STS 1132/2023, 12 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Número de resolución1132/2023
Fecha12 Septiembre 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.132/2023

Fecha de sentencia: 12/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8676/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8676/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1132/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 12 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación núm. 8676/2022, interpuesto por D. Carlos Alberto, representado por la procuradora de los Tribunales Dª. María Mercedes Pérez García, bajo la dirección letrada de D. Antonio Sánchez Isla, contra el auto con fecha 10 de octubre de 2022, confirmado en reposición por auto de 10 de noviembre de 2022, dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares núm. 1306/2021, declarando no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada.

Ha sido parte recurrida, el Abogado del Estado en la representación legal y asistencia letrada que legalmente ostenta de la Administración General del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario núm. 1306/2021, seguido en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 10 de octubre de 2022, se dictó auto que acordaba desestimar las medidas cautelares solicitadas por D. Carlos Alberto. Dicho auto fue confirmado en reposición por auto de 10 de noviembre de 2022 al desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de dicho solicitante.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Carlos Alberto presentó con fecha 30 de noviembre de 2022 escrito de preparación del recurso de casación.

TERCERO

Habiendo dictado el Tribunal de instancia auto de fecha 2 de diciembre de 2022, teniendo por debidamente preparado el recurso de casación, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo, D.D. Carlos Alberto, parte recurrente, con la indicada representación procesal y dirección letrada, se ha personado en tiempo y forma mediante su escrito presentado el 9 de diciembre de 2022; asimismo, el Abogado del Estado, parte recurrida, en la representación legal y asistencia letrada que legalmente ostenta, se ha personado formulando en su escrito de personación presentado el 10 de enero de 2023 su oposición a la admisión del recurso de casación de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 89.6 LJCA.

CUARTO

Por providencia de 13 de febrero de 2023 se acordó que, dado que la cuestión en el presente recurso planteada guardaba estrecha relación con la cuestión de interés casacional apreciada por esta Sala y Sección en autos de 30 de marzo de 2022 (RCA 42/2022) y 11 de mayo de 2022 (RCA 1314/2022), se acordaba suspender la decisión de admisión/inadmisión del presente recurso de casación en tanto la Sección de Enjuiciamiento no procediese a dictar sentencia en los citados asuntos.

QUINTO

La Sección Primera de la Sala Tercera -Sección de admisión- de acuerdo al artículo 90.2 LJCA acordó, por auto de fecha 19 de abril de 2023:

" 1º) Admitir el recurso de casación nº 8676/2022, preparado por la representación procesal de D. Carlos Alberto, contra el auto de 10 de octubre de 2022, confirmado en reposición por otro de 10 de noviembre de 2022, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección Tercera) de la Audiencia Nacional en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo nº 1306/2021.

  1. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en determinar la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi ), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes LJCA, a la hora de proceder a la adopción de medidas cautelares tendentes a la prórroga de los beneficios que tenía concedidos provisionalmente el recurrente durante la tramitación del procedimiento administrativo como solicitante de asilo y, en concreto, la autorización para residir en España y trabajar.

  2. ) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurídico Segundo, apartado III, de este auto. (...)".

SEXTO

Admitido el presente recurso de casación y remitidas las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, por diligencia de ordenación de fecha 11 de mayo de 2023 se comunicó a la representación de D. Carlos Alberto, parte recurrente, la apertura del plazo de treinta días para presentar su escrito de interposición del recurso de casación, trámite que evacuó mediante su escrito presentado en fecha 1 de junio de 2023 en el que, tras exponer los razonamientos que consideró oportunos, precisó el sentido de sus pretensiones y recoge los pronunciamientos que solicita de la siguiente forma:

"1.- Declare haber lugar y, por tanto, estimar el Recurso de Casación interpuesto por esta representación procesal de Carlos Alberto contra el Auto de 10 de noviembre de 2022 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 10 de octubre de 2022, dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, (pieza separada de medidas cautelares 1306/2021, recurso contencioso- administrativo 1306/2021).

  1. - Casar y anular los Autos de 10 de noviembre de 2022 y de 10 de octubre de 2022, dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, (pieza separada de medidas cautelares 1306/2021, recurso contencioso- administrativo 1306/2021).

  2. - Estimar la medida cautelar formulada en su escrito de fecha 30 de septiembre del 2022 por la representación procesal del recurrente de casación Carlos Alberto, mediante un Otrosí digo del escrito de interposición, por esta representación procesal del recurrente de casación, y por consiguiente:

i.- Acordar la prórroga de los derechos de los que era beneficiario Carlos Alberto en su condición de solicitante de protección internacional hasta que haya una resolución judicial firme y definitiva en el proceso principal del recurso contencioso-administrativo del que trae causa esta pieza de medida cautelar.

ii.- Por consiguiente, reconocer el derecho de Carlos Alberto a residir en España hasta que haya una resolución judicial firme y definitiva del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ministro del Interior de fecha de firma digital 18 de agosto del 2020.

iii.- Reconocer el derecho de Carlos Alberto a beneficiarse de los derechos establecidos en la legislación de la Unión Europea y nacional a los solicitantes de asilo, entre otros, residir y trabajar hasta que haya una resolución firme y definitiva en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa la pieza de medidas cautelares.

iv.- Establecer que la Oficina de asilo y refugio, o la autoridad nacional competente que se establezca, le expida a Carlos Alberto de un documento de solicitante de asilo que le habilite a permanecer y trabajar en el territorio español durante la tramitación de este recurso contencioso administrativo hasta que se dicte una resolución judicial firme y definitiva.".

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 6 de junio de 2023, se concedió el plazo de treinta días al Abogado del Estado, parte recurrida, dándole traslado del escrito de interposición del recurso de casación, para que pudiera oponerse al recurso, trámite que evacuó mediante su escrito de oposición al recurso presentado en fecha 7 de julio de 2023, en el que solicita:

"dicte sentencia que desestime el presente recurso de casación y confirme la sentencia impugnada, declarando la interpretación jurisprudencial que se propone en el fundamento sexto o, en su caso, la que considere conveniente sin perjuicio de las facultades ex 93 LRJCA".

OCTAVO

Terminada la sustanciación del recurso, se acordó por providencia de 17 de julio de 2023 que no había lugar a la celebración de vista pública, al considerarla innecesaria ateniendo a la índole del asunto, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el siguiente día 12 de septiembre de 2023, fecha en la que tuvo lugar el acto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso.

Se impugna en este recurso de casación el auto de 10 de octubre de 2022, confirmado en reposición por auto de 10 de noviembre de 2022, dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares núm. 1306/2021, que desestimó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 25 de agosto de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio de Interior, por delegación del Ministro de Interior, denegatoria de derecho de asilo y protección subsidiaria.

SEGUNDO

La cuestión de interés casacional suscitada en este recurso.

Como antes apuntamos, la cuestión identificada en este en este recurso como de interés casacional consistía en precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar "[...] la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes de la LJCA, a la hora de proceder a la adopción de medidas cautelares tendentes a la suspensión de la ejecución del acto administrativo denegatorio de la solicitud de protección internacional."

Sin embargo, conviene recordar que en reiteradas ocasiones -por todas, baste citar la reciente STS núm. 1331/2022, de 19 de octubre (RCA 8211/2021)- hemos establecido que para dar respuesta precisa a la cuestión planteada debemos tener presente que la labor hermenéutica que nos requiere el auto de admisión (ex artículo 93.1) no puede hacerse "en abstracto", prescindiendo del objeto del litigio en los términos que derivan de la actuación administrativa recurrida y de las pretensiones ejercitadas por las partes. Por ello, es preciso analizar las circunstancias concurrentes en el supuesto que ahora examinamos.

Y, en este sentido, es necesario reseñar que esta Sección Quinta ha tenido conocimiento de que, en el recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente medida cautelar, la Sala de instancia dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2023 resolviendo la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal. Y, asimismo, que contra esa sentencia la misma parte aquí recurrente preparó recurso de casación, cuya eventual admisión se encuentra pendiente de la correspondiente decisión de la Sección Primera de esta Sala.

TERCERO

Desaparición sobrevenida del objeto de este recurso.

En la reciente STS núm. 1382/2022, de fecha 27 de octubre de 2022 (RCA 42/2022) hemos recordado la doctrina de esta Sala ante análoga circunstancia, por lo que nos limitamos a reiterar lo allí dicho:

"Es doctrina reiterada de esta Sala, recogida -entre otras muchas- en las SSTS nº 1.752/2016, de 13 de julio (RC 1255/2015); nº 1.199/2018, de 11 de julio (RC 1752/2016); nº 1.498/2018, de 11 de octubre (RC 2393/2016); y nº 238/2021, de 22 de febrero (RC 1315/2020) que la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos que son objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, lo que -a tenor de lo prevenido en los artículos 129.1 y 132.1 de la LJCA- determina que, cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia, carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia.

Y, como esto es, cabalmente, lo sucedido en este caso, según se desprende con toda nitidez de las circunstancias descritas en el Fundamento anterior, carece de sentido jurídico que este Tribunal se pronuncie ahora sobre la cuestión de interés casacional antes mencionada, al constatarse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto de este recurso".

CUARTO

Conclusiones y costas.

A tenor de lo razonado en los precedentes Fundamentos, procede declarar terminado el presente recurso por pérdida sobrevenida de objeto.

Y, por ello, atendiendo a las circunstancias indicadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 139 de la LJCA, no procede efectuar imposición de costas a ninguna de las partes.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero

Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación núm. 8676/2022, interpuesto por D. Carlos Alberto, contra el auto con fecha 10 de octubre de 2022, confirmado en reposición por auto de 10 de noviembre de 2022, dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de medidas cautelares núm. 1306/2021.

Segundo.- No efectuar imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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