STSJ Murcia 751/2023, 27 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social |
Número de resolución | 751/2023 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00751/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
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NIG: 30016 44 4 2021 0000349
Equipo/usuario: ACM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000514 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000110 /2021
RECURRENTE/S D/ña Carlota
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOSEFA OLMOS MELON
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Carlota, contra la sentencia número 101/2022 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 25/03/2022, dictada en proceso número 110/2021, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Carlota frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, quien expresa el criterio de la Sala.
HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.
En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:
La demandante, nacida el NUM000 -1968, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha sido dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de mecánico de vehículos.
La actora solicitó pensión de incapacidad permanente en fecha 22-09-2020.
Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 05-11-2020 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 09-11-2020, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados.
Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 08-01-2021.
La demandante presenta las siguientes dolencias y limitaciones funcionales: rizartrosis bilateral y geodas en semilunar izquierdo en radiocarpina, no quirúrgicas actualmente, con dolor crónico y funcionalidad conservada bilateral, cólico renouretral izquierdo, trastorno adaptativo sin psicopatología mayor invalidante. SEXTO. La base reguladora mensual asciende a 419,80 euros.
FALLO DE LA SENTENCIA.
En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Carlota, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra."
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el representante de doña Carlota .
DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
El Recurso interpuesto no ha sido objeto de impugnación.
ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.
Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 26 de junio de 2023.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes
Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. Impugnación del Recurso. Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, se dictó Sentencia el día a 25 de marzo de 2022, en el Proceso nº SSS 110/2021, sobre incapacidad permanente, acordando la desestimación de la demanda.
Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos:
-
Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
-
Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
El recurso no ha sido impugnado. La cuestión planteada se circunscribe a determinar si la actora se encuentra afecta o no del grado de incapacidad permanente total para el trabajo habitual de mecánica de automóvil, con la condición de autónoma.
Motivo del Recurso al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitándose la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
En Sentencia de 16/10/2018, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene establecido que " el recurso de suplicación es un recurso extraordinario y, como tal, la facultad del órgano de suplicación de revisar las pruebas aparece seriamente limitada, procediendo la revisión de hechos únicamente en los supuestos que taxativamente establece el artículo 193.b) de la LRJS, es decir, "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". El Tribunal "ad quem" no puede hacer una valoración de la prueba practicada en el juicio, por lo que solo la evidencia de un...
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