SAP Barcelona 191/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución191/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120198011232

Recurso de apelación 266/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 864/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012026621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012026621

Parte recurrente/Solicitante: Florian, Gabino

Procurador/a: Susana Moreno Garcia, Susana Moreno Garcia

Abogado/a: DOLORS TEULE VEGA

Parte recurrida: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Josep Gubern Vives

Abogado/a: VERONICA YAÑEZ ANIDO

SENTENCIA Nº 191/2023

Magistrados/Magistradas:

Inmaculada Zapata Camacho Ramón Vidal Carou Eva María Atarés García

Barcelona, 26 de abril de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 864/2019 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de BANCO DE SABADELL, S.A. representada por el Procurador D. Josep Gubern Vives, contra D.

Florian y D. Gabino, representados por la Procuradora Dña. Susana Moreno Garcia. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada el día 23/11/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad BANCO DE SABADELL, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Josep Gubern Vives, contra D. Florian y D. Gabino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Moreno Garcia, la cual versa sobre reclamación de cantidad y, en consecuencia, condeno a las partes codemandadas a abonar solidariamente a la parte actora la suma de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO ( 16.765,49€), más los intereses de demora pactados en la Cláusula Novena del contrato y desde la fecha de la interpelación judicial de pago, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a las partes codemandadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Florian y D. Gabino, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 30/03/2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Eva María Atarés García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia.

Banco de Sabadell, S.A. formuló solicitud inicial de juicio monitorio contra Dassa Technologies, S.L., D. Florian y D. Gabino, en reclamación de la cantidad de 16.765,49 euros, en base a la póliza de préstamo mercantil con amortizaciones constantes f‌irmada el 27 de abril de 2.011 entre la entidad actora como prestamista y Dassa Technologies, S.L., como prestataria, actuando los codemandados, administradores de la sociedad, como f‌iadores. Se aportaba con la solicitud la copia de la póliza y el certif‌icado de deuda. Efectuado el requerimiento de pago, los demandados Sr. Florian y Sr. Gabino presentaron escrito de oposición; se dio traslado a la actora para la presentación de demanda de juicio ordinario, acordándose tener por f‌inalizado el juicio monitorio.

En la demanda de juicio ordinario, Banco de Sabadell reiteraba la alegación fáctica y jurídica de la petición de juicio monitorio. Se indicaba que la prestataria había dejado de satisfacer la amortización correspondiente a fecha 31 de marzo de 2.017 y las siguientes, habiéndose dado por vencido el préstamo el 26 de enero de 2.018, siendo el importe adeudado de 31.229,93 euros. Habiéndose obtenido extrajudicialmente el reembolso de la cantidad de 200 euros el 19 de abril de 2.018 y de 14.264,44 euros el 28 de junio de 2.018, el importe adeudado y reclamado en este procedimiento ascendía a 16.765,49 euros.

Los demandados D. Florian y D. Gabino comparecieron contestando a la demanda, solicitando su desestimación. Alegaban la extinción de la f‌ianza por haberse extinguido la deuda principal; subsidiariamente la existencia de cláusulas abusivas; subsidiariamente la nulidad de la f‌ianza por vicio del consentimiento; y subsidiariamente pluspetición y compensación.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

La sentencia de instancia de 23 de noviembre de 2.020 estima íntegramente la demanda, desestimando cada uno de los motivos de oposición formulados por los demandados.

Los demandados formulan recurso de apelación, manifestando su disconformidad con las decisiones de la juez de instancia.

La demandante se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada.

Como señala la sentencia de esta Sección de 7 de mayo de 2.022, " El recurso de apelación previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada, es decir, regula la segunda instancia en los mismos términos de la anterior legislación, respecto a los que el Tribunal Constitucional se ref‌irió en su Sentencia 3/1996, de 15 de enero, Sala Segunda, 15-01-1996 (STC 3/1996 ) Jurisprudencia citada:

" En nuestro sistema procesal, la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos ( arts. 862 LEC y 863 LEC ), como una "revisio prioris instantiae", en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum quantum appellatum") ( ATC 315/94, Sala Segunda, 21-11-1994 ( ATC 315/1994 ) )."

La misma línea doctrinal sigue la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que viene declarando de forma reiterada la libertad de la Audiencia Provincial a la hora de resolver un recurso de apelación de valorar la prueba con total amplitud, aunque no sea considerada la valoración efectuada en la instancia como absurda o irracional, dado que lo contrario supondría desconocer la naturaleza de la segunda instancia, que conf‌iere al Tribunal de apelación la cognitio plena del asunto que es sometido a su jurisdicción, e implicaría la conversión de un recurso ordinario, como es la apelación, en extraordinario, con el carácter restrictivo propio de los de esta clase (entre otras, SSTS, Sala 1ª, 15 octubre 1991, 21 diciembre 2009 y 10 febrero 2011 ).

Por todo ello, este órgano de apelación puede revisar la valoración probatoria efectuada en la instancia sin que resulte necesario considerar la misma ilógica, arbitraria, contraría a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica ".

CUARTO

Extinción de la f‌ianza.

El primer motivo de oposición alegado en la contestación es que la f‌ianza, como obligación accesoria, se encuentra extinguida al haberse extinguido la obligación principal, y ello porque en auto de 23 de octubre de

2.018 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona se acordó la extinción de la deudora Dassa Technologies, S.L. La sentencia de instancia desestima esta alegación; entiende que la f‌ianza se estableció con carácter solidario, que los f‌iadores renunciaron a los benef‌icios de excusión, orden y división conforme a la cláusula 16ª del contrato, y que la exigibilidad al f‌iador solidario del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor principal no se anula porque la deuda contraída por el deudor principal resulte inexigible.

En el recurso, alegan los recurrentes que conforme al artículo 1.847 del Código Civil la extinción de la obligación principal (deuda) determina la de la accesoria (f‌ianza); niegan su condición de f‌iadores solidarios, así como haber aceptado consciente y voluntariamente la renuncia a los benef‌icios de excusión, orden y división, ya que la cláusula no fue subrayada, no recibieron información suf‌iciente ni se les entregó la póliza con anterioridad a la f‌irma; reiteran que el consentimiento fue prestado por error y que por ello ha de declararse la nulidad de la cláusula 16ª del contrato conforme al artículo 1.266 del Código Civil.

El motivo de apelación ha de desestimarse.

La obligación principal no quedó extinguida por la extinción de la sociedad prestataria acordada en el auto del Juzgado de lo Mercantil que declaró el concurso y la conclusión del mismo por insuf‌iciencia de masa activa. No se contempla esta causa entre las que, conforme al artículo 1.156 del Código Civil, determinan la extinción de la obligación, y por tanto, subsistiendo la deuda, subsiste también la f‌ianza. Ni siquiera se puede considerar que la deuda resulte inexigible. Como señala la sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial...

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