STSJ Canarias 607/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución607/2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0002284/2022

NIG: 3500444420220000016

Materia: Conf‌lictos colectivos

Resolución:Sentencia 000607/2023

Proc. origen: Conf‌licto colectivo Nº proc. origen: 0000012/2022-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: GESGRUP SIETE OUTSOURCING S.L.U.; Abogado: MARIO EDUARDO COELLO RIVERO

Recurrido: Arturo ; Abogado: ROSA MARIA GARCIA HERNÁNDEZ

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D.ª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D.ª GLORIA POYATOS MATAS, D.ª ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ y D. ANTONIO DORESTE ARMAS ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0002284/2022, interpuesto por GESGRUP SIETE OUTSOURCING S.L.U., frente a Sentencia 000242/2022 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife en los Autos Nº 0000012/2022-00 en reclamación de Conf‌lictos colectivos siendo Ponente la ILMA. SRA. D.ª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Arturo, en reclamación de Conf‌lictos colectivos siendo demandada GESGRUP SIETE OUTSOURCING S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentenciaestimatoria el 5 de septiembre de 2022 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor, Don Arturo, con DNI Nº NUM000, en su condición de representante legal de los trabajadores plantea el presente conf‌licto colectivo para solicitar que se declare la obligación de la mercantil demandada, Gesgroup 7 Outsourcing SL (en adelante Gesgroup) de aplicar el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas a sus trabajadores con categoría de jardineros y auxiliares de jardinería que presten servicios en hoteles de Lanzarote.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa demandada impugnó el preaviso electoral promovido por UGT para el personal de jardinería hoteles de la empresa (35/20626) el 21 de diciembre 4 de 2021.

En fecha 17 de marzo de 2022 se dictó laudo arbitral Nº 2696 en virtud del cual se desestimaba la impugnación empresarial.

La empresa interpuso demanda frente al laudo arbitral dando lugar a los Autos Nº 133/2022 seguidos ante el Juzgado de lo Social N 1 de Arrecife.

En fecha 7 de junio de 2022 se dictó sentencia f‌irma en cuyo fallo desestimaba la demanda.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 1 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento Nº 9 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Gesgroup tiene como objeto social el apoyo a las empresas (CNAE 8299).

(Hecho no controvertido).

CUARTO

La empresa demandada presta servicios de conservación y mantenimiento para distintos establecimientos hoteleros ubicados en la isla de Lanzarote.

(Hecho no controvertido).

QUINTO

La empresa demandada aplica a las relaciones laborales de sus trabajadores el Convenio Colectivo de Gesgroup 7 Outsourcing Sl publicado en el BOCA nº 55 de 20 de marzo de 2017.

(Hecho no controvertido).

SEXTO

En fecha 17 de noviembre de 2021, el actor presentó escrito ante el Tribunal Laboral Canario.

(Hecho probado conforme a la documentación obrante en las actuaciones)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"ESTIMO la demanda interpuesta por DON Arturo en calidad de delegado de personal, frente a GESGRUP 7 OUTSOURCING SL DECLARO el derecho de los trabajadores afectados por el presente conf‌licto colectivo a que les sea de aplicacio?n el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Las Palmas con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por la declaración anterior."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por GESGRUP SIETE OUTSOURCING S.L.U., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Gesgroup Siete Outsourcing S.L. (Gesgroup) es empresa multiservicios, desarrolla "actividades de apoyo a las empresas", y las relaciones con su personal se rigen por convenio colectivo propio (BOCA 20 de marzo de 2017).

El personal de Gesgroup con categoría de jardinero y auxiliar de jardinería que presta servicios en establecimientos hoteleros de la isla de Lanzarote pretende que sus condiciones laborales sean las que contempla el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería (BOP 17 de marzo de 2017), y con este propósito su representación unitaria promueve la demanda de conf‌licto colectivo que da origen a los presentes autos.

El escrito promoviendo el procedimiento de conciliación y mediación ante el Tribunal Laboral Canario se presentó el 17 de noviembre de 2021.

La demanda de conf‌licto colectivo se interpuso el 4 de enero de 2022.

La demanda reproduce el contenido del artículo 1 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, que regula su ámbito funcional:

"El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas y establecimientos dedicados a la actividad de hostelería que f‌iguran en el ámbito funcional del vigente Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.

Igualmente afectará a todas aquellas empresas que en virtud de cualquier tipo de contrato, siempre que sea con aportación de personal, realicen uno o varios servicios, actividades o tareas de los prestados en cualquier establecimiento sujeto al ámbito funcional de este Convenio Colectivo, debiéndose en estos supuestos aplicar al personal puesto a disposición y durante el tiempo que éstos se encuentren prestando tales servicios, las condiciones generales contenidas en el mismo y en particular la tabla salarial que corresponda a la categoría del establecimiento conforme al Anexo I.

Quedan excluídos de esta obligación aquellos servicios o tareas especializadas, prestados por trabajadores o trabajadoras cuya categoría profesional y/o funciones no se encuentren incluídos en el Acuerdo laboral de ámbito estatal de Hostelería".?

En el hecho noveno se alega que "la aplicabilidad del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería supone una diferencia sustancial respecto a la retribución a percibir, entre otros elementos destacables....".

El hecho décimo anticipa el Súplico: ".. solicitando que con fundamento en el art. 1 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y en tanto la plantilla de trabajadores prestan su actividad profesional en el marco funcional de Hostelería se reconozca el derecho de aplicación a la plantilla de trabajadores del centro de trabajo de Lanzarote, este Convenio Colectivo Provincial e Hostelería y entre otros su retribución salarial"

Y además advierte: "Este criterio ha sido adoptado por el TSJ Canarias Sala de lo Social en múltiples sentencias dictadas al efecto respecto a empresas multiservicios y aplicando la doctrina en su día adoptada para las ETT".

Gesgroup se opuso a la demanda sosteniendo que el V ALEH no contempla las categorías de jardinero y auxiliar de jardinería, por lo que de conformidad con previsión contenida en el apartado 3 del artículo 1 del Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Las Palmas quedan excluídas de la "obligación" que en su apartado 2 se establece.

Sostuvo que el Convenio de Empresa era el aplicable a la relación, con cita de los artículos 42 y 84.2 ET, y que una vez transcurriera el período de transición previsto en la DT 6ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, lo sería el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, ex artículos 42.6 y 84.2 ET en su nueva redacción.

La sentencia de instancia es de signo estimatorio. Declara "el derecho de los trabajadores afectados por el presente conf‌licto colectivo a que les sea de aplicación el Convenio Colectivo de la Provincia de Las Palmas con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento" y condena a la empresa a estar y pasar por tal declaración.

Destacamos de entre su fundamentación jurídica los siguientes particulares:

- "El IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería no incluye dentro de su ámbito de aplicación " actividades de apoyo a las empresas", objeto social de Gesgroup, por lo que la aplicación del Convenio de Hostelería no operaría a través del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Las Palmas."

- Gesgroup "presta su personal para realizar funciones englobadas (jardinería) dentro del ALEH", que "recoge la categoría profesional de Jardinero en la extinta Ordenanza Laboal de Hostelería y la transf‌iere en el citado ALEH con la categoría de "especialista de Mantenimiento y servicios auxiliares y Espcialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering (de f‌lota, instalaciones y edif‌icios)"?

- "La empresa demandada entra dentro del supuesto recogido en el apartado 2 del artículo 1 del Convenio de Hostelería, pues si bien es cierto que su objeto social es ajeno al Convenio cuya aplicación se pretende, lo que no ofrece duda es que en el presente caso los trabajadores prestan servicios en distintos establecimientos hoteleros de la isla de Lanzarote a los que resulta de aplicación evidentemente el Convenio Colectivo de Hostelería".

- "Es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería a tenor de lo establecido entre otras por la sentencia dictada por la Sala de...

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