STSJ Cataluña 2918/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2918/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2021 - 8046877

RM

Recurso de Suplicación: 5904/2022

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 9 de mayo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2918/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Cipriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 18 de enero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 983/2021 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y AUGUSTA CAR, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta Cipriano contra AUGUSTA CAR S.L., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la actora y convalido el cese en periodo de prueba realizado a instancia del empresario el pasado 22-10-2021.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El demandante D. Cipriano, comenzó a prestar servicios para la demandada AUGUSTA CAR S.L. en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por

circunstancias de la producción, con la categoría profesional de "Vendedor" y por un salario medio mensual

de 1.446,03 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras .

(documento nº 2 del trabajador y nº 1 de la empresa, contrato de trabajo y nº 4 del trabajador, que acredita el salario declarado probado)

  1. - En el contrato de trabajo se establece que la duración del mismo se extenderá desde 13/10/2021 hasta 12/01/2022. Se establece un periodo de prueba de 30 días laborables.

    Como causa de temporalidad se señala: " atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en el aumento de las ventas de vehículos eléctricos de la marca HYUNDAI derivadas del inicio de la campaña otoño-invierno, aun tratándose de la actividad normal de la empresa".

    (documento nº 2 del trabajador)

  2. - El viernes 22-10-2021 en una reunión que se celebró a última hora de la tarde entre el gerente del concesionario AUGUSTA CAR S.L. (Sr. Eladio ), el trabajador demandante y el Sr. Eugenio, el gerente de la empresa comunicó al trabajador demandante su cese en periodo de prueba.

    La semana siguiente el trabajador demandante volvió a la empresa para f‌irmar la documentación correspondiente, llevándosela a casa para examinarla antes de f‌irmar. Nunca la devolvió f‌irmada.

    (testif‌ical del Sr. Eladio )

  3. - En fecha 03-11-2021 la empresa envió al trabajador Burofax en el que se le notif‌icaba por escrito lo siguiente:

    " El dia 22/10/2021 se li va comunicar la no superació del període de prova establert en la clàusula tercera del seu contracte laboral, subscrit en data 13.10.2021. El dilluns 25 d'octubre se li va fer entrega de la documentació de liquidació i vàrem quedar a l'espera de la entrega, per la seva part, de la còpia signada una vegada revisada per vostè. L'empresa ha procedit al pagament de la liquidació mitjançant transferència bancària a la seva compte bancària. Li adjuntem el justif‌icant de la mateixa.

    Serveixi aquesta comunicació, que adjunta la documentació de comunicació de no superació del període de prova i liquidació, com justif‌icant de la seva notif‌icació i recepció."

    (documentos nº 8 y 9 del trabajador y nº 3 de la empresa)

  4. - En fecha 22-10-2021 la empresa dio de baja al trabajador en Seguridad Social, emitió documento de liquidación y f‌iniquito con un líquido a percibir de 451,17 € y el 02-11-2021 abonó dicha cantidad al trabajador mediante transferencia bancaria.

    (documentos nº 4, 5 y 6 de la empresa)

  5. - El cese en periodo de prueba del trabajador se debió a las siguientes causas:

    - El trabajador preguntaba mucho por sueldos y horarios, lo que incomodaba al resto de trabajadores.

    - La empresa detectó una falta de proactividad a la hora de atender clientes que entraban al concesionario.

    - Para superar la formación inicial el trabajador necesitó ayuda de sus compañeros.

    (testif‌ical del Sr. Eugenio )

  6. - La empresa demandada no requiere a sus trabajadores que estén vacunados contra el COVID-19. Existen trabajadores en plantilla sin vacunar (por ejemplo, Sr. Leonardo y Sra. Valle ).

    (testif‌ical del Sr. Eugenio, Sr. Inocencio y Sr. Eladio )

  7. - El Convenio Colectivo de aplicación es el del metal de la provincia de Tarragona.

    (hecho no controvertido)

  8. - La parte actora no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

    (hecho no controvertido)

  9. - Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación el 03-11-2021, se celebró el acto el 22-11-2021 con el resultado de SIN AVENENCIA

    (documental adjunta por la actora a la demanda el 02-12-2021)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Cipriano, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, AUGUSTA CAR S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se solicitaba se declarara la existencia de un despido y se calif‌icara de nulo por vulneración de derechos fundamentales con la f‌ijación de una cuantía en concepto de indemnización, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del escrito revisorio se solicita la declaración de nulidad que autoriza la letra a) del art. 193 de la LRJS, por supuesta infracción de normas esenciales del procedimiento que le han supuesto indefensión, debiendo señalar que para considerar la existencia de quebrantamiento de forma generador de indefensión y consecuentemente que se produzca vulneración del derecho reconocido en el art.

24.1 de la CE, no basta el mero incumplimiento formal de normas procesales, ni basta cualquier infracción o irregularidad procesal cometida por los Órganos Judiciales, sino que de las mismas ha de derivarse un perjuicio material para le interesado, esto es, ha de tener un repercusión real y efectiva sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, en este sentido puede citarse la sentencia del TC 124/94 la denuncia pues, ha de referirse no a la infracción de cualquier normas procesal, pues ello sería tanto como abrir el paso a la realización de prácticas dilatorias, sino que ha de estar cualif‌icada por implicar una efectiva indefensión de la parte, entendiendo por tal la concurrencia de un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos.

Que con carácter general y de notoria importancia a los efectos de resolver cualquier cuestión de nulidad la Sala entiende procedente citar la constante y reiterada hermenéutica que sobre la cuestión que se suscita ha venido señalando. Así y como tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas la de 16-7-86, y doctrina de suplicación STCT de 12-1-81, 23-9-86 y 18-10-88, un quebrantamiento de normas procesales para que determine la nulidad de actuaciones precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

.- que se invoque por el recurrente de modo correcto la norma procesal presuntamente violada.

.- que se haya infringido tal norma procesal de carácter esencial.

.- que se haya originado indefensión de la parte denunciante del vicio procesal.

Pues bien, lo primero que debe resaltarse de la conf‌iguración formal del motivo, es la ausencia de referencia alguna de norma esencial del procedimiento que supuestamente se hubiere...

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