STSJ Canarias 448/2023, 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución448/2023

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000354/2022

NIG: 3501644420180009523

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000448/2023

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000943/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Fructuoso ; Abogado: JULIA CASTRO DEL CASTILLO

Recurrente: FREMAP; Abogado: DAVID SANTANA RODRIGUEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: YORINHOTELS S.L; Abogado: FERNANDO MANUEL SANCHEZ CURBELO

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y D. JAVIER ERCILLA GARCÍA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000354/2022, interpuesto por D. Fructuoso y por FREMAP, frente a Sentencia 000458/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000943/2018- 00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER ERCILLA GARCÍA.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Fructuoso, en reclamación de Prestaciones siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP y YORINHOTELS S.L y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 30 de julio de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido El NUM000 den 1961, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social, en el Régimen General, con el nº de af‌iliación NUM001, con la profesión habitual de Of‌icial de Mantenimiento de Edif‌icios.

(Hecho no controvertido y que deriva de la documentación incorporada al expediente administrativo aportado por el INSS)

SEGUNDO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Yorin Hotels, S.L., desde el 1 de marzo de 1982, con la categoría profesional de Of‌icial de Mantenimiento.

(Copias de hojas de salarios aportadas por la empresa codemandada, y no controvertido)

TERCERO

El 17 de agosto de 2016, el actor sufrió un desmayo en su centro de trabajo, causando baja por Incapacidad Temporal el 18 de agosto siguiente, siendo diagnosticado de "traumatismo craneoencefálico" y "síndrome de ansiedad".

(Copias de sentencias del Juzgado de lo Social N.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria, y de la Sala de lo Social de Las Palmas, aportadas por la Mutua codemandada)

CUARTO

La empresa Yorin Hotels, S.L. tenía concertada las contingencias comunes y profesionales con la Mutua Fremap, estando al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes.

(Documental aportada por la empresa demandada dentro de su ramo de prueba, y no controvertido)

QUINTO

El 6 de agosto de 2018, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS, emitió dictamen, en relación con el proceso de incapacidad temporal iniciado el 10 de agosto de 2016, en el que se hacen constar las secuelas siguientes:

"Trastorno depresivo moderado con leve mejoría actual, desprendimiento de retina ojo izquierdo intervenido en noviembre de 2017 resuelto, actual catarata ojo izquierdo.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Proceso psicopatológico estable con tendencia a la mejoría y leve/moderada afectación del funcionamiento global sin cambio reciente de tto proceso oftalmológico de retina resuelto con catarata ojo izquierdo actual y agudeza visual mayo 2018 ojo derecho ? ce 4/5; y ojo izquierdo ? ce ..

El referido dictamen proponía a la Dirección Provincial del INSS la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

(Copia de la mencionada resolución incorporada al expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

SEXTO

El citado órgano directivo aceptó dicha propuesta y dictó resolución, en fecha 7 de agosto de 2018, por la que denegó al actor la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

(Documento obrante en el expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

SEPTIMO

Con fecha 23 de agosto de 2018, el actor formuló reclamación previa contra la resolución de la Entidad Gestora de 7 de agosto anterior, que fue desestimada por la Directora Provincial del INSS el 24 de septiembre siguiente.

(Copias del escrito de reclamación previa y de la resolución desestimatoria de la misma obrantes en el expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

OCTAVO

Tramitado nuevo expediente de incapacidad permanente, en relación con la baja por incapacidad temporal de 18 de enero de 2019, el EVI emitió dictamen con fecha 13 de diciembre de 2019, en el que se hace constar que el actor presentaba las secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales que se detallan:

Cuadro residual: Desprendimiento del vítreo posterior de ojo derecho en enero-19. Desprendimiento de retina en ojo derecho intervenido en febrero-19. Síndrome ansioso depresivo.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Visión binocular con corrección de 0,6 con recomendación especializada de no realiza esfuerzos por patología oftalmológica. Trastorno de ánimo moderado-severo en seguimiento especializado y tratamiento psicotrópico de nivel alto.

En el citado dictamen se proponía a la Dirección Provincial del INSS la calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de Total, con la posibilidad de ser revisada dicha calif‌icación por agravación o mejoría a parte del 10 de diciembre de 2021.

(Copia de dicho dictamen obrante en el ramo de prueba del INSS)

NOVENO

La Directora Provincial del INSS dictó resolución con fecha 31 de enero de 2020, por la que reconoció el derecho del actor a percibir prestación de Incapacidad Permanente, en el grado de Total para la profesión habitual (cualif‌icada), derivada de enfermedad común, conforme a una base reguladora de 1.400,25 euros, con un porcentaje del 75%, y efectos desde el 28 de enero de 2020.

(Copia de la citada resolución aportada por el INSS dentro de su ramo de prueba documental)

DECIMO

El actor presenta las patologías que se detallan:

  1. Desprendimiento del vítreo posterior de ojo derecho.

  2. Desprendimiento de retina en ojo derecho intervenido en febrero de 2019.

  3. Trastorno mixto ansioso-depresivo (CIE 10: F41.2)

(Informe pericial suscrito el 19 de octubre de 2020 por el Dr. D. Salvador, aportado por Mutua Fremap dentro de su ramo de prueba, y ratif‌icado a presencia judicial)

UNDECIMO

Las patologías que sufre el actor le limitan en los términos que se detallan:

-Derivada de la patología psiquiátrica, el actor presenta acusados rasgos de personalidad de tipo dependiente y esquizoide, lo que supone limitaciones para el manejo de dif‌icultades emocionales, así como dif‌icultades y escasos recursos de afrontamiento de los distintos estresores vitales.

Estas acusadas características de su personalidad podrían estar en la base tanto del surgimiento de la psicopatología que presenta así como de su actual mantenimiento o permanencia.

El actor tiene dif‌icultad para enfrentarse a condiciones externas adversas pero puede someterse a las condiciones de un trabajo reglado. Asimismo, el tratamiento farmacológico que tiene pautado no le impide la realización de actividad laboral.

(Informe pericial suscrito el 19 de octubre de 2020 por el Dr. D. Salvador, aportado por Mutua Fremap dentro de su ramo de prueba, y ratif‌icado a presencia judicial, y declaración del citado perito en el acto del juicio)

DUODECIMO

Si se estimara la demanda, la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente sería de 1.400,25 euros por contingencia común, y 1.649,58 euros por contingencia profesional.

(No controvertido)

DECIMO TERCERO

El actor ha estado en situación de Incapacidad Temporal en los períodos que se detallan:

-Del 2 de noviembre al 14 de diciembre de 2018; y

-Del 8 de enero al 31 de diciembre de 2019.

(Documental aportada por el INSS dentro de su ramo de prueba, y no controvertido)

DECIMO CUARTO

El actor percibió salario

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Fructuoso, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, ENTIDAD COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 61, y YORIN HOTELS, S.L., sobre Incapacidad Permanente, REVOCO parcialmente la resolución dictada por la Entidad Gestora demandada con fecha 31 de enero de 2020, DECLARO que el actor se encuentra afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual (cualif‌icada), derivada de accidente de trabajo, CONDENO a las codemandadas a estar y

pasar por dicha declaración, y a MUTUA FREMAP, ENTIDAD COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

N.º 61 a abonar al actor la prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora de 1.649,58 euros, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos a partir del 28 de enero de 2020, debiendo tenerse en cuenta las circunstancias señaladas en el...

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