ATS, 27 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7436/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 7436/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ramón presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 555/2020, dimanante de juicio ordinario nº 53/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de D. Ramón se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por el procurador D. Álvaro Carrasco Posada, en representación de Línea Directa Aseguradora, SA, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 7 de junio de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente resolución adopta la forma de auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad por lesiones en accidente de tráfico, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se articula en un motivo, por infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre aplicación analógica de la jurisprudencia, cita para justificar el interés casacional las SSTS de la Sala 2ª, de lo Penal, nº 382/2017 de 25 de mayo, y la 314/2012 de 20 de abril, igualmente de la Sala Segunda, porque entiende que hay un mayor dolor en estas conductas intencionadas (kamikazes) por lo que se debe de aplicar los 99 puntos de secuelas, no aplicar la formula de Balthazard, y el factor de corrección por daño moral superior a 90 puntos.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en la causa de inadmisión de falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC) porque la parte alega infracción de la doctrina sobre aplicación analógica de la jurisprudencia, y cita para justificar el interés casacional las SSTS de la Sala 2ª, de lo Penal, nº 382/2017 de 25 de mayo, y la 314/2012 de 20 de abril, igualmente de la Sala Segunda. Es claro que el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la cita de, al menos, dos sentencias de la Sala Primera, o una de pleno o que fije doctrina, pero en ningún caso puede basarse en sentencias que sean de otras salas o de tribunales diferentes.

CUARTO

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos, habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado.

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15. ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ramón contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 555/2020, dimanante de juicio ordinario nº 53/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Se Imponen las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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