STSJ Andalucía 1248/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución1248/2023

Recurso nº 2158/21 -E- Sentencia nº 1248/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA./ ILMOS. SRES.:

D. CARLOS MANCHO SANCHEZ

DÑA. Mª DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ (Ponente)

D. OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil veintitrés

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1248/23

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Cordoba dictada en los autos nº 70/21; ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Manuel contra AYTO. DE VILLANUEVA DEL REY, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/03/21, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. D. Luis Manuel VIENE PRESTANDO SERVICIOS PARA EL Ayuntamiento de Villanueva desde el día 1 de agosto de 1995 con categoría profesional de auxiliar de mantenimiento, tiene un salario mensual a efectos de despido de 1.615,65 euros. Sus funciones se centran en planif‌icar y coordinar el trabajo de los servicios de calle siguiendo las instrucciones del superior jerárquico, realizar tareas de instalación y mantenimiento del sistema eléctrico municipal de los edif‌icios e instalaciones, así como en las vías públicas, permanecer disponible y localizable ante la necesitad urgente de ser requerido, realizar el control y recopilación de los partes de trabajo, gestionar el almacén municipal de material eléctrico y af‌ines, gestionar la compra de materiales, ejecutar tareas de rehabilitación de espacios, instalación de mobiliario urbano, realizar tareas de apoyo al personal de

    mantenimiento y apoyo y colaboración con el resto de áreas del Ayuntamiento (folios 8 a 26 de las actuaciones y certif‌icación obrante en folio 63 de las actuaciones).

  2. El trabajador inicia en un periodo de baja por incapacidad temporal y agotado el periodo máximo para ello solicita del INSS la declaración de incapacidad permanente (documento 2 de la demanda). Denegada la petición por resolución de 21/5/2019, causa alta médica y se reincorpora a su trabajo en el Ayuntamiento el día 5/6/2019. Tras la reincorporación el demandante no ha podido desempeñar los trabajos propios de su puesto de trabajo por imposibilidad para el desarrollo de las funciones del mismo (documento 3 de la demanda: informe del Ayuntamiento ).

  3. Por sentencia 278/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Córdoba se declara al demandante incapacitado permanente para su profesión habitual de auxiliar de mantenimiento estableciendo la misma la imposibilidad para la ejecución de tareas que exigen bimanualidad y empleo efectivo y con fuerza de la mano izquierda, aunque esta no sea la dominante, estimando que no puede llevar a cabo las funciones principales de su profesión habitual (documento 4 de la demanda).

  4. Tras la tramitación del oportuno expediente de extinción del contrato de trabajo, se procede al despido del demandante con efectos de 3/1/2021por haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (Decreto de la Alcaldía aportado como documento 5 de la demanda).

  5. El demandante no ha ostentado ni ostenta la condición de representante legal de los trabajadores (hecho no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación técnica del trabajador demandante, D. Luis...

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