SAP A Coruña 182/2023, 7 de Junio de 2023

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APC:2023:1451
Número de Recurso561/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución182/2023
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00182/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2022 0000672

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000561 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000388 /2022

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Luis María

Procurador/a: D/Dª CARLOS MIGUEL SANCHEZ MUIÑO

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON BAÑA CAAMAÑO

Recurrido: Isidora, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA,

Abogado/a: D/Dª JESUS GOMEZ VAZQUEZ,

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EL/LAS ILMO./ILMAS. SR./SRAS.

Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A Coruña, a ocho de junio de dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez Muiño en representación de Luis María asistido del Letrado Sr. Baña Caamaño, contra Sentencia dictada en el Juicio Rápido 388/2022 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelados el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, y Isidora representada por la Procuradora Sra. González Figueroa y asistida por el Letrado S. Gómez Vázquez.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 28 de febrero de 2023 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis María como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE COACCIONES SOBRE LA MUJER ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTIOCHO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho y tenencia de armas por el plazo de un año y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros en línea recta a la persona de Isidora, de su domicilio sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de A Coruña, o aquel otro que llegara a tener, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, ya oral, escrito o telemático por el plazo de seis meses.

Procede la condena de la mitad de las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación.

2.-Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Isidora al concurrir la circunstancia de exención de la responsabilidad criminal del legítima defensa del delito de MALOS TRATOS DOMÉSTICOS por el que venía siendo acusada, con declaración de of‌icio de las costas causadas a su instancia.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras la misma no devenga f‌irme, previas las correspondientes liquidaciones.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de Luis María se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que consta en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el 16 de mayo de 2023, se señaló día para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 7 de junio de 2023.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Probado y así se declara que Luis María mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantenía relación sentimental con Isidora .

En la noche del día 16 a 17 de noviembre de 2022 en el domicilio común sito en la CALLE001 número NUM002

, NUM003 de A Coruña y con intención de que aquella no abandonara el domicilio en contra de su voluntad la agarró de la chaqueta por lo que para desasirse de aquél le propinó una puñetazo en la cara a Luis María .

No consta que ninguno de ellos hubiera sufrido lesiones."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Luis María solicita de este Tribunal de apelación que se dicte nueva sentencia revocando la recurrida, absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables, y condenando

por un delito de maltrato doméstico a Isidora, alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba, en el momento de los hechos no era apto para comprender la ilicitud de los hechos toda vez que estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y psicotrópicos ( artículos 20.2 y 21.2 del Código Penal), invocando f‌inalmente el principio in dubio pro reo .

La f‌iscal ha impugnado el recurso de apelación interpuesto, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia dictada.

La representación procesal de Isidora se opone al recurso y solicita la imposición de las costas a la parte apelante por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

En cuanto a la condena del acusado Luis María por el delito leve de coacciones sobre la mujer del apartado 2 del artículo 172 del Código Penal.

Con respecto a la valoración de la prueba en segunda instancia hemos señalado, en ocasiones anteriores, que "no se oculta la dif‌icultad que, desde la alzada, se da para la revisión de la valoración de aquellas pruebas sujetas, en su práctica y por su naturaleza, a la inmediación. Es sabido que en la valoración de la prueba directa cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y por ello, conceptualmente ajeno al control en vía de recurso por un tribunal que no presenció su práctica. Y un segundo nivel, en el que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, de la experiencia o de los conocimientos científ‌icos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el "nemo tenetur" ( SS.TS. 11-12-2008, 2-7-2009, 22-10-2009, 30-12-2009, 24-3-2010, 15-7-2010, 22-10-2010, 23-2-2011, etc)".

En el supuesto de autos este Tribunal comparte plenamente la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia. Revisada la prueba practicada y en contra de lo af‌irmado por el recurrente se puede constatar que la valoración probatoria realizada se ajusta a la prueba practicada. En la sentencia apelada se condena a Luis María por un episodio concreto ocurrido en la noche del día 16 al 17 de noviembre de 2022 en el domicilio que compartían Luis María y Isidora . Dicha condena se sustenta en la declaración de Alma, básicamente coincidente con la versión de Luis María, corroborada además por el...

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