STSJ Cataluña 2381/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2381/2021
Fecha30 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000580

mmm

Recurso de Suplicación: 476/2021

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 30 de abril de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2381/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 DIRECCION000 de fecha 30/11/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 452/2020 y siendo recurrido/a Tomasa, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30/11/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Tomasa contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo condenar y condeno al organismo demandado al reconocimiento y pago del subsidio de desempleo solicitado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 24.01.2020, Dª. Tomasa solicitó subsidio por desempleo.

Mediante resolución del SEPE de fecha 24.01.2020, se denegó la solicitud de alta inicial en el subsidio por desempleo; haciéndose constar que "No tiene Ud. responsabilidades

familiares ya que los familiares alegados como cargas (HIJO), individualmente considerados, perciben rentas superiores al 75% del SMI".

SEGUNDO

En fecha 10.02.2020, la parte actora volvió a solicitar el subsidio por desempleo.

Por resolución del SEPE de fecha 10.02.2020, se reconoció el derecho solicitado con una base reguladora diaria de 17,93 euros; y una duración de 720 días.

TERCERO

En fecha 26.02.2020, el SEPE emitió comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo; poniendo de relieve que ""No tiene Ud. responsabilidades familiares ya que los familiares alegados como cargas (hijo), individualmente considerados, perciben rentas superiores al 75% del SMI vigente (882,18 euros, la mitad de las rentas por trabajo del padre)".

Mediante resolución del SEPE de fecha 5.03.2020, se revocó el acuerdo de resolución, dejando sin efecto el derecho que por la misma se reconocía.

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 25.09.2020. En dicha resolución, se establece en el fundamento de derecho tercero que "Según lo dispuesto en los artículos 110, 142 y 154 del Código Civil, el progenitor tiene el deber de atender a sus hijos de modo que se imputa al hijo común la renta resultante de dividir todas las rentas del progenitor que convive con Ud. entre el número derivado de sumar a dicho progenitor con el total de sus hijos que dependen económicamente de él en los términos previstos en el citado artículo 275. En el presente supuesto el resultado de esta operación supera el límite de rentas legalmente previsto y en consecuencia, no se considera carga al hijo a los efectos de determinar responsabilidades familiares de la prestación solicitada".

CUARTO

La parte actora convive en el mismo domicilio con su pareja de hecho, Segismundo, y el hijo común de ambos, nacido en fecha NUM000 .2017 (documentos 5 y 6).

La pareja de hecho de la demandante, acredita una renta mensual de 1.745,49 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (declaración de RENTA).

Para el año 2020, el 75% del SMI asciende a 712,50 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de DIRECCION000 se ha seguido procedimiento en materia de subsidio desempleo (Autos 452/2020), a instancia de Dª Tomasa contra el Servicio Público de Empleo Estatal. En la demanda, la actora, impugna la resolución administrativa inicial de fecha 5-3-2020 en la que se ha revocado el subsidio de desempleo que se le había reconocido por resolución 10-2-2020, y posterior de fecha 25-9-2020 que desestima la reclamación previa, por considerarse en dichas resoluciones que la actora no reúne el requisito de tener responsabilidades familiares, pues el familiar alegado (hijo), individualmente considerado percibe rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente (882,18 euros, la mitad de las rentas por trabajo del padre).

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social Nº 2 de DIRECCION000 ha dictado sentencia de fecha 30-11-2020 en el citado procedimiento, en la que se estima la demanda presentada por Dª Tomasa contra el Servicio Público de Empleo Estatal, condenando al organismo demandados al reconocimiento y pago del subsidio de desempleo solicitado. Se razona en dicha sentencia que, en este caso, a los efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar, no pueden computarse los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante, ni tampoco pueden imputarse, total ni parcialmente, los ingresos obtenidos por el mismo al hijo de ambos.

Frente a dicha sentencia, el Servicio Público de Empleo Estatal formula el presente recurso de suplicación, en el que alega un único motivo de censura jurídico-sustantiva, y solicita que se revoque la sentencia de instancia, y se conf‌irmen las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

La parte actora ha impugnado dicho recurso, oponiéndose al motivo esgrimido en el mismo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

El único motivo del recurso va dirigido a la censura jurídico-sustantiva, encauzado por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; la parte recurrente denuncia la

infracción del artículo 275 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, en relación a los artículos 110, 142 y 154 del Código Civil.

Alega la parte recurrente que no puede compartir los razonamientos del Juzgador, porque en este caso no se ha procedido a computar los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio, a la unidad familiar, sino que se ha tenido en cuenta la unidad familiar de la actora compuesta por ella misma y por el hijo Adolfo

, y la cuestión objeto de debate es si los ingresos la pareja de hecho de la solicitante de las prestaciones, han de alcanzar el hijo que tienen en común, alegado por la solicitante como carga. Argumenta la recurrente que el hijo en común no debe considerarse como carga para el progenitor que solicita el subsidio, sin tener en cuenta los ingresos del otro padre, y de los que se benef‌icia el hijo por aplicación de los artículos 110, 142 y 154 del Código Civil. Solución ésta, aduce, que es más ajustada al espíritu de la Ley; pues lo contrario podría implicar el reconocimiento de prestaciones asistenciales a personas que invocan como carga familiar a un hijo que disfruta de unos ingresos que superan ampliamente los límites legales. Por lo que entiende que, en este caso, en el que únicamente consta que el padre tiene como carga al hijo que tiene en común con la solicitante del subsidio, se ha de imputar a dicho hijo la mitad de los ingresos del padre, es decir, 872,74 euros; y con arreglo a este cálculo el hijo de la actora recibe unos ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que en el año 2020 era de 712,50 euros, por lo que en aplicación del artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social no se puede considerar carga para la solicitante del subsidio, y no procede el reconocimiento del citado subsidio.

La parte impugnante se opone a los argumentos de la recurrente, alegando que no puede imputarse la mitad de los ingresos del padre al hijo, porque no se trata de ingresos o rentas del citado hijo, sin perjuicio de la obligación del padre de velar por los alimentos y cuidados del hijo menor, establecidas en el Código Civil.

CUARTO

Para resolver el presente recurso ha de tenerse en cuenta la normativa aplicable en este caso, y en concreto, el artículo 275 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, establece:

"1. En todas las modalidades de subsidio establecidas en el artículo anterior se exigirá el requisito de estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo en los mismos términos previstos en los artículos 266. e) y 268.1.

  1. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o benef‌iciario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  2. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  3. A efectos de determinar los requisitos de...

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