SAP Tarragona 299/2021, 10 de Noviembre de 2021

PonenteJORGE MORA AMANTE
ECLIECLI:ES:APT:2021:2140
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución299/2021
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta (Penal)

Rollo de Sala: P.A. 7/2019 7

Juzgado de Instrucción núm. Tres de Reus

Procedimiento Abreviado 87/2018

Tribunal

Magistrados

Mª Concepción Montardit Chica (Presidente)

Jorge Mora Amante

Joana Valldepérez Machí

SENTENCIA Nº 299/2021

En Tarragona a 10 de noviembre de 2021

Se ha sustanciado en este Tribunal, la causa tramitada bajo el número 87/2018, de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Reus por un delito de lesiones contra el Sr. Juan Ignacio, sin antecedentes penales computables para esta causa, en libertad provisional, asistido por el letrado Sr. Albiac Vallvé y representado por la procuradora Sra. Vidiella Mars; contra el Sr. Pedro Francisco, sin antecedentes penales, en libertad provisional, asistido por el letrado Sr. Albiac Vallvé y representado por la procuradora Sra. Vidiella Mars y contra la Sra. Marisa, sin antecedentes penales en libertad provisional, asistido por el letrado Sr. Albiac Vallvé y representado por la procuradora Sra. Vidiella Mars. La acusación particular vino ejercida por el Sr. Alfonso y el Sr. Amadeo, asistido por el letrado Sr. González Bordas y representados por la procuradora Sra. Muñoz Pérez. El Ministerio Fiscal ha ejercido la acusación pública.

A un tiempo, la presente causa se ha sustanciado por dos delitos leves de lesiones contra el Sr. Alfonso

, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Muñoz Pérez y asistido por el letrado Sr. González Bordas y contra el Sr. Amadeo, sin antecedentes penales computables, representado por la procuradora Sra. Muñoz Pérez y asistido por el letrado Sr. González Bordas. El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública.

Ha sido ponente el Magistrado Jorge Mora Amante

Antecedentes procedimentales.

Primero

Al inicio del acto del juicio oral, tras la lectura de los respectivos escritos de acusación y de defensa se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 786 Lecrim. El Ministerio Fiscal anunció un cambio en la calif‌icación normativa de los hechos justiciables presuntos en relación a los acusados

Sr. Juan Ignacio y la Sra. Marisa, solicitando la condena de ambos como coautores de un delito de lesiones del art.147.1 CP (y no un delito leve de lesiones que por error había sido recogido en el escrito de conclusiones provisionales).

Por otra parte, el Ministerio Fiscal solicitó la declaración testif‌ical de la Sra. Yolanda, petición a la que se adhirió la defensa de los Sres. Edemiro, siendo admitida por el Tribunal al ser un medio de prueba pertinente, necesario y estar a disposición de la sala.

Exhortadas las partes a f‌in de que se pronunciaran acerca del orden de práctica de los medios probatorios que conformaban el cuadro de prueba, las defensas procesales de cada uno de los acusados solicitó que la declaración de estos se llevara a cabo tras la práctica del resto de prueba de carácter personal. La sala, al amparo del art.701 Lecrim así lo acordó, entendiendo que ello contribuiría a un mejor esclarecimiento de los hechos justiciables y un más seguro descubrimiento de la verdad y con ello una mayor garantía del derecho de defensa de los propios acusados.

Iniciada la fase probatoria se practicó toda la propuesta y admitida, comenzando con la declaración testif‌ical de la Sra. Yolanda, los agentes de Mossos dEsquadra con carnet profesional nº NUM000 y NUM001

;a continuación se practicó la prueba pericial médico-forense a cargo de la Sra. Camino y Sr. Hipolito, continuando con la declaración de los acusados. Tas la práctica de la prueba de carácter personal se tuvo por reproducida la prueba documental admitida en su día, resultados probatorios que se recogen en el soporte de grabación digital de las sesiones del juicio y en el acta levantada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección.

Segundo

En trámite de calif‌icación, el Ministerio Fiscal modif‌icó en parte sus conclusiones provisionales (en el sentido ya apuntado en el trámite de cuestiones previas), interesando, por un lado, la condena del Sr. Juan Ignacio por un delito de lesiones del art.150 CP (siendo sujeto pasivo del delito el Sr. Alfonso ), a la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de toda comunicación y aproximación a menos de doscientos metros al Sr. Alfonso por un periodo de seis años. En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó que el Sr. Juan Ignacio fuera condenado a abonar al Sr. Alfonso en la cantidad de 700 euros por las lesiones causadas y en la suma de 3.200 euros correspondientes a las secuelas producidas, con el interés legal correspondiente.

En segundo lugar, solicitó la condena del Sr. Pedro Francisco por un delito de lesiones del art.147.1 y 148 CP (siendo sujeto pasivo del delito el Sr. Amadeo ), sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de toda comunicación y aproximación a menos de doscientos metros al Sr. Amadeo por un periodo de cuatro años y seis meses. En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó que el Sr. Pedro Francisco fuera condenado a abonar al Sr. Amadeo en la cantidad de 5.200 euros por las lesiones causadas y en la suma de 4.800 euros correspondientes a las secuelas producidas, con el interés legal correspondiente.

De igual modo solicitó la condena del Sr. Juan Ignacio y de la Sra. Marisa, como coautores de un delito de lesiones del art.147.1 CP (siendo sujeto pasivo del delito la Sra. Yolanda ), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos, de nueve meses de multa, a razón de 8 euros diarios, así como la pena accesoria de prohibición de toda comunicación y aproximación a menos de doscientos metros a la Sra. Yolanda por un periodo de un año. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el Sr. Juan Ignacio y la Sra. Marisa fueran condenados a abonar de forma conjunta y solidaria a la Sra. Yolanda en la cantidad de 480 euros por las lesiones causadas y en la suma de 800 euros correspondientes a las secuelas producidas, con el interés legal correspondiente.

Por otra parte, solicitó la condena del Sr. Amadeo y del Sr. Alfonso como coautores de un delito leve de lesiones (siendo sujeto pasivo del delito el Sr. Juan Ignacio ), a la pena, para cada uno de ellos, de dos meses de multa, con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP, con la pena accesoria de prohibición de toda comunicación y aproximación a menos de doscientos metros al Sr. Juan Ignacio por un periodo de seis meses, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran al Sr. Juan Ignacio en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas y en la suma de 800 euros correspondientes a las secuelas producidas, con el interés legal correspondiente.

Finalmente, solicitó la condena del Sr. Amadeo, como autor de un delito leve de lesiones (siendo sujeto pasivo del delito el Sr. Pedro Francisco ), a la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP, con la pena accesoria de prohibición de toda comunicación y aproximación a menos de doscientos metros al Sr. Pedro Francisco por un periodo de seis meses, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran al Sr. Pedro Francisco en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas, con el interés legal correspondiente.

Por su parte, la defensa procesal del Sr. Alfonso y del Sr. Amadeo, constituida como acusación particular, solicitó, en primer lugar, la condena del Sr. Juan Ignacio por un delito de lesiones del art.150 CP (siendo sujeto pasivo del delito el Sr. Alfonso ), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como pena accesoria la prohibición de residencia en la ciudad de DIRECCION000 durante un plazo de seis años y de manera subsidiaria la pena de prohibición de toda comunicación y aproximación a menos de 500 metros al Sr. Alfonso por un periodo de seis años.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el Sr. Juan Ignacio fuera condenado a abonar al Sr. Alfonso en la cantidad de 700 euros por las lesiones causadas y en la suma de 3.200 euros correspondientes a las secuelas producidas, más otros 1.600 euros por la intervención quirúrgica a la que se vio sometido, con el interés legal correspondiente.

En segundo lugar, solicitó la condena del Sr. Pedro Francisco como autor de un delito de lesiones del art.150 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como pena accesoria la prohibición de residencia en la ciudad de DIRECCION000 durante un plazo de seis años y de manera subsidiaria la pena de prohibición de toda comunicación y aproximación a menos de 500 metros al Sr. Amadeo por un periodo de seis años. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el Sr. Pedro Francisco fuera condenado a abonar al Sr. Amadeo en la cantidad de 5.200 euros por las lesiones causadas y en la suma de 4.800 euros correspondientes a las secuelas producidas, con el interés legal correspondiente. De forma subsidiaria solicitó la condena por un delito de lesiones con instrumento peligroso del art.147.1 y 148.1 CP a la pena...

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