SAP Almería 449/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución449/2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120170014024

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 235/2022

Negociado: C5

Autos de: Procedimiento Ordinario 1635/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALMERIA (ANTIGUO

MIXTO Nº 7)

Apelante: CAIVIZNO ALMERIA, S.L., Luis Antonio y

Esther

Procurador: JUAN JOSE GARCIA TORRES

Abogado: ALEJANDRO PEREZ IBAÑEZ

Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A

Procurador: CONSUELO GARCIA GARCIA

Abogado: PABLO LEDESMA LOPEZ

SENTENCIA Nº 449/23

ILTMOS. SRES.MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

D. MAR GUILLEN SOCIAS

D. MARIA JOSE RIVAS VELASCO

En la Ciudad de Almería a 9 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4de Almeria se ha tramitado procedimiento de Juicio Ordinario 1635/2017 seguidos en ese Juzgado, en el que se ha dictado sentencia de fecha 28 de mayo de 2021, cuyo Fallo dispone;

" ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.Consuelo García García frente a D. Luis Antonio, Dª. Esther y la entidad Caizvino Almería, S. L., representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan García Torres, y en consecuencia, DECLARO RESUELTO el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 19 de abril de 2.006 que vinculaba a la parte actora y demandada, y, en consecuencia CONDENO solidariamente a D. Luis Antonio, Dª. Esther y la entidad Caizvino Almería, S. L. a abonar a la actora el importe de doscientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve euros con noventa y dos céntimos de euro (274.349'92 euros), que devengará el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, 10 de octubre de

2.017, y el interés del art. 576 LEC desde la fecha del dictado de la presente resolución, con condena solidaria en costas a la parte demandada.

DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por D. Luis Antonio, Dª. Esther y la entidad Caizvino Almería, S. L., representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan García Torres frente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Consuelo García García, y, en consecuencia, ABSUELVO a la entidad actora reconvenida de las pretensiones ejercitadas frente a la misma, con imposición de costas a la parte demandada reconviniente. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que la parte apelada impugnó.

El procedimiento fue elevados a este Tribunal, donde seguido el recurso por sus tramites legales,, tuvo lugar la deliberación votación y falla el día 2 de mayo de 2023, que ha quedado pendiente de ésta resolución .

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso trae causa de la demanda instada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría SA, por incumplimiento esencial solicitando la resolución del contrato y vencimiento anticipado del préstamo de fecha 19 de abril de 2006 suscrito con los demandados, CAIVIZNO ALMERIA, S.L., D. Luis Antonio y D. Esther .

La sentencia analiza la gravedad del incumplimiento consistente en el impago de 52 cuotas,, respecto a un capital concedido de 360.00 € a devolver en 240 cuotas mensuales, por lo que, con sujeción a la doctrina y jurisprudencia que invoca ( STS de 11 de septiembre de 2019, sentencia de 11 de julio de 2018,, auto de 8 de febrero de 2018 del Pleno de la Sala Civil del tribunal Supremo y STS de 14 de marzo de 2013 ) estima la acción principal de resolución del contrato del artículo 1124 del CC con perdida de benef‌icio del plazo ( artículo 1129 del CC), condenando a los demandados de forma solidaria, a la devolución de 274.349,92 € (cuotas vencidas e impagadas y pendientes de vencimiento).

Respecto a la demanda reconvencional, declara su falta de competencia para conocer por razón de la materia de las clausulas abusivas del contrato que no tienen incidencia en el presente procedimiento y resuelve y desestima la nulidad por abusiva de la clausula de f‌ianza inserta en el contrato .

Los motivos alegados en el recurso de la parte demandada D. Luis Antonio y D. Esther, son;

  1. - Infracción del artículo 419 de la LEC con relación al artículo 1124 del CC. Acumulación indebida de la acción de resolución del contrato y la acción subsidiaria del pago de las obligaciones vencidas .

  2. -Inaplicación del artículo 1124 del CC, cuando existe en el contrato una clausula de resolución explicita (vencimiento anticipado). La clausula expresa (clausula VI de vencimiento anticipado) que ha sido declarada nula, excluye la tacita. Ello porque la aplicación del artículo 1124 del CC equivale a la integración de clausulas abusivas del contrato, loo que es contrario a las directrices de la Jurisprudencia del TJUE (STJUE de 14 de junio de 2012 y auto de 17 de marzo de 2016).

  3. -Infracción del artículo 6.4 del CC en relación con el auto de la AP de Almeria de 15 de mayo que declara nula la clausula de vencimiento anticipado del contrato y archiva el procedimiento de ejecución hipotecaria. Fraude de ley en el ejercicio de la acción de resolución.

  4. - Infracción del artículo 107.10 de la Ley Hipotecaria, por no declarar la sentencia, extinción de la garantía hipotecaria como consecuencia inherente a la extinción del contrato subyacente.

  5. - Contradicción de la sentencia sobre la falta de competencia objetiva por razón de la materia para resolver sobre la nulidad de las condiciones generales de la contratación con lo resuelto en el auto de 20 de marzo de 2019 (imposibilidad de admitir la reconvención). Por lo que solicita; 1= Devolver los autos al juzgado para resolver las cuestiones planteadas en la reconvención, o 2) resolver sobre la nulidad de las condiciones

generales de la contratación no resueltas en primera instancia; o 3) en caso de no estimar la primera o segunda opción, plantear la cuestión prejudicial en los términos que fueron propuestos por ésta parte.

SEGUNDO

Examinado el procedimiento, ya de entrada debemos adelantar la desestimación del recurso, que seguidamente analizamos;

  1. - Primer motivo del recurso; Infracción del artículo 419 de la LEC con relación al artículo 1124 del CC

    . Acumulación indebida de la acción de resolución del contrato y la acción subsidiaria del pago de las obligaciones vencidas .

    Las acciones ejercitadas en la demanda son plenamente compatibles al ejercitarse la segunda de forma subsidiaria a la primera.

    La acción principal es la de resolución del contrato por incumplimiento grave y esencial, amparada en el artículo 1124 del CC. La condena que se solicita es el reintegro de las cuotas vencidas e impagadas, y las pendientes de vencimiento por un total de 274.349,92 €

    La segunda acción ejercitada, es ejercitada de modo subsidiaria, para el caso de no ser estimada la anterior, en la que, al amparo del mismo articulo, solicita el cumplimiento del contrato, y por tanto, el abono de las cuotas vencidas e impagadas que ascienden a 95.63,48 €.

    La entidad actora no ejercita las acciones descritas de modo simultaneo, de forma que no son incompatibles, ni se excluyen entre si, de forma que la elección de una impida o haga inef‌icaz la otra ( artículo 71.4 de la LEC).

    En consecuencia, no cabe estimar infringido el artículo 419 de la LEC, por no apreciar acumulación indebida de acciones.

    Como cita la apelada en su escrito de oposición, en el recurso se hace una transcripción sesgada parcial y errónea del artículo 1.124 del CC, considerando que la demandante solo puede ejercitar una acción (resolución del contrato) u otra (la de cumplimiento), pero no las dos, omitiendo en su particular interpretación, que no se ejercitan de modo simultaneo.

    El primer motivo debe ser desestimado,

  2. - Segundo motivo del recurso; Inaplicación del artículo 1124 del CC .

    Argumentan los apelantes que, cuando existe en el contrato una clausula de resolución explicita (vencimiento anticipado), y esta (clausula VI de vencimiento anticipado) ha sido declarada nula, excluye la aplicación de la clausula tacita (resolución del contrato amparada en el artículo 1124 del CC. Ello porque la aplicación del artículo 1.124 del CC equivale a la integración de clausulas abusivas de vencimiento del contrato, lo que es contrario a las directrices de la Jurisprudencia del TJUE (STJUE de 14 de junio de 2012 y auto de 17 de marzo de 2016).

    El segundo motivo debe ser desestimado. El apelante, de igual forma que en el supuesto anterior, realiza una interpretación sesgada y tendenciosa de la Jurisprudencia aplicables al supuesto que la sentencia analiza correctamente.

    La declaración de nulidad de la clausula de vencimiento anticipado por auto de la AP dictado en el procedimiento hipotecario seguido contra los demandados, no veda el ejercicio de la acción de resolución del contrato por incumplimiento esencia. Al amparo del artículo 1124 del CC. Ello no supone la integración de la clausula abusiva de vencimiento anticipado inserta en la clausula Sexta del Préstamo hipotecario, porque;

    la acción hipotecaria ejercitada en su día con vencimiento anticipado estaba fundamentada en el impago de tan solo una cuota hipotecaria.

    Pero la acción ejercitada en este procedimiento trae su fundamento en el incumplimiento grave y esencia del contrato, que no es cuestionado ni discutido en el proceso, consiste en el impago de hasta 52 cuotas de amortización del credito hipotecario.

    La STJUE de 26 de marzo de 2019 y el ATJUE de 3 de julio de 2019 en el asunto C-486/16, con la STJUE de 14 de marzo de 2013, caso C- 415/11 (Aziz), acepta la viabilidad de la acción del artículo 1124 del ...

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