ATSJ Comunidad de Madrid 64/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021
Número de resolución64/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2021/0174970

Procedimiento Diligencias previas 253/2021

Materia: Homicidio por imprudencia

Querellante: D. Eladio

PROCURADOR Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Querellados: CASER RESIDENCIAL, S.A.U.

DIRECTOR DE LA RESIDENCIA DE MAYORES CASER ARTURO SORIA

D. Lázaro (CONSEJERO DE JUSTICIA, INTERIOR Y VICTIMAS)

D. Marcelino (CONSEJERO DE SANIDAD DE LA CAM)

Dña. Marina (PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID)

A U T O Nº 64/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2021 tuvo entrada en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid providencia de fecha 28 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, a la que se acompaña un escrito de querella formulado por la procuradora D.ª VALENTINA LÓPEZ VALERO, en nombre y representación de D. Eladio, frente a D.ª Marina, Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, D. Marcelino, Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, D. Lázaro, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Director o Directora de la Residencia de Mayores CASER ARTURO SORIA, cuyo nombre desconoce y CASER RESIDENCIAL, S.A.U.

La citada providencia tiene el siguiente contenido: "Dada cuenta; por recibido el anterior, incóese Diligencias Indeterminadas, registrándose en el libro de su clase con el número arriba señalado, y desprendiéndose de las mismas que las personas querelladas son aforadas en artículo 73.3 a de la L.O.P.J., remítanse las presentes al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, a los efectos que procedan, sirviendo este proveído de atento oficio remisorio, y previa la baja oportuna en los libros de este Juzgado."

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 10 de junio de 2021 se tuvo por recibida la querella, remitida por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, incoándose a los efectos de su registro, designándose ponente y dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia para el conocimiento de la querella, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados con ella.

TERCERO

Evacuado el trámite, por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de ser procedente rechazar la inhibición para el conocimiento de las Diligencias Indeterminadas 1000/2021 realizada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, devolviendo a ese Juzgado las actuaciones para que resuelva el recurso interpuesto contra la providencia de 28 de mayo de 2021 y en el caso de estimar que existen indicios de la comisión de un delito por parte de los Consejeros que no guarde relación con la actuación de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, remita a la Sala la preceptiva exposición razonada.

CUARTO

Recibido el citado informe, quedaron las actuaciones para deliberación y resolución por la Sala.

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sin que proceda, en su caso, pronunciarnos en este momento sobre la admisibilidad o no de la querella formulada, de acuerdo con el art. 52 de la L.O.P.J. procede rechazar la inhibición planteada por el Juzgado instructor.

Establece el citado art. 52 que: "No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal ... Acordado lo procedente, recabará las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallaren conociendo."

En consecuencia y a salvo que fuere necesario la realización de las imprescindibles indagaciones por el Juzgado de Instrucción para determinar si los hechos denunciados tienen, indiciariamente, naturaleza penal, y pueden imputarse a persona aforada, deberá proceder, con carácter previo a acordar la remisión de las actuaciones, a formular una exposición razonada, en los términos que establece el art. 759.2ª de la LECrim., dirigida a esta Sala.

En este sentido tiene declarado esta Sala, entre otras resoluciones, en nuestro Auto de 1 de octubre de 2019: "En sintonía con lo que señala el Ministerio Fiscal, no cabe sino recordar la objeción procesal reiteradamente puesta de manifiesto por esta Sala en casos similares al presente (v.gr., sin ánimo exhaustivo, en los AA. 17/2016, de 5 de abril -roj ATSJ M 151/2016-, 5/2016, de 9 de febrero -roj ATSJ M 40/2016-, 74/2016, de 9 de diciembre -roj ATSJ M 530/2016-, 19/2017, de 31 de enero -roj ATSJ M 65/2017-, 59/2017, de 6 de junio -roj ATSJ M 266/2017-, 75/2017, de 12 de septiembre -roj ATSJ M 438/2017- y 16 de octubre de 2018 -Diligencias Previas 239/20189.

En efecto, varias precisiones deben realizarse ante la remisión de actuaciones de que se da cuenta en los antecedentes de esta...

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