SAP Toledo 473/2023, 12 de Junio de 2023

PonenteAGATA MARIA SANZ HERMIDA
ECLIECLI:ES:APTO:2023:838
Número de Recurso1169/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución473/2023
Fecha de Resolución12 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. .....................1169/2022.-Juzg. 1ª Inst. Núm.......3 de Torrijos. -J. Modif de Medidas Núm... 53/2022.- SENTENCIA NÚM.473

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª CAROLINA HIDALGO ALONSO

Dª AGATA MARIA SANZ HERMIDA

En la Ciudad de Toledo, a doce de junio de dos mil veintitrés.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1169/2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio núm. 53/2022, sobre Modif‌icación de medidas contencioso, en el que han actuado, como apelante Onesimo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Puerta; y como apelada impugnante Belen representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Alonso.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado suplente Dª AGATA SANZ HERMIDA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 8/7/2022, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Que DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Puerta, en nombre y representación de D. Onesimo, frente a Dª Belen, y, en consecuencia, mantengo los pronunciamientos contenidos en la sentencia nº 99/18, de fecha 11 de junio de

2018, dictada por este Juzgado en el seno del procedimiento de juicio verbal de guarda y custodia contenciosa registrado con el número 519/2016, la cual aprobaba el convenio regulador por las acordado de muto acuerdo por las partes, manteniéndose el mismo en todos sus extremos. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.". - SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Onesimo, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de D. Onesimo alegando nulidad de la sentencia por infracción del art. 218 de la LEC por incongruencia extra petita al haberse pronunciado sobre cuestiones que fueron desistidas en la vista, en concreto, sobre la pensión de alimentos; asimismo se alega errónea valoración y apreciación de la prueba, así como del derecho sustantivo aplicable ( arts. 91 CC y 775 LEC) en cuanto a la existencia cambio sustancial en las circunstancias del recurrente, que debió llevar a la estimación de la demanda en la instancia, al objeto de acordar una alternancia en la entrega y recogida de la menor para las visitas al padre; en tercer lugar, se alega infracción de los arts. 14 y 39 de la CE y la jurisprudencia en el reparto de las cargas de los desplazamientos entre ambos progenitores en el caso de distancia entre domicilios. Por todo ello, solicita, en primer lugar, la nulidad de la sentencia por infracción del art. 218 LEC; subsidiariamente, la revocación de la sentencia recurrida por estimación del segundo motivo, con el cambio de la estipulación cuarta del Convenio Regulador por la propuesta que se acompaña al recurso; o, subsidiariamente, la modif‌icación de las medidas relativas al reparto de cargas en la recogida y entrega de la menor entre ambos progenitores.

Se opone la contraparte alegando que no hay motivo para acordar la nulidad de la sentencia, ni existe error en la valoración de la prueba, ni infracción del art. 91 CC, ya que en ningún momento ha quedado acreditado el cambio cierto en las circunstancias, dado que, además, el convenio regulador se realizó precisamente con vocación de proyección en el tiempo; asimismo que la sentencia no infringe precepto alguno de la Constitución española. Junto a ello, impugna la sentencia alegando la no aplicación del art. 394.1 LEC, por entender que no se ajusta a Derecho, ya que, al ser totalmente rechazada la pretensión del actor, debió haberse aplicado el principio del vencimiento, por lo que solicita que se modif‌ique la sentencia de primera instancia en el sentido de acordar la condena en costas del actor, aspecto este último al que formula plena oposición la parte recurrente.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a la primera de las cuestiones planteadas, la nulidad de la sentencia por incongruencia extra petita hay que tener en cuenta que, conforme señala el art. 218.1 de la LEC, considerado como infringido en el recurso, norma que: "[...] las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate". A estos efectos, tiene declarado el TS en reiterada jurisprudencia que la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir ( SsTs 548/2020, de 22 de octubre; 87/2021, de 17 de febrero; 562/2021, de 26 de julio; 611/2021, de 20 de septiembre; 751/2021, de 2 de noviembre; 202/2022, de 14 de marzo; 364/2022, de 4 de mayo; 509/2022, de 28 de junio, y 217/2023, de 13 de febrero, entre otras muchas). En consecuencia, una sentencia es incongruente, por lo que al objeto de este recurso se ref‌iere, si se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes, otorgando algo no solicitado ( extra petita) que puede adquirir relevancia constitucional cuando afecta al principio de contradicción, si se modif‌ican sustancialmente los términos del debate procesal.

Para resolver esta cuestión es necesario hacer una...

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