STSJ Andalucía 764/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución764/2023

20 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 764/2023

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 908/2022, interpuestos por Jesús Ángel y BOLSAS JUNCARIL SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. UNO DE GRANADA, en fecha 24/11/2021, en Autos núm. 1067/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús Ángel en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS y BOLSAS JUNCARIL S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/11/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra INSS, TGSS y Bolsas Juncaril S.A., y la demanda acumulada formulada por Bolsas Juncaril S.A. contra INSS, TGSS y D. Jesús Ángel, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, conf‌irmado en todos sus extremos la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Jesús Ángel con DNI NUM000, af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social prestaba servicios para la empresa Bolsas Juncaril S.A., siendo el centro de trabajo una nave en Polígono de Juncaril.

SEGUNDO.- En la empresa existía un equipo de aire acondicionado instalado en la cubierta. Unos días antes, dicho equipo se había revisado por parte de una empresa externa, que accedió al mismo subiendo por una escalera metálica existente en la nave y por una puerta que da acceso a la cubierta.

TERCERO.- El 24-07-2019, otros empleados avisan al trabajador D. Alvaro, técnico de mantenimiento en la empresa, de que el equipo de aire seguía sin funcionar correctamente, por lo que dicho técnico decide subir a la cubierta para determinar si el motivo del fallo del equipo era que le faltaba agua e intentar solventarlo.

CUARTO.- En el tejado de la nave hay una cubierta a dos aguas, con una pendiente del 10% aproximadamente, que no dispone de barandilla o línea de vida. Se accede por una puerta y una vez que D. Alvaro accede a la cubierta, se encaminó hacia el equipo de aire acondicionado, pisando sobre las correas que forman un pasillo de unos 60 centímetros de ancho. Alcanzó la cumbrera y al pasarla perdió el equilibrio, se cayó y resbaló, lo que le hizo caer sobre el lucernario que se rompió. Dado que la caída no fue brusca, logró agarrarse a la cubierta y mantenerse suspendido en el aire hasta que los compañeros llegaron a socorrerlo.

QUINTO.- Acudieron a auxiliarlo D. Anselmo, D. Apolonio, D. Argimiro, D. Pedro Enrique y D. Jesús Ángel . Al pisar éste último el lucernario el mismo cede y se rompe, lo que provoca su caída desde la cubierta al suelo de las instalaciones de la empresa desde una altura de 12 metros. El resto de compañeros estaban sujetando a D. Alvaro por los brazos y por el cinturón, logrando tirar hacia arriba de él, evitando así que también se precipitara al vacío. Otro trabajador también metió el pie en el lucernario pero no llegó a caerse.

SEXTO.- Tras el siniestro la empresa ha colocado una señal en la puerta que da acceso al tejado prohibiendo el paso y una cadena para impedirlo.

SÉPTIMO.- A consecuencia del accidente D. Jesús Ángel inició IT. Por resolución del INSS de fecha 19-05-2021 fue declarado afecto a una incapacidad permanente absoluta.

OCTAVO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, a raíz de estos hechos propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social un recargo de todas las prestaciones que se hubieren de abonar al trabajador como consecuencia del referido accidente de trabajo. Por parte del INSS se dictó Resolución de fecha 28-09-2020 por la que se acordó declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido por el trabajador fuesen incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a Bolsas Juncaril S.A.

NOVENO.- Por parte del trabajador y de la empresa se interpuso reclamación previa que fue desestimada, presentando ambas partes demanda que fue turnada a este Juzgado.

DÉCIMO.- El acta de infracción de la Inspección de Trabajo fue dejada sin efecto tras recurso de alzada formulado por la empresa por incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 53.1 LISOS y 14.1 RD 928/1998, sin perjuicio de que pudiera levantarse nueva acta una vez subsanados los defectos advertidos.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Jesús Ángel y BOLSAS JUNCARIL SA, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento ambos impugnados por el recurrente contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante D. Jesús Ángel, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa BOLSAS JUNCARIL SA, con centro de trabajo sito en el polígono de Juncaril, Granada (hecho probado primero).

  1. Dicha empresa, tiene instalado un equipo de aire acondicionado en la cubierta de la nave, cuyo acceso es por una escalera metálica, a través de una puerta por la que se llega a dicha zona (hecho probado segundo).

  2. El día 24-07-2019, el técnico de mantenimiento de la empresa D. Alvaro, tras ser avisado por sus compañeros, de que el equipo de aire acondicionado no funcionaba, subió para revisarlo, perdiendo el equilibrio, resbaló y se cayó sobre el lucernario, rompiéndolo, agarrándose a la cubierta quedando suspendido en el aire, siendo auxiliado por los compañeros que acudieron en su auxilio los que evitaron que cayese al vacío (hechos probados tercero y cuarto).

  3. Entre los compañeros que acudieron en su auxilio para evitar aquella caída, se encontraba el mencionado demandante, Sr. Jesús Ángel, el que pisó igualmente sobre aquella cubierta (lucernario) rompiéndose, cuando se dirigía a auxiliar al Sr. Alvaro, por lo que cayó al suelo, desde una altura de 12 metros.

  4. El Sr. Jesús Ángel, por Resolución del INSS de fecha 19-05-2021, fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta (hecho probado séptimo).

  5. La Inspección Provincial de Trabajo, formuló propuesta de recargo de prestaciones, acordando el INSS, un 30% de recargo de todas las prestaciones que tuviesen su origen en el mencionado accidente laboral, con cargo a la empresa BOLSAS JUNCARIL SA.

  6. Por el trabajador y la empresa referidos, se formularon sendas demandas, que fueron acumuladas a los autos nº 1067/2020 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1, de los de Granada.

    El trabajador, interesando que el recargo fuese del 50%, debido a la falta de medidas de seguridad, alegando que con posterioridad al accidente, es cuando se ha puesto una cadena y una señal de prohibición; habiendo acudido el técnico de mantenimiento al lugar, en el ejercicio de sus funciones.

    La empresa, alegó que se dejase sin efecto dicho recargo, al considerar que el siniestro era imputable al propio accidentado.

    Se aducía, que el primer trabajador accidentado, no tiene funciones de reparación del aire acondicionado, lo que se efectúa por una empresa externa. El tejado, no era lugar de trabajo, nadie ordenó al trabajador que se subiese al mismo. El acta de infracción quedó sin efecto.

    El INSS, se opuso a ambas demandas, considerando que la inef‌icacia del acta de infracción levantada por la Inspección, no afecta al procedimiento de recargo, no habiéndose impugnado la contingencia de accidente de trabajo, no existiendo prohibición de la empresa para que se revise el equipo del aire, no existiendo medidas de seguridad en el lugar donde se ubicaba aquel equipo de aire, independientemente de que la revisión de aquel equipo se efectuase por personal propio o ajeno a la empresa. El trabajador, al acudir en auxilio de su compañero, no actuó de forma temeraria.

  7. El acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo, al estimar el recurso de alzada formulado por la empresa, quedó sin efecto por mor de lo dispuesto en el art. 53.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y el art. 14.1 RD 928/1998 de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de las Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatarios de Cuotas de la Seguridad Social.

  8. La sentencia dictada en la instancia, tras la valoración de los medios de prueba practicados e invocando la STSJ Cataluña de fecha 13-11-2008, conf‌irma la Resolución del INSS, sobre la base de que:

    * El trabajador inicialmente accidentado tiene categoría de encargado de mantenimiento, no siendo ajeno a sus funciones la de revisión de los aparatos de aire acondicionado.

    * En el techo de la nave del centro de trabajo de la empresa, se ubica un equipo de aire acondicionado.

    * La empresa, tiene habilitada una escalera y una puerta, sin prohibición alguna, para acceder a dicho techo.

    * En el techo de la nave no existe pasillo con barandilla, ni línea de vida para poder acceder hasta donde se encontraba el equipo del aire acondicionado.

    * Tras el accidente, la empresa, ha colocado un...

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