STSJ Murcia 751/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución751/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00751/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2021 0000349

Equipo/usuario: ACM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000514 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000110 /2021

RECURRENTE/S D/ña Carlota

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSEFA OLMOS MELON

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Carlota, contra la sentencia número 101/2022 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 25/03/2022, dictada en proceso número 110/2021, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Carlota frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.

En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La demandante, nacida el NUM000 -1968, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha sido dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de mecánico de vehículos.

SEGUNDO

La actora solicitó pensión de incapacidad permanente en fecha 22-09-2020.

TERCERO

Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 05-11-2020 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 09-11-2020, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 08-01-2021.

QUINTO

La demandante presenta las siguientes dolencias y limitaciones funcionales: rizartrosis bilateral y geodas en semilunar izquierdo en radiocarpina, no quirúrgicas actualmente, con dolor crónico y funcionalidad conservada bilateral, cólico renouretral izquierdo, trastorno adaptativo sin psicopatología mayor invalidante. SEXTO. La base reguladora mensual asciende a 419,80 euros.

SEGUNDO

FALLO DE LA SENTENCIA.

En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Carlota, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el representante de doña Carlota .

CUARTO

DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

El Recurso interpuesto no ha sido objeto de impugnación.

QUINTO

ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.

Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 26 de junio de 2023.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. Impugnación del Recurso. Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, se dictó Sentencia el día a 25 de marzo de 2022, en el Proceso nº SSS 110/2021, sobre incapacidad permanente, acordando la desestimación de la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

  2. Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso no ha sido impugnado. La cuestión planteada se circunscribe a determinar si la actora se encuentra afecta o no del grado de incapacidad permanente total para el trabajo habitual de mecánica de automóvil, con la condición de autónoma.

SEGUNDO

Motivo del Recurso al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitándose la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En Sentencia de 16/10/2018, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene establecido que " el recurso de suplicación es un recurso extraordinario y, como tal, la facultad del órgano de suplicación de revisar las pruebas aparece seriamente limitada, procediendo la revisión de hechos únicamente en los supuestos que taxativamente establece el artículo 193.b) de la LRJS, es decir, "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". El Tribunal "ad quem" no puede hacer una valoración de la prueba practicada en el juicio, por lo que solo la evidencia de un...

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