SAP Barcelona 502/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2021
Fecha19 Julio 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120198005765

Recurso de apelación 555/2020 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 53/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012055520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012055520

Parte recurrente/Solicitante: Francisco

Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll

Abogado/a: Jose Ramirez Luque

Parte recurrida: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.

Procurador/a: Silvia Zaldua Rodriguez-Gachs

Abogado/a: Jordi Calsamiglia Blancafort

SENTENCIA Nº 502/2021

Barcelona, 19 de julio de 2021

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada porlos Magistrados Dña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA. y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 555/20, interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de marzo de 2020 en el procedimiento nº 53/19, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró. en el que es recurrente D. Francisco

y apelado LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimar parcialmente la demanda intepuesta por la representación procesal de Francisco y condenar a LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., al abono al actor de 4.531,72 €, cantidad que ya ha sido consignada para pago."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA-FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Francisco, contra la demandada, LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que se declarase la responsabilidad de la demandada por los daños causados al actor, que se condenase a la demandada al pago al actor de la cantidad de 503.149,10 € más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y que se condenase en las costas del procedimiento a la parte demandada.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que el día 18/2/15, sobre las 13 horas, el actor, de 39 años de edad en el momento del accidente, circulaba por el carril izquierdo de la vía C-32, con su vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-JXJ, cuando a la altura del punto kilométrico 102 de la citada autovía, se encontró en dirección contraria a un vehículo que colisionó brutalmente contra el vehículo del Sr. Francisco y que circulaba en dirección contraria por una imprudencia en el acceso a la autovía. La conductora del vehículo contrario falleció en el acto. A raíz del accidente se abrió procedimiento de Juicio de Faltas nº 363/2015 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, que se archivó por Auto nº 188/2018 de fecha 19/6/18, por extinción de la responsabilidad penal. Consecuencia del accidente el actor sufrió lesiones de gravedad y el día 23/9/15, por Generalidad de Cataluña se calif‌icó el grado de discapacidad del Sr. Francisco en un 81%, dependiente de tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y superando el baremo que determina la existencia de dif‌icultades de movilidad, valoración con validez hasta octubre de

2.017. Según informe de la médico forense, Doña Nuria, el actor tardó en curar 409 días impeditivos, y le quedaron como secuelas Perjuicio estético MIG (13 puntos), Atrof‌ia óptica (2 puntos), Deterioro moderado de las funciones cerebrales superiores (20 puntos), Trastorno depresivo (5 puntos), Columna vertebral (6 puntos), Codo izquierdo por limitación de la f‌lexión (10 puntos), Codo izquierdo por limitación de la extensión (2 puntos), Codo izquierdo por artrosis postraumática (5 puntos), Material osteosíntesis (4 puntos), Extremidad inferior derecha material osteosíntesis (6 puntos), Extremidad inferior izquierda material osteosíntesis (6 puntos), Tobillo derecho triple artrodesis anquilosis (10 puntos), Tobillo derecho talalgia metatarsalgia (5 puntos), y Deformación postraumática del pie, dedos de garra, (5 puntos). En total 99 puntos. Reclama, por la incapacidad temporal, 23.889,69 €; por los días hospitalarios, 7.327,68 €; como Elementos correctores del apartado b: 50% sobre 31.217,37 €, 15.608,67 €; por las secuelas (99 puntos), la cantidad de 306.445,59 €; como elementos correctores de perjuicios económicos (Tabla IV) el 50% sobre 306.445,59 €, 153.222,80 €; por daños morales complementarios, 95.862,67 €; por perjuicios morales familiares, 65.000 €, y por incapacidad permanente total, la cantidad de 19.172,54 €. En concepto de gastos médicos y desplazamiento reclama la cantidad de 11.945,54 €. En total, la cantidad de 698.475,18 €, siendo objeto de reclamación a través de demanda, al haber pagado la demandada la suma de 195.326,08 €, la cantidad de 503.149,10 €.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Alega la parte demandada que puso de relieve su disposición desde el primer momento de indemnizar al perjudicado y las dif‌icultades que puso el actor a ser visitado por el médico de la compañía, así como las consignaciones realizadas en diferentes fechas, el 15/5/15, 46.613,35 €; el 13/10/15, fecha en la que todavía no se le había dado el alta al actor, la cantidad de 73.157,79 €; el 7/7/16, una vez emitido el informe forense que aceptó la demandada, la cantidad de 65.592,15 €; y con posterioridad la cantidad de 9.962,79 €. En

total 195.326,79 €. Dichas cantidades responden al reconocimiento de 100 días hospitalarios (7.184 €), 309 días impeditivos (18.048,69 €), 10% de factor de corrección por perjuicio económico sobre los días de sanidad (2.523,26 €), 63 puntos de secuela (133.595,28 €), 10% de factor corrector por perjuicio económico

(13.359,52 €), 13 puntos de perjuicio estético (11.029,85 €) y por incapacidad permanente parcial (50%) la cantidad de 9.962,79 €. En total 195.326,79 €. El único concepto que no ha sido indemnizado porque el actor nunca remitió a la aseguradora relación de gastos ni formuló reclamación extrajudicial en tal sentido, es el relativo a los gastos médicos y desplazamiento, que, a la vista de la documentación aportada junto con la demanda, reconoce la aseguradora la cantidad de 4.531,72 €, cantidad a cuyo pago se allanó. Entiende la demandada que, estando las partes de acuerdo en el período de sanidad y en las secuelas, realiza el actor una interpretación parcial, errónea y tendenciosa del baremo de indemnización que recoge el Anexo del Real Decreto 8/2004. A la vista de la reclamación en concepto de daños morales la demandada encargó informe de investigación que determinó que el actor lleva una vida completamente normalizada, se ha recuperado bien de sus lesiones y está plenamente incorporado a su vida laboral como agente inmobiliario. Solicita la no imposición de costas por entender que la reclamación es improcedente y temeraria.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró el 27 de marzo de 2.020, por la que se estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de 4.531,72 €, cantidad que fue consignada para pago, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Error en la valoración de la prueba en relación con la valoración del período de incapacidad temporal por entender que deben reconocerse 409 días impeditivos en grado de perjuicio personal grave a razón de 71,84 €/día, resultando un total de 29.382,56 €; 2º Error en la valoración de la prueba en relación con el factor corrector por entender que debe aplicarse el factor de corrección de la incapacidad permanente total que prevé el baremo para las secuelas que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado, dado que el actor, según informe de valoración de la Generalitat de Catalunya sufre una incapacidad total para su ocupación habitual aunque pueda realizar otras actividades básicas de la vida diaria; 3º Ausencia de razonamiento por el juzgador de instancia de las razones por las que ha conf‌irmado el cálculo de la indemnización realizado por la demandada en la contestación a la demanda, que aplica la fórmula Balthazard, fórmula que arroja un resultado de 63 puntos, frente a los 99 puntos identif‌icados y valorados individualmente, no siendo exigible la aplicación del Baremo en casos de delitos dolosos como el de autos; 4º Error en la valoración de la prueba en cuanto al reconocimiento del factor de corrección por daño moral, que entiende aplicable cuando la puntuación global por secuelas es superior a 90 puntos, que cuantif‌ica en 95.862,67 €, así como en cuanto al reconocimiento de la incapacidad absoluta para sus ocupaciones o actividades...

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