STSJ Andalucía 838/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución838/2023

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 838/23

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1059/22, interpuesto por Arturo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAEN, en fecha 30/12/21, en Autos núm. 485/20, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Arturo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra Raimunda Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/12/21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando la demanda interpuesta por D. Arturo frente a la empresa JUANA OLIAS RAMIREZ se condena a la empresa a que abone al actor la cantidad de 705,8 euros más el interés legal por mora. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Arturo mayor edad con DNI número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa JUANA OLIAS RAMIREZ dedicada al transporte de mercancías desde el 1/12/2017 con la categoría de conductor y salario diario de 41,77 euros . El Convenio Colectivo de aplicación "Transportes discrecionales de mercancías por carretera (Jaén)" BOP 8/03/2018

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica al transporte de mercancías por carretera y el trabajador tiene asignadas determinadas rutas en Andalucía, Zaragoza y la Rioja con tiempos de carga y descarga previstos, que no realiza el actor. El actor conoce las rutas y destinos que debe efectuar.

TERCERO

La empresa venia abonando al actor el salario correspondiente a la mensualidad de que se tratase incluyendo la nomina el salario base, prorrata de pagas extras, participación benef‌icios, plus transporte y las correspondientes dietas generadas (folios 6 a 16 del ramo de prueba de la empresa) Constan disfrutados del año 2019, 15 días de vacaciones en el mes de julio de 2019 . No consta abonado en el año 2019 bolsa de vacaciones ni ropa de trabajo.

CUARTO

Que en fecha 10/07/20 el actor presento papeleta de conciliación ante el CMAC en reclamación de 10886,10 euros, que f‌inalizo celebrado sin avenencia el 14/08/20

QUINTO

El actor reclama en demanda por horas extraordinarias realizadas durante el año 2019,, 1175 horas extraordinarias la cantidad de 9811,25 euros; por nocturnidad 177,43 horas, 369,05 euros; por 15 días de vacaciones del año 2019 no disfrutadas y bolsa de vacaciones 546,76 euros; por ropa de trabajo reclama 159,04 euros.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Arturo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 705,82 €, la parte actora se alza mediante el presente recurso, siendo impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193.c de la LRJS se alega por el recurrente infracción de los artículos 34, 35, 36 del ET, así como los artículos 10. B y C, 15,26, 27,29 del convenio colectivo de transporte discrecional de mercancías por carretera, artículo 29 de la resolución de 13 de marzo de 2012 de la dirección general de empleo, II acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, también se considera infringido el artículo 217 y 326 de la ley de enjuiciamiento civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia 582/2016 de 29 de junio de 2016 que establece el límite de horas anuales de trabajo en 1826,47 horas. Por entender que se le adeuda al quedar acreditado el exceso de jornada en horas diurnas y nocturnas en la cantidad de 9811,25 € por exceso de jornada, como extraordinarias, o en su caso como presencia u ordinarias se condene también al pago al trabajador de las horas nocturnas a la empresa por importe de 369,05 €.

Debemos de partir que dejando inalterado el relato de hechos...

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