ATSJ Comunidad de Madrid 9/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:77A
Número de Recurso345/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2018/0184173

Procedimiento Diligencias previas 345/2018

Materia: Prevaricación judicial

Denunciante: D. Secundino

Denunciado: D. Carlos Antonio (JGDO MIXTO 3 PENAL SAN LORENZO EL ESCORIAL)

A U T O Nº 9/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a cinco de febrero del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de diciembre de 2018 ha tenido entrada en este Tribunal un testimonio de las Diligencias Previas 647/2018, del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, incoadas a resultas de denuncia formulada por D. Secundino contra el denunciado supra referenciado, a quien atribuye la comisión de un presunto delito de prevaricación judicial, con cita de los arts. 446 y 447 CP , y la genérica alusión al bloqueo de una cuenta bancaria del denunciante. En dichas Diligencias se dicta Auto de 16 de noviembre de 2018 que acuerda:

" La incoación de Diligencias Previas y la inhibición de este Juzgado del conocimiento de estas actuaciones a favor del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal de Madrid".

En su motivación el Auto remisorio se limita a transcribir el arts. 73.3.b) LOPJ , afirmando, sin más, la concurrencia de los presupuestos de aplicación de tal precepto.

SEGUNDO

Por DIOR de 12/12/2018 se da traslado al Ministerio Fiscal, por cinco días, al efecto de que informe sobre la competencia para el conocimiento de esta denuncia, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados en ella.

El Fiscal emite su dictamen mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2018 -registrado el siguiente día 20- en el que pone de relieve, de acuerdo con conteste doctrina de la Sala Segunda a la que este Tribunal se ha referido con reiteración, que no se ha cumplido con la exigencia legal de trasladar a esta Sala una genuina exposición razonada. En su virtud, entiende el Ministerio Público que " procede rechazar la inhibición para el conocimiento de las Diligencias Previas 647/2018 realizada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial devolviendo a ese Juzgado las actuaciones ".

TERCERO

Se señala el día 5 de febrero de 2019 para deliberación (DIOR 10-01-2019).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal (DIOR 12/12/2018).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En sintonía con lo que señala el Ministerio Fiscal, no cabe sino recordar la objeción procesal reiteradamente puesta de manifiesto por esta Sala en casos similares al presente (v.gr., sin ánimo exhaustivo, en los AA. 17/2016, de 5 de abril -roj ATSJ M 151/2016-, 5/2016, de 9 de febrero -roj ATSJ M 40/2016-, 74/2016, de 9 de diciembre -roj ATSJ M 530/2016-, 19/2017, de 31 de ene ro -roj ATSJ M 65/2017-, 59/2017, de 6 de junio -roj ATSJ M 266/2017-, 75/2017, de 12 de septiembre -roj ATSJ M 438/2017- y 16 de octubre de 2018 -Diligencias Previas 239/20189.

En efecto, varias precisiones deben realizarse ante la remisión de actuaciones de que se da cuenta en los antecedentes de esta resolución:

  1. Que la presentación de una denuncia no obliga a quien la recibe a su admisión a trámite, sin más, sino que con carácter previo debe ponderar si los hechos denunciados revisten o no caracteres de delito o si la denuncia es o no manifiestamente falsa, pues si los hechos denunciados no integran infracción penal alguna o evidencian manifiesta inverosimilitud o falsedad debe directamente denegar su admisión a trámite y abstenerse de todo procedimiento, como dispone el artículo 269 LECrim .

  2. Que, si el Juez ante el que se presenta la denuncia contra un aforado opta por admitirla a trámite, no cabe que se inhiba seguidamente, al amparo del art. 25 LECrim ., a favor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, ante la que no puede plantear conflicto competencial...

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