STSJ Extremadura 31/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución31/2022
Fecha07 Diciembre 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00031/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 10067 41 2 2018 0002499

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000029 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2021

RECURRENTES: Julio

PROCURADOR ANTONIO RONCERO AGUILA

ABOGADO.- JACOBO TEIJELO CASANOVA

Justo

PROCURADOR CARLOS ALEJO LEAL

ABOGADO BENIGNO ARIAL VERGEL

Lorenzo

PROCURADORA ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

ABOGADO LAURA MARTÍN MANGAS

Marcelino, Angelica, Mateo, Beatriz Y Belinda

PROCUDORA.- ANA MARÍA MATEOS HERNANDEZ

ABOGADO MARCOS GARCIA MONTES

RECURRIDO.- MINISTERIO FISCAL

Recurso núm. 0029/2022

Procedimiento Abreviado núm. 0071/2020

Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 31 /2022

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 7 de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0071/2020; Recurso núm. 0029/2022; Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda.*»], seguida contra los acusados Julio, representado por el procurador DON ANTONIO RONCERO ÁGUILA y defendido por el letrado DON JACOBO TEIJELO CASANOVA; contra los acusados Belinda, Angelica, Mateo, Marcelino, Jose Augusto y Beatriz, todos ellos representados por la procuradora DOÑA Inés y defendida por el letrado DON MARCOS GARCÍA MONTES; contra Lorenzo, representado por la procuradora DOÑA Inés y defendido por la letrada DOÑA LAURA MARTÍN MANGAS y contra Justo , representado por el turno de oficio por el procurador DON CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ y defendido por el letrado DON BENIGNO ARIAS VERGEL. Comparece en la causa el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y en representación de la acusación pública.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

Que por auto de la Instructora de 5 de marzo de 2021 se acordaba emitir auto de modificación del procedimiento, haciéndose relación de los hechos punibles a enjuiciar en la presente causa. Por el Ministerio Fiscal se emitió escrito de 11 de noviembre de 2021, de Calificación Provisional; en el trámite de las cuestiones previas procedió a su modificación en la siguiente forma:

VIDEO 2 8/03/2022 (11:12:09)

"El Ministerio Fiscal va a proceder a formular una serie de cuestiones previas. Se aportan una nota borrador, no para incorporar al procedimiento, sino para que el tribunal pueda seguir unas serie de datos que se van a modificar y puedan tomar nota de ello.

El Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en el artículo 786.2 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, plantea las siguientes cuestiones previas.

En primer lugar, una mera rectificación de error material en la conclusión primera, apartado b, de nuestro escrito de conclusiones cuando hacemos referencia a los hechos que suceden en Moraleja en relación con las diligencias previas 132/2018 ocurrieron el día tres de abril y no el día cinco de abril, como consta en el folio 9.

En segundo lugar, se añaden en la conclusión primera, apartado b, específicamente, un dato omitido por error involuntario en la intervención policial de Parla se intervino al acusado Julio y Justo, concretamente en el coche que conducía Julio, la cantidad de 3.050,61 euros, igualmente en el folio nueve de nuestro escrito, y se añade a efecto de ser tenida en cuenta esta cantidad en el decomiso final de bienes que se ha solicitado; se modifica la conclusión segunda, tercera y quinta respecto de los acusados Julio, Belinda, Jose Augusto, Bernardo y Beatriz concretamente en el delito de tenencia ilícita de armas y se propone como calificación alternativa a la ya formulada por el artículo 563 del Código Penal, la del artículo 564, punto 1 y 2, regla primera; las marcas y los números están borrados en las armas. Y

Tercera, se trata de armas transformadas por lo tanto, correlativamente se modifica la conclusión quinta para dichos acusados solicitando para cada uno de ellos la pena de dos años y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se modifica la conclusión tercera y quinta respecto del acusado, Lorenzo, se modifica la conclusión tercera para imputar a dicho acusado un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal de sustancias, que causan grave daño a la salud en concurso de normas con el delito contra la salud pública, sustancias que no causan grave daño a la salud a sancionar conforme al artículo 8. 4 del Código Penal. Correlativamente, dado que se está imputando a dicho acusado un delito de tráfico de drogas concretamente cocaína y otras sustancias, se solicita para el mismo la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.767, 31 euros; triplo del valor de la droga, que fue incautada; la multa se mantiene.

En cuanto a la petición que se formulaba en nuestro escrito acusación. Y se solicita para él una responsabilidad personal y subsidiaria de 2 meses de privación de libertad conforme al artículo 53.2

El motivo de efectuar esta modificación en este trámite, cuestiones previas y no efectuarlo en el momento de elevar a conclusiones definitivas nuestro escrito precisamente para garantizar el derecho de defensa de dicho acusado.

Se mantienen inalterados los que se imputan al mismo".

Aludidas conclusiones fueron asimismo modificadas en el plenario en la siguiente forma:

VIDEO 24 18/04/2022 11:21:39

El Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones, tanto las de su escrito de acusación como las introducidas, como cuestiones previas.

Petición a la calificación de hechos y petición de condena que se efectúa para Julio y Belinda por el delito de pertenencia a grupo criminal.

Se modifican las conclusiones segunda y tercera en el siguiente sentido:

Se solicitaba la condena por este delito al amparo del artículo 570 ter, punto 2, letra b, es decir.

Subtipo agravado de pertenencia a grupo criminal, y se modifica la tipificación.

y se modifica la conclusión para solicitar el tipo básico de pertenencia a grupo criminal, es decir, artículo 570 ter, punto 1, letra b. En definitiva, se elimina el subtipo agravado.

Se elimina la petición del punto 2.

Se tipifica por el punto 1, se mantiene la petición de condena, toda vez que marco penal lo permite y por la implicación de ambos acusados en este delito en cuanto al resto, se mantiene en todas nuestras conclusiones y peticiones.

Por auto de 25 de marzo de 2021 se decretaba la apertura del Juicio Oral.

II

En mencionada causa se dicta Sentencia núm. 147/2022, de 23 de mayo, cuyo fallo literalmente copiado dispone:

[«...Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a:

PRIMERO.- Julio, como autor responsable de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena de UN AÑO y TRES MESES de PRISIÓN; de un delito contra la salud pública o de TRÁFICO DE DROGAS, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a las penas de SEIS AÑOS de PRISIÓN y MULTA de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS y NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (534.867'93 €), triplo del valor; por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN y por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, las penas de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA DE UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.532.984'46 €, duplo del valor), con la responsabilidad personal subsidiaria de DIEZ MESES en caso de impago.

Con imposición de 4/25 partes de las costas de este proceso.

SEGUNDO.- Belinda, como autora responsable de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena de UN AÑO y TRES MESES de PRISIÓN; de un delito contra la salud pública o de TRÁFICO DE DROGAS, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a las penas de SEIS AÑOS de PRISIÓN y MULTA de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS y NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (534.867'93 €), triplo del valor; por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN y por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, también sin la concurrencia de circunstancias modificativas, las penas de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, y MULTA DE UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.532.984'46 €, duplo del valor), con la responsabilidad personal subsidiaria de DIEZ MESES en caso de impago.

Con imposición de 4/25 partes de las costas de este proceso.

TERCERO.- Angelica como autora responsable de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena de UN AÑO de PRISIÓN; de un delito contra la salud pública o de TRÁFICO DE DROGAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a las penas de CINCO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS (40.812'00 €, duplo del valor) y por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, sin circunstancias,...

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