STSJ Aragón 123/2023, 3 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución123/2023
Fecha03 Abril 2023

S E N T E N C I A Nº 000123/2023

En Zaragoza a 3 de abril de 2023, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Javier Albar García

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España representada por el Procurador D. Pablo Luis Marín Nebra y asistida por el Letrado D. Alvaro Serrano Arenas.

Demandado el Gobierno de Aragón representado y asistido por Letrada de sus servicios jurídicos.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

- DECRETO-LEY 2/2021, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modif‌ica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

- ORDEN SAN/452/2021, de 7 de mayo, por la que se modif‌ica la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- ORDEN SAN/496/2021, de 14 de mayo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en la provincia de Teruel.

- ORDEN SAN/498/2021, de 14 de mayo, por la que se modif‌ica la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la medida en que estas normas han decidido mantener y no eliminar la prohibición de cantar en los lugares de culto prevista inicialmente en el Decreto Ley 7/2020 del Gobierno de Aragón, que fue sustituido por la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de

la pandemia COVID19 en Aragón. y después en la Ley 3/2020 de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

TERCERO

Procedimiento.

Se interpuso el recurso el 19 de mayo de 2021.

Demanda el 12 de julio de 2021.

Contestación a la demanda e informe del Ministerio Fiscal el 28 de julio de 2021.

Por Auto de 20 de diciembre de 2021, se acordó por este Tribunal planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad donde suscitamos:

1) La eventual contradicción de lo dispuesto en los arts. 29 h) y 32 h) del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en la medida en que establecen que queda prohibido cantar en los lugares de culto, con los art. 86.1 y 16.1 de la CE, pues vulnera la prohibición de los Decretos Leyes para regular derechos fundamentales

2) La eventual contradicción de lo dispuesto en los arts. 29 h) y 32 h) de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, con los arts. 53.1 y 81 de la CE por incumplir la reserva de ley orgánica y todo ello al establecer las normas indicadas la prohibición de cantar en lugares de culto, limitación que es parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa previsto en el art. 16 de la CE y def‌inido en el art. 2.b) de la Ley 7/1980 de 5 de julio de libertad religiosa.

El Tribunal Constitucional por Auto de 7 de abril de 2022, inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad.

Se formularon por las partes en el procedimiento nuevas alegaciones y se señaló nuevamente para votación y fallo el 1 de marzo de 2023 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido.

En el suplico de la demanda solicita la entidad actora que se declare la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 16 de la Constitución española y que se declare la nulidad de la decisión de mantener la prohibición de cantar en los lugares de culto de la ORDEN SAN/452/2021, de 7 de mayo, la ORDEN SAN/496/2021, de 14 de mayo, y la ORDEN SAN/498/2021, de 14 de mayo, dejando por ello sin efecto, tal restricción.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

El presente recurso interpuesto por la FEDERACIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGÉLICAS DE ESPAÑA (FEREDE), por el procedimiento especial de derechos fundamentales de la persona, tiene como objeto que las entidades religiosas recurrentes, puedan cantar cuando celebran el culto.

Es preciso indicar en lo que hace al caso, la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en su art. 29 h) y para el nivel de alerta 2, establece:

El aforo máximo en lugares de culto será del 50% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar

y el art. 32 h) para el nivel de alerta 3:

El aforo máximo en lugares de culto será del 25% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.

En el escrito inicial se dice que se ha interpuesto recurso contra esta norma y contra las siguientes normas,

- DECRETO-LEY 2/2021, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modif‌ica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

- ORDEN SAN/452/2021, de 7 de mayo, por la que se modif‌ica la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- ORDEN SAN/496/2021, de 14 de mayo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en la provincia de Teruel.

- ORDEN SAN/498/2021, de 14 de mayo, por la que se modif‌ica la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Expresamente se señalaba en el citado escrito y así se ha sostenido durante todo el procedimiento, que en estas normas se ha han decidido mantener y no eliminar la prohibición de cantar en los lugares de culto prevista inicialmente en el Decreto Ley 7/2020 y después en la Ley 3/2020.

Indica la Federación recurrente que remitieron tras la entrada en vigor del Decreto Ley (doc.1 demanda) cartas al Ministerio de Sanidad y al Gobierno de Aragón, expresando su desacuerdo con la medida de prohibición de cantar. Carta que se reiteró el 2 de marzo de 2021, sin recibir contestación.

Considera que, al instaurar primero y no levantar después la prohibición de cantar durante el culto, que es parte esencial de su práctica de culto, se vulnera la libertad religiosa establecida en el art. 16 de la CE, artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que esta medida no está justif‌icada, ni motivada, pues en otras circunstancias se ha permitido cantar, que se vulnera la reserva de ley orgánica pues la prohibición afecta al núcleo esencial del derecho fundamental. También se alega que, mediante decretos, decretos-ley y órdenes de la Consejería de Sanidad ha ido decidiendo, vez tras vez, mantener la restricción de cantar en los lugares de culto, manteniéndola durante más de 8 meses, sin respeto del principio de reserva de ley, y sin ningún tipo de control jurisdiccional, todo ello a pesar de la mejoría de los datos de la pandemia.

Y solicita en el suplico de la demanda que se declare la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 16 de la Constitución española y que se declare la nulidad de la decisión de mantener la prohibición de cantar en los lugares de culto de la ORDEN SAN/452/2021, de 7 de mayo, la ORDEN SAN/496/2021, de 14 de mayo, y la ORDEN SAN/498/2021, de 14 de mayo, dejando por ello sin efecto, tal restricción.

Tras la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad, lo que plantea la parte actora es dado que el Tribunal Constitucional no considera admisible la cuestión, que se subsanen los defectos apuntados y que se vuelva a plantear la misma cuestión.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y conf‌irmación del acto recurrido.

Tras la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad entiende que las órdenes recurridas no afectan a la prohibición de cantar en actos religiosos.

Que no es posible un nuevo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

Que no hay prueba de que cantar no sea perjudicial para el contagio del COVID.

No hay prueba de que exista una mejoría suf‌iciente para levantar las medidas relativas prohibitivas.

Y que si es posible limitar el aforo de los locales religiosos, como más motivo es posible impedir cantar ( STS de 7 de marzo de 2022).

Informe del Ministerio Fiscal

Desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la Administración La actuación de la entidad actora constituye un fraude de ley e incurre en desviación procesal.

Contestaremos a esta alegación con lo que dijimos en el Auto de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

Para el Gobierno de Aragón la entidad recurrente habría deseado ostentar legitimación para recurrir directamente el Decreto-ley 7/2020 y la Ley 3/2020 por contemplar la prohibición de cantar, sin embargo, al no permitirlo el ordenamiento jurídico, impugna las órdenes objeto de la presente litis, que no contienen tal prohibición, con la f‌inalidad que se le eleve cuestión de...

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