STSJ Cataluña 216/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución216/2023
Fecha23 Junio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia, Rollo de Sala 291/2022

Procedimiento Abreviado 7/2019,

Sección Cuarta Penal, de la Audiencia Provincial de Tarragona

Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus

APELANTES: Joaquín, José, y Antonia; y Landelino, Leandro, Azucena.

S E N T E N C I A Nº 216

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 23 de junio de 2023

Visto por la Sección de Apelación Penal, de la Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por el Tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 291/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 299/2021 dictada por la Sección Cuarta Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona con fecha 10 de noviembre de 2021, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 7/2019, en el que figuran como acusadas las siguientes personas Joaquín, José, y Antonia representados por la procuradora Inmaculada Vidiella Mars y defendidas por el abogado Pau Albiac Vallvé. Ha ejercido la acusación particular Landelino, Leandro, y Azucena, representados por la procuradora Maria Jesus Muñoz Perez y defendidos por el abogado Isac Gonzalez Bordas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy, en esta causa expreso el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

    " 1.- El Sr. Leandro mantuvo una relación de pareja con la Sra. Dolores, habiendo tenido una hija en común en el año 2011. Terminada la relación de pareja, la hija común, menor de edad, quedó al cuidado del padre.

  2. -Desde que el Sr. Leandro y la Sra. Dolores dejaran de estar juntos la relación ellos y también la relación entre las respectivas familias de uno y otro no era buena. La razón de que no existiera una buena relación se debía a que la familia Leandro Landelino (a través del progenitor, el Sr. Landelino, padre del Sr. Leandro) venía reclamando de manera reiterada a los miembros de la familia Joaquín José Dolores una determinada cantidad de dinero proveniente de una ayuda económica de carácter público de la que la niña venía siendo perceptora pero que su madre, la Sra. Dolores, venía viendo ingresada en su libreta bancaria.

  3. - El día 13 de noviembre de 2017, hacia el mediodía, los miembros de la familia Leandro Landelino, el Sr. Landelino, la Sra. Azucena y el hijo de ambos, el Sr. Leandro (que como se ha dicho, era el padre de la menor) se dirigieron a la vivienda de la familia Joaquín José Dolores, situada en la AVENIDA000 nº NUM000, en la ciudad de DIRECCION000, con el propósito, una vez más, de reclamarles las cantidades dinerarias que consideraban, tenían derecho a exigir en nombre de la niña.

    Tras un breve intercambio de palabras con el Sr. Joaquín, padre de la Sra. Dolores, los miembros de ambas familias se concertaron para verse momentos después en un descampado situado en las proximidades de la hamburguesería DIRECCION001 y que se hallaba cerca del domicilio de la familia José Dolores Joaquín.

  4. - Pasados unos minutos desde la primera conversación se encontraron en el lugar descrito, frente a frente, por un lado, los miembros de la familia Leandro Landelino antedichos, el Sr. Landelino, la Sra. Azucena y el hijo de ambos y, por otro lado, los miembros de la familia José Dolores Joaquín, en concreto, el Sr. Joaquín, cabeza de familia, el Sr. José (a la sazón, hijo de Joaquín y, aun tiempo, hermano de Dolores). A ellos dos también les acompañaba la Sra. Antonia, quien era la pareja sentimental de José.

  5. - Tras producirse una breve conversación entre los dos padres de familia (conversación en la que el Sr. Landelino reclamó al Sr. Dolores la entrega de dinero que entendía debían percibir ellos como guardadores de la niña y en la que, a su vez, el Sr. José se reafirmó en su postura de no acceder a las peticiones de la parte contraria), comenzó entre los allí presentes un cruce de recriminaciones mutuas, subiendo progresivamente el tono del enfrentamiento dialéctico hasta que, en un momento determinado el Sr. José se dirigió hasta la altura de donde se encontraba el Sr. Landelino y le propinó un puñetazo en la cara que le alcanzó la zona del ojo y región malar derecha y a continuación, sin solución de continuidad, sacó una navaja que llevaba consigo (cuyas concretas características no han quedado determinadas) propinando con ella un segundo golpe que impactó en la parte izquierda del rostro del Sr. Landelino, realizando con el filio de la navaja un tajo de arriba abajo. Como consecuencia de la acción agresiva el Sr. Landelino cayó al suelo, quedando momentáneamente inconsciente.

  6. En ese momento, el Sr. Leandro, al ver que su padre estaba siendo agredido por el Sr. José, llegó hasta la altura de este y comenzó a propinarle varios golpes que alcanzaron la zona de la boca y de la nariz. Entonces, el Sr. Joaquín se acercó hasta el Sr. Leandro y con una navaja que llevaba consigo y cuyas concretas características no han quedado acreditadas realizó desde una posición trasera un pinchazo en la zona lumbar de la espalda de aquel.

    Como consecuencia de la agresión sufrida el Sr. Leandro cayó al suelo. Mientras el Sr. Leandro se hallaba tirado en el suelo el Sr. Joaquín se agachó y tras colocar una de sus rodillas en la zona del pecho del Sr. Leandro, inmovilizándolo, le propinó varios golpes con un objeto romo (cuya identidad y características no han podido determinarse) en la cara que alcanzaron la zona orbital izquierda y la boca.

  7. Mientras esto ocurría, la Sra. Azucena estaba agarrando a José con el propósito de conseguir que cesaran en su agresión. Entonces, el Sr. José se giró hacia donde estaba la Sra. Azucena y le propinó un puñetazo en la cara, haciendo que esta cayera al suelo.

  8. Mientras se hallaba en el suelo la Sra. Azucena, la Sra. Antonia llegó hasta la altura donde aquella se encontraba y le propinó varios golpes en diferentes partes de su cuerpo, sin causar lesión alguna.

    A continuación, los tres miembros de la familia Joaquín José Dolores abandonaron en lugar, permaneciendo en el mismo los miembros de la familia Leandro Landelino hasta el momento en que se presentaron una dotación policial que puso en marcha el dispositivo para trasladar a aquellos al HOSPITAL000 de DIRECCION002.

  9. - Como consecuencia de la agresión sufrida el Sr. Landelino sufrió una herida en región malar izquierda de su rostro, en forma de media luna (abierta hacia los dos lados en su extremo inferior) y de unos seis centímetros de longitud, tumefacción de toda la región malar derecha, con equimosis subyacente, equimosis infraorbitaria izquierda, erosiones en ojo derecho, región malar derecha y lóbulo del pabellón auricular derecho.

    La herida de la región malar izquierda requirió para su curación para aplicación de quince puntos de sutura, precisando de 15 días de curación, siete de los cuales fueron impeditivos (con dos días de hospitalización).

    Como consecuencia de la agresión el Sr. Landelino presenta una cicatriz claramente visible en la región malar izquierda del rostro, de unos seis centímetros de longitud, que va desde la zona orbital izquierda hasta la altura de la boca.

  10. - Como consecuencia de los golpes recibidos, el Sr. José sufrió una erosión lineal en pirámide nasal (parte izquierda), inflamación del labio inferior con rotura marginal de dos incisivos, lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa.

  11. - A causa del pinchazo sufrido, el Sr. Leandro sufrió una herida inciso-punzante en la fosa renal izquierda, de unos seis centímetros de profundidad, que afectó a la piel, a tejido subcutáneo y también a planos musculares superficiales, sin afectación de la cavidad abdominal, herida estea que requirió para su sanidad la aplicación de puntos de sutura y la colocación de un drenaje posterior.

    Como consecuencia de los golpes recibidos en la cara, el Sr. Leandro sufrió, además de varias erosiones en la comisura labial derecha y una herida contusa en la mucosa interna de la mejilla, una fractura del suelo y pared de la órbita del ojo izquierdo así como una herida excoriativa en el párpado derecho, con pérdida de sustancia, herida esta última cuya curación requirió, además de sutura, la realización de un injerto en la zona afectada, realizándose una incisión de unos cuatro centímetros de piel del párpado derecho. Posteriormente hubieron de realizarse visitas periódicas para valorar la correcta evolución de la lesión

    Además y consecuencia de los hechos el Sr. Leandro presenta cicatrices en la zona de la fosa renal, en párpado izquierdo y párpado derecho, así como en nariz y comisura labial. En la actualidad padece una diplopía residual en los extremos de campo superior del ojo izquierdo.

  12. - Como consecuencia de la agresión sufrida, la Sra. Azucena sufrió una herida contusa en la zona de la ceja izquierda cuya sanidad requirió la aplicación de tres puntos de sutura.

  13. - El día 14 de noviembre de 2017 el Sr. Joaquín fue reconocido en el CUAP de DIRECCION000 cuando fue trasladado a tal centro médico, en calidad de detenido, por parte de Mossos dŽEsquadra. En ese momento le fue diagnosticado un hematoma en la comisura bucal izquierda y una leve inflamación de la nariz.

    No ha quedado acreditado que Leandro golpeara al Sr. Joaquín en el enfrentamiento ocurrido el 13 de noviembre de 2017.

  14. - No ha quedado acreditado que el 13 de noviembre de 2017 el Sr. Landelino golpeara en la cara al Sr. José."

  15. Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

    "Condenamos al Sr. José, como autor de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 CP , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 CP como simple, a la pena de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR