ATSJ Comunidad de Madrid 59/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:266A
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053840

NIG: 28.079.00.1-2017/0075499

Procedimiento Diligencias previas 47/2017

Materia: Delitos sin especificar

Denunciante: D. Jose Miguel

Denunciados : D. Juan Miguel (FISCAL) y otros.

A U T O Nº 59/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a seis de junio del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 09/05/2017 se recibió en esta Sala oficio del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, en cuya virtud, " conforme a lo acordado en resolución dictada por S.Sª. en las presentes actuaciones -Diligencias Previas 90/2016 -" se remite a esta Sala copia del escrito de D. Jose Miguel formulando denuncia contra el Fiscal de Madrid, Ilmo. Sr. D. Juan Miguel , y otros.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad (DIOR 11/05/2017), emite su dictamen mediante escrito de 19 de mayo de 2017 -presentado el siguiente día 24- en el que solicita la inadmisión a trámite de la denuncia por considerar, ante todo, que incumple los requisitos formales legalmente exigidos para ejercitar la acción penal contra Magistrados y miembros del Ministerio Público -formulación de querella ex arts. 270 y ss. LECrim -, al tiempo que no se acompaña exposición razonada sobre la existencia de indicios de delito alguno por parte del Fiscal denunciado, " lo que debería dar lugar a la devolución de las actuaciones al órgano que las remite para que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 408 LOPJ "; no obstante, acto seguido también entiende el Ministerio Público -tras analizar cumplidamente la naturaleza penal de los hechos denunciados-, por razones de fondo, que " no hay indicio alguno de que los hechos denunciados sean constitutivos de delito alguno cuya comisión pudiera atribuirse al Fiscal contra el que la denuncia se dirige ".

TERCERO

Se señala el día 6 de junio de 2017 para deliberación (DIOR 26-05-2017).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Esta Sala es competente para conocer del supuesto comportamiento delictivo de miembros del Ministerio Fiscal en el desempeño de sus funciones y en la demarcación de este Tribunal [ art. 73.3.b) LOPJ ]; no así, salvo conexidad, respecto de otras personas no aforadas. En el escrito que el Sr. Jose Miguel dirige " al Juzgado de Instrucción nº 6 " y califica como " ampliación de denuncia ", además del Fiscal D. Juan Miguel , también se menciona a D. Felicisimo , a D. Ildefonso y a la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Ejecuciones Penales nº NUM000 de DIRECCION000 .

Pues bien, más allá del cumplido análisis sobre la naturaleza penal de los hechos que efectúa el Ministerio Fiscal, no cabe sino compartir la objeción procesal puesta de manifiesto en su informe de 19 de mayo, en total anuencia con lo que esta Sala viene diciendo en casos similares al presente (v.gr., AA. 17/2016, de 5 de abril -roj ATSJ M 151/2016-, y 5/2016, de 9 de febrero -roj ATSJ M 40/2016-.

En efecto, varias precisiones deben realizarse ante la remisión de actuaciones de que se da cuenta en los antecedentes de esta resolución:

  1. Que la presentación de una denuncia no obliga a quien la recibe a su admisión a trámite, sin más, sino que con carácter previo debe ponderar si los hechos denunciados revisten o no caracteres de delito o si la denuncia es o no manifiestamente falsa, pues si los hechos denunciados no integran infracción penal alguna o evidencian manifiesta inverosimilitud o falsedad debe directamente denegar su admisión a trámite y abstenerse de todo procedimiento, como dispone el artículo 269 LECrim .

  2. Que, si el Juez ante el que se presenta la denuncia contra un Juez, Magistrado o miembro del Ministerio Fiscal opta por admitirla a trámite, no cabe que se inhiba seguidamente, al amparo del art. 25 LECrim ., a favor de la Sala de lo Civil y...

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