STSJ Murcia 905/2023, 26 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social |
Número de resolución | 905/2023 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00905/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817077-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2019 0001922
Equipo/usuario: ACM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000415 /2022
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000221 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Sagrario
ABOGADO/A: PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AENA, S.M.E., S.A., AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGION DE MURCIA, S.M.E., S.A.
ABOGADO/A: ALICIA GOMEZ MARTIN, ALICIA GOMEZ MARTIN
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En MURCIA, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, DÑA.JUANA VERA MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Sagrario, contra la sentencia número 279/2021 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de septiembre de 2021, dictada en proceso número 221/2019, sobre CONTRATO TRABAJO, y entablado por DOÑA Sagrario frente a AENA S.M.E., S.A. Y AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE MURCIA S.M.E., S.A.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.
HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.
En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:
La demandante Dª. Sagrario, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa AENA S.M.E S.A, con CIF nº A86212420, con categoría profesional de técnico atención pasajeros, usuarios y clientes, desde el día 1 de abril de 2018, en virtud de contrato de trabajo indefinido para prestar servicios en el Aeropuerto de San Javier, pasando a formar parte de AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGION DE MURCIA S.M.E., S.A., con CIF nº 8A-73988313, a partir del 15 de enero de 2019, como consecuencia de una subrogación empresarial.
Es de aplicación el Convenio Colectivo del Grupo AENA.
En fecha 24 de febrero de 2018 se suscribió contrato para la gestión, explotación, mantenimiento y conservación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.
La representación empresarial y los Sindicatos CCOO, UGT y USO, firmaron un Acta de Preacuerdo en fecha 22 de marzo de 2018, en el que las partes: "ACUERDAN
Aena S.M.E, S.A, abonará, por una sola vez, una compensación de 3.505,10 € brutos (por similitud con el importe previsto en el artículo 39 del convenio colectivo para los traslados motivados por la movilidad geográfica), a cada trabajador de Aena S.M.E, S.A, actualmente adscrito a la plantilla del aeropuerto de Murcia/ San Javier, que opten por pasar a formar parte de la plantilla del Aena SCAIRM S.M.E.,S.A, y por tanto sean subrogados por ésta, para prestar servicios en el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.
Dicha cantidad se abonará en un solo pago, en el mes inmediatamente anterior a que se inicie la prestación efectiva de los servicios por parte de los trabajadores adscritos a la plantilla del Aeropuerto de Murcia/San Javier, en el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.
El presente preacuerdo se encuentra vinculado al Preacuerdo de Garantías Laborales entre las partes el día de ayer con motivo de la nueva adscripción del personal que presta servicios en Aena S.M.E.,S.A, al Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, y, por ello, será ratificado una vez aprobado el mismo por los órganos competentes".
Documento que obra en autos y que se da aquí por reproducido.
Con fecha 3 y 4 de diciembre de 2018, la empresa AENA S.M.E S.A y la representación sindical de la empresa, firmaron Acta de Acuerdo entre la representación de AENA S.M.E. S.A. de AENA SCIRM S.M.E S.A, y de las Organizaciones sindicales presentes en la mesa negociadora del I Convenio Colectivo del Grupo AENA, en cuyo punto Cuarto del orden del día, se dice: "La compensación pactada, en los términos contemplados en el artículo 39 del Convenio Colectivo, a abonar a cada trabajador que a fecha de 22 de marzo de 2018 se encontrase adscrito a la plantilla del aeropuerto de Murcia /San Javier y que hubieran optado por pasar a formar parte de la plantilla de AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E, S.A, se hará efectiva en la segunda nómina de diciembre, que se abonará en la primera quincena del mes de enero, coincidiendo con la fecha de entrada en funcionamiento de la nueva instalación, que está prevista para el 15 de enero de 2019".
Documento que obra en autos y que se da aquí por reproducido.
En fecha 13 de diciembre 2018 se firmó el Acta de ratificación del "Preacuerdo de Garantías Laborales" adoptado el día 21 de marzo de 2018 entre la representación de AENA S.M.S. S.A. de AENA SCIRM S.M.E S.A, y de las Organizaciones sindicales presentes en la mesa negociadora del I Convenio Colectivo del Grupo AENA, y que tenía por objeto "regular las condiciones laborales que ha de regir la subrogación del personal de Aena SMS SA, que presta servicios en el Aeropuerto de Murcia /San Javier, al Aeropuerto Internacional de la Región de
Murcia a través de la incorporación voluntaria a las Sociedad Mercantil AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE MURCIA,SME, SA, (AENA SCAIRM SME, SA), adjudicataria del contrato de gestión, explotación, mantenimiento y conservación del del Aeropuerto, como consecuencia del traslado de la actividad de un aeropuerto al otro".
Documento que obra en autos y que se da aquí por reproducido.
El Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia entró en funcionamiento el día 15 de enero de 2019.
La empresa demandada no ha abonado la compensación de 3.505,10 € brutos a aquellos trabajadores que, como la actora, no se encontraban adscritos a la plantilla del Aeropuerto de Murcia /San Javier a fecha 22 de marzo de 2018.
La demandante, en fecha 2-01-2019, presentó papeleta de conciliación en reclamación de cantidad frente a la empresa demandada ante el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, celebrándose el acto de conciliación en fecha 14-03-2019, que terminó intentado sin efecto.
FALLO DE LA SENTENCIA.
En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Sagrario frente a AENA S.M.E S. A y AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGION DE MURCIA S.M.E., S.A. y absuelvo a las demandadas de la pretensión en contra deducida."
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Don Pablo Martínez-Abarca De la Cierva, en nombre y representación de Doña Sagrario .
DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
El Recurso interpuesto ha sido objeto de impugnación por la Letrada Doña Alicia Gómez Martín, en nombre y representación de AENA SME S.A.
ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.
Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 25 de septiembre de 2023.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes
Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. Impugnación del Recurso.
Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia, se dictó Sentencia el día 30/09/2021, en el Proceso nº 221/2019, sobre reclamación de cantidad, acordando la desestimación de la demanda en la que se pretendía que se condenara a la parte demandada al abono de la cantidad de 3.505,10 euros, más el interés legal que corresponda y ello en virtud de los pactos de 3 y 4 de diciembre de 2018 entre AENA SME S.A. y la representación sindical de la empresa, por el que, debido al traslado del personal desde el aeropuerto de San Javier al de Corvera,, y de conformidad con el artículo 39 del Convenio Colectivo, se debía abonar la citada cantidad a los trabajadores que hubieran optado por pasar a la plantilla de AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de La Región de Murcia .
Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos: Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
El recurso ha sido impugnado por AENA SME S.A., solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Motivo del Recurso por Infracción de las normas jurídicas o de la Jurisprudencia al amparo del artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social.
Las infracciones en las que debe apoyarse un reproche jurídico deben cumplir cuatro requisitos:
-
Se deben referir al Derecho, bien se trate de una norma sustantiva, o bien se trate de la jurisprudencia, entendiendo por esta la que emana de la Sala de lo Social del...
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