ATSJ Comunidad de Madrid 26/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución26/2023
Fecha14 Marzo 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2023/0051820

Procedimiento Diligencias previas 81/2023

Materia: Prevaricación judicial

Denunciante: D. Silvio

Denunciado: D. Valentín (MAGISTRADO)

A U T O Nº 26/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a 14 de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2023 tuvo entrada en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las Diligencias Previas nº 37/2023 , incoadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Valdemoro, a la que se acompaña un escrito manuscrito de D. Silvio, formulando denuncia frente al Juez D. Valentín, denunciando su "imparcialidad" (sic) y maltrato animal, referido éste a varios pájaros (canarios, periquito, agapornis y nues fringidus, en número de 60), ya que dejó morirse sus pájaros, a pesar de decirle después de celebrarse el juicio, que los iban a llevar a una protectora animal, hasta que saliese del centro penitenciario. En el escrito le imputa haber "ejercido una crueldad hacia persona y animales, plantas y mi perrita Lazarrillo, que está en la perrera." Asimismo, que "ha actuado con Prepotencia y abuso de su poder como ejecutó la sentencia sin ningún escrúpulo y consideración hacia la Pena ejecutatoria."

Solicita la suspensión de las funciones del denunciado "hacia mi persona sicológicamente y física.", así como que espera "la mayor Pena sobre el Juez Valentín por malos Paxis y destitución de Juez del Juzgado nº 2 de Fuenlabrada de Madrid.

Termina el escrito señalando que "soy Persona Jubilada por Incapacidad Total 67 % y soy afiliado en la ONCE."

La remisión de las citadas Diligencias Previas se realiza en virtud del Auto de fecha 19 de enero de 2023, del Juzgado de Primero Instancia e Instrucción nº 7 de Valdemoro, por el que se acuerda la incoación de dichas diligencias y la remisión de éstas a favor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de febrero de 2023 se tuvieron por recibidas las Diligencias Previas, incoándose a los efectos de su registro las presentes Diligencias Previas 81/2023 (9/2023), designándose ponente y dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia para el conocimiento de la querella, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados con ella.

TERCERO

Evacuado el trámite, por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de interesar la no procedencia de la admisión a trámite de la denuncia, al ser totalmente ilegible el escrito presentado y no reunir los requisitos establecidos en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Recibido el citado informe, quedaron las actuaciones para deliberación y resolución por la Sala.

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sin que proceda, en su caso, pronunciarnos en este momento sobre la admisibilidad o no de la denuncia formulada, de acuerdo con el art. 52 de la LOPJ procede rechazar la inhibición planteada por el Juzgado instructor.

Establece el citado art. 52 que: "No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal... Acordado lo procedente, recabará las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallaren conociendo."

En consecuencia y a salvo que fuere necesario la realización de las imprescindibles indagaciones por el Juzgado de Instrucción para determinar si los hechos denunciados tienen, indiciariamente, naturaleza penal, y pueden imputarse a persona aforada, deberá proceder, con carácter previo a acordar la remisión de las actuaciones, a formular una exposición razonada, en los términos que establece el art. 759.2ª de la LECrim., dirigida a esta Sala.

En este sentido tiene declarado esta Sala, entre otras resoluciones, en nuestro Auto de 1 de octubre de 2019: "En sintonía con lo que señala el Ministerio Fiscal, no cabe sino recordar la objeción procesal reiteradamente puesta de manifiesto por esta Sala en casos similares al presente (v.gr., sin ánimo exhaustivo, en los AA. 17/2016, de 5 de abril -roj ATSJ M 151/2016-, 5/2016, de 9 de febrero -roj ATSJ M 40/2016-, 74/2016, de 9 de diciembre -roj ATSJ M 530/2016-, 19/2017, de 31 de enero -roj ATSJ M 65/2017-, 59/2017, de 6 de junio-roj ATSJ M 266/2017-, 75/2017, de 12 de septiembre -roj ATSJ M 438/2017- y 16 de octubre de 2018 -Diligencias Previas 239/20189.

En efecto, varias precisiones deben realizarse ante la remisión de actuaciones de que se da cuenta en los antecedentes de esta resolución:

  1. Que la presentación de una denuncia [querella] no obliga a quien la recibe a su admisión a...

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