STSJ Canarias 600/2023, 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución600/2023

? Sección: JMR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000357/2022

NIG: 3803844420210001577

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000600/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000187/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

Recurrido: Constanza ; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA

Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos.Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 187/2021 sobre prestaciones (desempleo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Constanza contra el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SEPE) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 2 de noviembre de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Constanza, presento ante la entidad demandada solicitud de subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación por desempleo, que le fue reconocida por resolución de 14 de mayo de 2020, con 720 días de derecho, periodo de 11/05/2020 al 10/11/2020, base reguladora de 17,93, porcentaje 801%; un hijo a cargo, con cuantía diaria de 14,34 euros (folios 19 y 20 de autos).

SEGUNDO

En fecha 12/11/2020, presento solicitud de prórroga del subsidio de desempleo que le fue denegada por resolución de fecha 23/11/2020, motivada en la carencia de responsabilidades familiares, ya que los familiares alegados como cargas, individualmente considerados, perciben rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (folios 21 y 22 de autos).

TERCERO

En fecha 30/11/2020, el SPEE emite comunicación de propuesta de revocación, entendiendo que la demandante carece de responsabilidades familiares ya que, se le imputan a su hija rentas superiores al 75% del SMI para el 2020 (712,50 euros), obteniendo dichas rentas según los rendimientos mensuales de la pareja de hecho, que a la fecha del hecho causante, percibía la cantidad de 1.833,68 euros brutos, que dividido entre los hijos, cuando no hay vínculo matrimonial, supera el límite de rentas establecido del 75% del SMI para el año 2020 (folio 30 de autos).

CUARTO

Con fecha 28/12/2020, la actora presenta escrito de alegaciones respecto a la revocación del subsidio por desempleo que es desestimado por resolución de 04/01/2021, en el que con base en los hechos anteriormente indicados, resuelve revocar el acuerdo de resolución y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 2.438,19 euros, correspondientes al periodo de 11/05/2020 al 10/11/2020 (folio 33 de autos).

QUINTO

La actora es madre de una menor nacida de su unión con Don Prudencio (folios 64 y 65 de autos).

SEXTO

La actora reintegro al SPEE la cantidad de 2.438,19 euros.

SÉPTIMO

La actora presentó reclamación previa el 19/01/2021 (folios 37 y 38 de autos).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Constanza frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo que le fue inicialmente reconocido, dejando sin efecto la propuesta de revocación, con devolución a la demandante de la cantidad por esta reintegrada indebidamente al SPEE, en importe de 2.428,19 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como al pago de los intereses legales que corresponda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Entidad Gestora demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Constanza, y revoca la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de fecha 4 de enero

de 2021, por la que a su vez se revocaba la resolución del mismo Organismo de fecha 14 de mayo de 2022 en la que se le concedían subsidio por desempleo para trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, por superar los ingresos de la unidad familiar el límite de acumulación de rentas previsto legalmente (amparándose en que la demandante no tenía responsabilidades familiares, al imputar a la hija de la actora rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional por medio de dividir las rentas de la pareja de hecho de la demandante entre esa pareja y sus hijos), se declaraba la indebida percepción de prestaciones durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 11 de mayo y 10 de noviembre de 2020, en una cuantía total de 2.438,19 € y se requería su reintegro.

Frente a la misma se alza la Entidad Gestora demandada mediante le presente recurso se suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada la sentencia de instancia, se desestimen los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos y se conf‌irme en su integridad la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la Entidad demandada la infracción de los artículos 274 y 275 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 110, 142 y 154 del Código Civil y de la jurisprudencia sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 30 de abril de 2021. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que a la hora de determinar si se cumple el requisito de carencia de rentas exigido para devengar el subsidio de desempleo por cargas familiares, como quiera que la pareja de hecho de la actora y padre de su hija menor, D. Prudencio, forma parte de la unidad familiar, aunque la demandante no tenga responsabilidades familiares, se deben imputar a su hija rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional pues se han de dividir las rentas de la pareja de hecho de la demandante entre esa pareja y su hija, a la que tiene obligación de prestar alimentos.

Con carácter previo hemos de apuntar que si bien es cierto que el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social señala como posible objeto del recurso de suplicación en su apartado c): "examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia", de forma que la jurisprudencia también puede ser conculcada dando lugar a éste motivo, por tal ha de entenderse únicamente la doctrina legal emanada del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 párrafo 6º del Código Civil, siendo necesarias al menos dos sentencias conformes (una sola si ha sido dictada en unif‌icación de doctrina). Por no crear propia y verdadera jurisprudencia, no puede basarse este motivo en la infracción de doctrina de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1992), ni siquiera cuando el criterio del juez colisione con el de la Sala ante la que se sustancia el recurso.

Entrando ya en el fondo de la cuestión planteada hemos de tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, es titular del derecho al subsidio de desempleo, en términos generales, el desempleado inscrito durante un mes, que carezca de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (sin incluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias), que no hayan rechazado oferta de empleo adecuada, o de promoción, formación o reconversión, y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

haber agotado las prestaciones contributivas de desempleo teniendo responsabilidades familiares;

ser mayor de cuarenta y cinco años y haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo (al menos de doce meses de duración) aun sin tener responsabilidades familiares;

ser emigrante retornado con ciertas condiciones;

ser recluso liberado de prisión después de un internamiento superior a seis meses;

haber dejado de percibir una pensión de incapacidad permanente como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría;

ser desempleado que no hayan podido acceder a las prestaciones contributivas por no tener cubierto el periodo mínimo de ocupación cotizada exigido legalmente pero que acredite tres (con cargas familiares) o seis meses (sin ellas) de cotización por desempleo;

ser desempleado mayor de cincuenta y cinco años y encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriores, siempre que se acredite reunir todos los requisitos salvo la edad para causar pensión contributiva de jubilación (subsidio de prejubilación).

El requisito de la carencia de rentas para tener derecho al subsidio de desempleo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR