ATSJ Comunidad de Madrid 74/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2016:530A
Número de Recurso101/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución74/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2016/0219080

251658240

Procedimiento Diligencias previas 101/2016

Materia: Prevaricación judicial

Denunciante:: D./Dña. Carlos Francisco

PROCURADOR D./Dña. ISABEL MORA GARCIA

Denunciado:: D./Dña. JUEZ DEL JGDO DE LO PENAL Nº NUM000 DE DIRECCION000

A U T O Nº 74/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a nueve de diciembre del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En auto de 4 de octubre de 2016 la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles acordó en las Diligencias Previas nº 2608/2015 la inhibición de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, seguidas por un delito de prevaricación judicial contra el Juzgado de lo Penal nº NUM000 de la misma ciudad.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó en diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2016 designar ponente y pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Emitido informe por el Ministerio Fiscal el 14 de noviembre, en diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2016 se acordó señalar el 29 de noviembre de 2016 para deliberación.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre las actuaciones remitidas desde el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles merecen ser destacadas las siguientes:

El 8 de junio de 2015, el interno del Centro Penitenciario Madrid IV - Navalcarnero, Carlos Francisco remitió escrito al Juzgado de Guardia de Móstoles diciendo que interponía denuncia contra el Sr. Jurista de dicho Centro Penitenciario por prevaricación, abuso de poder y falsedad documental, todo ello relacionado con la revocación de la suspensión de una condena en la Ejecutoria 383/13, tras la estimación por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid de una queja por denegar la Administración Penitenciaria el tratamiento terapéutico.

Incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles Diligencias Previas 2608/2015 a raíz de ese escrito, se aportó testimonio de esa ejecutoria, seguida en el Juzgado de lo Penal nº NUM000 de DIRECCION000 , donde constaba, entre otras actuaciones:

un auto de 13 de enero de 2014 que denegó la suspensión de la pena impuesta a Carlos Francisco , al no ser delincuente primario;

otro auto del mismo Juzgado de 7 de enero de 2015 que acordó la suspensión de la pena impuesta en esa causa, condicionada a que no delinca en el plazo de tres años y no abandone el tratamiento seguido.

Un informe que tuvo entrada en ese juzgado el 5 de marzo de 2015, en el que se dice: "el interno no sigue ningún tratamiento. Ha rechazado la realización del programa de violencia doméstica, habiendo sido seleccionado para su realización el presente mes, no acude a la primera sesión 10-2-2015 pese haber manifestado la voluntad de realizarlo... Recibida la presente suspensión de condena se ha mantenido entrevista el 11-2-2015, informándole de la posibilidad de solicitar su inclusión en UAD, único medio por el que se podría comprobar su evolución e ir constatando la deshabituación. El informado rechaza dicha posibilidad por lo que no se considera viable el cumplimiento de la medida alternativa".

Informe del Ministerio Fiscal, al que se dio traslado del escrito anterior, solicitando la revocación del beneficio de suspensión de condena dado que los informes señalan que el penado se niega a continuar el tratamiento de deshabituación.

Auto de 27 de marzo de 2015 del Magistrado Don Arcadio , titular del Juzgado de lo Penal nº NUM000 de DIRECCION000 , que revocó la suspensión de la condena al haber abandonado el tratamiento.

Escrito presentado el 17 de junio de...

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