervenida, su peso y pureza resultan acreditados por el informe pericial unido a los folios 77 y siguientes, emitido por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El precio por la pericial emitida por la Guardia Civil, Comandancia de Madrid, unida a los folios 80 y siguientes, no impugnados por parte alguna.

Fundamentos de derecho
Primero

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