ATSJ Comunidad de Madrid 150/2023, 19 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución150/2023
Fecha19 Julio 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2023/0189697

Procedimiento Diligencias previas 376/2023

Materia: Delitos sin especificar

Denunciante: D. Eduardo. PRESIDENTE ASOC. USUARIOS Y CONSUMIDORES VALDEMORO

Denunciado: D. Evaristo

A U T O Nº 150/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2023 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las Diligencias Previas nº 227/2023, incoadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Valdemoro , a la que se acompaña un escrito presentado por D. Eduardo, como presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores de Valdemoro (entidad inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con n° 39.304 y en el Registro de Asociaciones Vecinales de Valdemoro con el n° 264), por el que se formula denuncia contra D. Evaristo.

En dicho escrito se pone de manifiesto los siguientes hechos:

"Que a través de los medios de comunicación se ha conocido que este señor recibió en 2022 la ayuda social conocida como "bono social térmico" correspondiente a la convocatoria de 2021. Además, también sería beneficiario del "bono social eléctrico" lo que supone un descuento del 65% de la factura de la luz. Que, según el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, el denunciado declara estar en posesión de activos financieros por un importe patrimonial de 1,4 millones de euros percibiendo por su trabajo en la Comunidad de Madrid un salario de 104.928,60€ brutos al año.

Que también se ha conocido a través de los medios de comunicación que, a pesar de tener el título de familia numerosa con el que el denunciado ha justificado la percepción de la ayuda, dos de sus hijos ya no formarían parte de la unidad familiar por haberse emancipado.

Que según establece el Art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, el Bono Social Térmico:

  1. Se crea el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

  2. La ayuda a conceder tiene como finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables.

Que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dice en su Art. 3.2 que "tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad" concepto en el que D. Evaristo difícilmente podría acogerse, incluso alegando la condición de "familia numerosa" tanto por el patrimonio que él mismo declara como por las retribuciones que recibe como diputado autonómico.

Que el comportamiento del denunciado puede caber perfectamente en la tipología que el Código Civil define como abuso de derecho en su Art. 7.2 en el que se dispone que "La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso", siendo en este caso el tercero dañado la Hacienda Pública.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por formulada esta denuncia, se sirva admitirla y acuerde la instrucción del correspondiente procedimiento y la práctica de las cuantas diligencias resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por si fueran constitutivos de algún tipo penal o civil y se derivasen consecuencias para el denunciado."

SEGUNDO

Incoadas Diligencias previas nº 227/2023, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Valdemoro, se dictó Auto de fecha 28 de marzo de 2023, en el que, tras indicar en la fundamentación de derecho la condición de aforado del denunciado, a la sazón, en ese momento Vicepresidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se acuerda la incoación de dichas diligencias y la remisión de éstas a favor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 8 de junio de 2023 se tuvieron por recibidas las Diligencias Previas, incoándose a los efectos de su registro las presentes Diligencias Previas 376/2023, designándose ponente y dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia para el conocimiento de la querella, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados con ella.

CUARTO

Evacuado el trámite, por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de interesar que procede devolver las actuaciones remitidas a la Ilustrísima Sra. Magistrado-Juez de Instrucción núm. 4 de Valdemoro para que, en su caso y de existir indicios delictivos, remita exposición razonada sobre los mismos a este Tribunal o, en otro caso, resuelva lo que proceda sobre las Diligencias Previas incoadas por denuncia por "abuso de derecho" contra el aforado judicial D. Evaristo.

QUINTO

A requerimiento de esta Sala se recibió certificación de D.ª Estibaliz, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE MADRID, con el siguiente contenido: "Que el Ilmo. Sr. D. Evaristo, ostenta la condición de diputado y,...

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