ATSJ Comunidad de Madrid 32/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:204A
Número de Recurso368/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2018/0192211

Procedimiento Diligencias previas 368/2018

Denunciante: D. Rogelio .

Denunciado: Dª. Angustia (Magistrada- Juez titular del Juzgado Mixto nº NUM000 de DIRECCION000 ) y Dª. Caridad (Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mixto nº NUM000 de DIRECCION000 )

A U T O Nº 32/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a nueve de abril del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28.12.2018 tuvo entrada en esta Sala de lo Civil y Penal el Oficio fechado el 17.12.2018, del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Valdemoro, al que se acompañan las Diligencias Previas de ese Juzgado 915/2018.

El referido Oficio indica que se adjunta y remite a esta Sala junto con la denuncia penal presentada ante los órganos judiciales de ese Partido Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 73.3.b) LOPJ ; y ello dado que la denuncia formulada por D. Rogelio lo es contra los titulares del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , la Magistrada-Juez Dª. Angustia y la Letrada de la Administración de Justicia supra mencionada, en relación con su actuación en el seno de un procedimiento de modificación de medidas.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad (DIOR 09/01/2019), emite su dictamen mediante escrito de 22 de enero de 2019 -presentado el siguiente día 23- en el que, poniendo de manifiesto la doctrina de esta Sala en casos análogos y destacando que no se acompaña exposición razonada sobre la existencia de indicios de delito alguno por parte de las denunciadas -habiéndose limitado el Juzgado a la remisión de un Oficio consignando la competencia de esta Sala-, interesa la devolución de las actuaciones al órgano que las remite para que valore si de la denuncia se siguen, o no, indicios de criminalidad, y para que, en su caso, si considera que los hechos denunciados son constitutivos de delito, remita a esta Sala una verdadera exposición razonada .

TERCERO

Se señala el día 9 de abril de 2019 para deliberación (DIOR 23-01-2019).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Esta Sala es competente para conocer del supuesto comportamiento delictivo de una Magistrada en el desempeño de sus funciones y en la demarcación de este Tribunal [ art. 73.3.b) LOPJ ]; no así, salvo conexidad, respecto de otras personas no aforadas, como la Letrada de la Administración de Justicia supra aludida.

Sin embargo, en sintonía con lo que señala el Ministerio Fiscal, no cabe sino recordar la objeción procesal reiteradamente puesta de manifiesto por esta Sala en casos similares al presente (v.gr., sin ánimo exhaustivo, en los AA. 17/2016, de 5 de abril -roj ATSJ M 151/2016-, 5/2016, de 9 de febrero -roj ATSJ M 40/2016-, 74/2016, de 9 de diciembre -roj ATSJ M 530/2016-, 19/2017, de 31 de ene ro -roj ATSJ M 65/2017-, 59/2017, de 6 de junio -roj ATSJ M 266/2017-, 75/2017, de 12 de septiembre -roj ATSJ M 438/2017- y 16 de octubre de 2018 -Diligencias Previas 239/20189.

En efecto, varias precisiones deben realizarse ante la remisión de actuaciones de que se da cuenta en los antecedentes de esta resolución:

  1. Que la presentación de una denuncia no obliga a quien la recibe a su admisión a trámite, sin más, sino que con carácter previo debe ponderar si los hechos denunciados revisten o no caracteres de delito o si la denuncia es o no manifiestamente falsa, pues si los hechos denunciados no integran infracción penal alguna o evidencian manifiesta inverosimilitud o falsedad debe directamente denegar su admisión a trámite y abstenerse de todo procedimiento, como dispone el artículo 269 LECrim .

  2. Que, si el Juez ante el que se presenta la...

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