STSJ Andalucía 1274/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución1274/2023

Recurso nº 548/23 -J- Sentencia nº 1274/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO, PONENTE

Ilmas. Sras.:

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1274/23

En el recurso de suplicación interpuesto por la Unión General de Trabajadores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Córdoba, en sus autos núm. 364/22; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la Unión General de Trabajadores presentó demanda sobre conf‌licto colectivo, contra Verif‌icaciones Industriales de Andalucía S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimatoria de esa demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El art. 15 del Convenio Colectivo VEIASA 2008 -2012 (BOJA Nº 9 DE 15/01/2009), que íntegramente se da por reproducido, señala respecto a la JORNADA y HORARIO y en lo que afecta a la presente litis:

"La jornada ordinaria anual máxima de trabajo, descontadas vacaciones y f‌iestas of‌iciales, se establece en 1.700 horas efectivas de trabajo para el año 2008; 1.650 horas efectivas de trabajo para el año 2009; 1.625 horas efectivas de trabajo para el año 2010; 1.600 horas efectivas de trabajo para el año 2011 y 1.575 horas efectivas de trabajo para el año 2012. A f‌inales del mes de septiembre de cada año se realizará una previsión de horas

efectivas anuales de cada trabajador, al objeto de prever el exceso o defecto de horas necesarias para que se realicen las horas efectivas de trabajo anuales establecidas en el vigente Convenio Colectivo. Una vez conocido por el trabajador el exceso o defecto de horas a f‌inal de año, comunicará con cinco días de antelación al de 6 y un máximo de 8 horas diarias de trabajo efectivo de lunes a viernes y 5 horas de trabajo efectivo los sábados. Se considerará tiempo efectivo de trabajo el descanso de quince minutos para el bocadillo de lunes a sábado. Estas jornadas podrán ser alternativamente compatibles entre sí según lo previsto en los cuadrantes horarios. Se realizará jornada continuada o jornada continuada y sábado en todos los centros de trabajo de la empresa durante las 17 semanas posteriores al primer lunes tras el 31 de mayo. En aquellos centros en que la organización del trabajo lo permita, dicha jornada será, de lunes a viernes, de 7 horas diarias, de 8 a 15 h. Jefe de Unidad el día para el descanso o recuperación de estas horas. Jornada partida y continuada. Se entenderá por jornada partida aquella en que existe un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo y tres como máximo. La jornada partida consistirá en un mínimo de 7 y un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo de lunes a viernes. La jornada partida y sábado es aquella en que existe un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo y como máximo de dos horas. La jornada partida y sábado consistirá en un mínimo de 7 y un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo de lunes a viernes y 5 horas de trabajo efectivo los sábados. La jornada continuada se realizará en un mínimo de 7 y un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo de lunes a viernes. Se considerará tiempo efectivo de trabajo el descanso de quince minutos para el bocadillo. La jornada continuada y sábado se realizará en un mínimo.

Horarios de apertura de las estaciones ITV. El horario general de apertura de las estaciones ITV de Veiasa en invierno será, de lunes a viernes, de: - 7,30 a 19,30, durante 2009. - 8,00 a 19,30, durante 2010. - 8,00 a 19,30, durante 2011. - 8,00 a 19,00, durante 2012. Y de 8,00 a 15,00 en verano, durante todo el período de vigencia del presente Convenio. Los sábados, el horario.

Comunidad Autónoma de Andalucía. - El fomento del empleo estable. Para fomentar el empleo estable de los trabajadores sometidos a procesos de cualif‌icación y mantenimiento de la misma, en aras a poder acreditar la competencia técnica de las estaciones ITV, se hace necesario que las vacaciones de estos se distribuyan a lo largo del año y no se concentren en el período de verano, e apertura de las estaciones ITV será de 8,00 a 13,00. A este tipo de horario de apertura lo denominaremos de 60 horas. Se considera período de verano las 17 semanas posteriores al primer lunes tras el 31 de mayo. En el momento en el que para atender la demanda de inspecciones previstas en el período de verano se necesite un número de inspectores tal que, con los turnos horarios pactados, coincidan más de tres inspectores por línea, el horario de apertura de la Estación ITV será de, lunes a viernes, de: - 7,00 a 21,30, durante 2009. - 7,00 a 21,00, durante 2010. - 7,00 a 21,00, durante 2011. - 7,00 a 20,30, durante 2012. Y de 9,30 a 14,30 los sábados. A este tipo de horario de apertura lo denominaremos de 70 horas. Aquellas estaciones ITV en que, por la demanda de inspecciones prevista, sean necesarios menos de cinco inspectores trabajando simultáneamente todo el año, su horario de apertura será, de lunes a viernes, de 9,30 a 13,30; y de 15,30 a 18,30, en invierno, y de 8,00 a 14,30, en verano. Los sábados, estas estaciones ITV, abrirán de 8,00 a 13,00. A este tipo de horario de apertura lo denominaremos de 40 horas. Estos horarios de los trabajadores de las estaciones ITV de Veiasa son fruto en la voluntad de la Dirección y de los representantes legales de los trabajadores de Veiasa, de obtener unas condiciones laborales para estos, que posibiliten: - Que el servicio de ITV se preste en las mejores condiciones de calidad, ef‌icacia, ef‌iciencia y profesionalidad demandadas por los ciudadanos de la exclusivamente. Todos los años, antes del mes de Diciembre, la Dirección de la empresa comunicará a los representantes legales de los trabajadores en la Comisión Paritaria los horarios de apertura y las plantillas de las estaciones ITV para el año siguiente. En base a esta información el Jefe de Unidad/Gerente Provincial comunicará a la Representación Social del Centro/Provincia los turnos horarios para todo el año de todo el personal del centro presente simultáneamente en la estación ITV. Las estaciones ITV que en 2009 tendrán un horario de apertura de 70 horas serán San Fernando, Córdoba (Ingeniero Torres Quevedo), Granada, Peligros, Huelva, La Palma del Condado, Jaén, Estepona, Málaga-Guadalhorce, Málaga El Palo, Gelves, La Rinconada y Alcalá de Guadaíra. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será política de la empresa la unif‌icación de horarios para todas las estaciones ITV a 60 horas semanales...

Segundo

La Directora de RRHH de la Consejería de Política Industrial y Energía Verif‌icaciones Industriales de Andalucía, S.A, emitió Certif‌icado el 05/09/22 que es del siguiente tenor literal:

"1) Que las Estaciones de ITV de Lucena, Úbeda, Écija, Lebrija, Morón, Chipiona y Guarromán pasaron a tener horario de apertura al público de 70 horas a la semana a partir del pasado 1 de enero de 2022, horario recogido en el Convenio Colectivo de aplicación.

2) Que el cambio de horario de apertura de las Estaciones de ITV es una circunstancia habitual en la Empresa y puede obedecer a múltiples motivos, encaminados siempre a una mejor prestación del servicio público de ITV.

3) Que en el caso de la Estación de ITV de Lucena son varios los motivos que obligan a la Empresa a tomar esta decisión, tal y como se explica en Informe que se aporta, entre los que se encuentra, entre otros, el haber

superado en el verano de 2022 el número de tres inspectores por línea (o de un inspector, si se trata de una línea de vehículos pesados -autobuses y camiones-, como así ocurre en Lucena), según lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación." Doc. 1 ramo demandada.

Tercero

El Informe de ITV de Lucena expone los motivos que llevaron a cambiar el horario de apertura de la estación ITV 1421-Lucena, pasando de una apertura de 60 h, a 70 horas.(doc. 2 ramo demandada) que se reproduce en lo no transcrito se expone:

...2. Antecedentes La ITV 1421 de Lucena se encuentra en la zona número de 2 de la provincia de Córdoba, cuenta con 4 líneas y una plantilla f‌ija de 13 inspectores. En la misma zona se encuentra la estación 1422 de Puente Genil con 2 líneas de inspección y 6 inspectores en plantilla f‌ija, por lo que entre esas dos estaciones cubren la demanda de vehículos de la zona.

...

Las vacaciones del personal inspector están estipuladas por convenio: 3 semanas en período de invierno y 3 semanas dentro de las 17 semanas que van desde 20 junio hasta 20 septiembre, por lo que en Lucena hay momentos en verano que coinciden dos inspectores de vacaciones y ocasiones en las que coinciden 3. En las semanas en que hay dos de vacaciones los 11 restantes superan la capacidad de la Estación, teniendo en cuenta que la Estación cuenta con un exclusivo para inspecciones de vehículos pesados durante todo el año. En cualquier caso, estando la Estación a 60 Horas no se puede contratar ningún eventual por circunstancias de la producción.

Nota: la capacidad de una estación se def‌ine en 3 inspectores por línea y turno. En el caso de que la Estación tenga un exclusivo de pesados esa línea estará ocupada solo por el inspector exclusivo.

...

porcentaje de inspecciones de Lucena con respecto al total de la zona debería situarse en torno al 66 % correspondiente al porcentaje de líneas de Lucena (4) con respecto al total de la zona (6). Como se observa en el cuadro este porcentaje se aleja mucho de ese 66 % en los...

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