STSJ Cataluña 3981/2023, 21 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución3981/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2019 - 8023574

MJ

Recurso de Suplicación: 232/2023

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de junio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3981/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por JAVITRANS 2007, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 15 de noviembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 430/2019 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), don Juan Miguel y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Se ESTIMA la demanda interpuesta por Juan Miguel contra JAVITRANS 2007, S.L, y se DECLARA el carácter improcedente del despido efectuado, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmitan al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o de por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 3.70990€; entendiéndose

que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión deberá abonar asimismo los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notif‌icación de esta resolución a razón

de 5621 €/día.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento respecto de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO-. Juan Miguel ha venido prestando servicios para la empresa demandada JAVITRANS 2007, S.L., antigüedad computable 10/05/2017, categoría profesional conductor mecánico, y con un salario bruto mensual de 1.70974 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (No controvertido).

SEGUNDO

Por escrito de 9 de abril de 2019 la empresa le comunicó al actor carta de despido por motivos disciplinarios, que obra en el folio 119 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, con fecha de efectos 08/04/2019.

El burofax fue entregado al actor el 23/04/2019 (folio 120)

TERCERO

En el contrato de trabajo suscrito entre las partes, consta la siguiente cláusula adicional: "3-. "Podrá ser despedido: a) Cuando incumpla una sanción de tráf‌ico dentro o fuera de horas de trabajo y por ello se le retire el carnet de conducir" (contrato de trabajo, folios 58 a 61)

CUARTO

Por resolución de 21 de febrero de 2019 del Jefe Provincial de Tráf‌ico de Barcelona, que obra en el folio 99 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, se acordó declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el interesado, que no podrá conducir desde el día siguiente a la recepción de la resolución.

QUINTO

El Convenio Colectivo aplicable en el Convenio Colectivo de Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Alicante (No controvertido).

SEXTO

La actividad económica de JAVITRANS 2007, S.L. consiste en el transporte de mercancías por carretera y el alquiler de automóviles sin conductor (certif‌icado AEAT, folio 125).

SÉPTIMO

El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

Intentada la conciliación previa la misma f‌inalizó con el resultado de sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 30/04/2019

(folio 3)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada JAVITRANS 2007, S.L., que formalizó dentro de plazo, no constando impugnación alguna, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa codemandada Javitrans 2007, S. L. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido acordado, condenando a aquélla a optar, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, entre readmitir a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notif‌icación de la resolución a razón de cincuenta y seis euros con veintiún céntimos (56,21 euros) diarios, o abonarle una indemnización por importe de tres mil setecientos nueve euros con noventa céntimos (3.709,90 euros); sin efectuar pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calif‌icación de la medida extintiva empresarial, instando la parte recurrente que sea la de procedente.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo, la parte codemandada recurrente denuncia la infracción del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se argumenta, en síntesis, que la cláusula tercera del contrato de trabajo expresamente indica que el trabajador podrá ser despedido cuando incumpla una sanción de tráf‌ico dentro o fuera de las horas de trabajo y por ello se le retire el carné de conducir, por lo que, no habiendo sido impugnado de contrario y siendo así que el trabajador fue privado del permiso de

conducir, habría incurrido en transgresión de la buena fe contractual y procedería declarar la procedencia del

despido con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Conviene precisar que el recurso interpuesto resulta contradictorio en su planteamiento al pretender la aplicabilidad de cláusula extintiva contractual, amparada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (no citado como infringido), así como la procedencia del despido basándose en la transgresión de la buena fe contractual de conformidad con el artículo 54.1.d) de aquel texto legal, siendo así que ambos planteamientos precisarían de distinta acreditación (la validez de la cláusula en el primer supuesto y la concurrencia de causa de despido en el segundo). Ello no obstante, dirimiremos sobre ambas alegaciones, en aras a salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución, en aplicación de la doctrina constitucional f‌lexibilizadora entorno a los requisitos del recurso de suplicación contenida, entre otras, en la STC 18/1993.

Como necesario punto de partida para dirimir sobre la cuestión controvertida, procede traer a colación el pacíf‌ico relato fáctico de la sentencia de instancia, del que se colige que en el contrato de trabajo suscrito entre las partes se hizo constar como cláusula adicional tercera el siguiente tenor: "3.- Podrá ser despedido:

  1. cuando incumpla una sanción de tráf‌ico dentro o fuera de horas de trabajo y por ello se le retire el carnet de conducir ". Por resolución de 21 de febrero de 2019 de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Barcelona, se...

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