STSJ Comunidad de Madrid 54/2023, 19 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución54/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0015608

Procedimiento Ordinario 390/2019

Demandante: D. Plácido y otros 8

PROCURADOR Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Perito:

SENTENCIA Nº 54/2023

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 390/2019 y acumulado nº 833/2019 promovidos ante este Tribunal por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y defendido por Letrada Consistorial y por la Procuradora Dña. María Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Plácido, Dña. Elsa, D. Sergio, Dña. Enma, D. Teodosio, D. Tomás, Dña. Eufrasia, D. Víctor y D. Vidal , actuando bajo la dirección Letrada de Doña Marta Gándara Bello, contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid (JTEF) en el Expediente NUM000, de fecha de 24 de octubre de 2019, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación adoptada en sesión celebrada el 11 de abril de 2019 por la que se fijó el justiprecio de la finca RG NUM001 (antes NUM002), del Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid, sita en BARRIO000, en el municipio de Madrid, tramitada a solicitud del interesado en los términos del artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001.

Ha sido parte demandada el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación de la COMUNIDAD DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 390/2019 y acumulado posteriormente al mismo el recurso 833/2019, en cuanto que tenían por objeto la misma actuación administrativa, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran su correspondiente demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en que postulan en definitiva una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

SEGUNDO

Dado traslado de las demandas a la parte demandada, presentó contestación oponiéndose a las mismas y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria de los recursos, con imposición de costas a las partes actoras.

TERCERO

En auto de esta Sala de fecha 25 de septiembre de 2020 se acordó la suspensión del presente proceso hasta que se dictase resolución firme en el P.O. 362/2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 19 de Madrid; procedimiento que tenía por objeto el recurso interpuesto por los propietarios de la finca registral valorada por el JTEF en la resolución recurrida en nuestro PO 390/2019, frente a la resolución administrativa de 26 de febrero de 2019 del Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid que desestimó la solicitud de inicio del procedimiento expropiatorio al amparo del artículo 94 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Se estima en referido auto la solicitud del Ayuntamiento de Madrid de suspensión de estos autos por apreciar la existencia de litispendencia, invocando que la discusión de la valoración de la finca lleva implícita una pretensión previa de declaración del derecho a ser expropiado, que es, precisamente, lo que se discutía en el P.O. 362/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid nº 19.

En fecha 2 de septiembre de 2022 se declaró la firmeza de la sentencia 237/2022, de fecha 1 de junio de 2022, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, dictada en el P.O. 362/2019, que estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto y acuerda que los actos administrativos recurridos no son conformes a derecho, por lo que procede la expropiación por ministerio de la Ley de la finca a que se refieren ambos procedimientos de esta Sala, 390/2019 y 833/2019.

En escrito presentado el 27.09.2022 el Ayuntamiento de Madrid solicita de la Sala que se deje sin efecto su escrito de formalización de la demanda y se le tenga por parte en este procedimiento, pero en calidad de codemandada junto con la Comunidad de Madrid, a la vista del contenido de la sentencia nº 237/2022. Habiéndose acordado en decreto de 21 de octubre de 2022 tener por desistido y apartado de la demanda presentada en este recurso al Ayuntamiento de Madrid, continuando la tramitación respecto a los demás recurrentes D. Tomás y otros 16. Teniendo por personado al citado Ayuntamiento como parte codemandada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las partes evacuaron el trámite en sendos escritos.

SEXTO

En fecha 13 de junio de 2023 se ha celebrado el acto de votación y fallo de estos recursos, quedando los mismos conclusos para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Actuación impugnada.

Constituye el objeto de este recurso el Acuerdo adoptado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en el Expediente NUM000, de fecha de 24 de octubre de 2019, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación adoptada en sesión celebrada el 11 de abril de 2019 por la que se fijó el Justiprecio de la finca RG NUM001 (antes NUM002), del Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid, sita en BARRIO000, en el municipio de Madrid, tramitada a solicitud del interesado en los términos del artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001.

Los datos de que parte la resolución del Jurado Territorial de 11 de abril de 2019 son los siguientes:

Localización: BARRIO000 finca n°. RG NUM001

Registrales: Reg. NUM003, libro NUM004, tomo NUM005, folio NUM006, núm. NUM001

Superficie de suelo total: 1.941 m2

Expropiada: 1.941 m2

Clase de suelo: Suelo urbano consolidado por la urbanización

Planeamiento: Plan General de Ordenación Urbana

Desarrollo: SG 08C 023 (13) N Zonal 3.1a

Uso característico: dotacional

Aprovechamiento: 1,000000 m2c/m2s

Normas Urbanísticas del PGOUM-97.

Art 8.3.5.3 b) Obras de nueva planta: Se admiten en parcelas existentes que se encuentren libres de edificación y constituyan fincas registrales independientes. La edificación será enteramente subterránea, los espacios libres sobre rasante deberán ser arbolados y tratados como áreas estanciales, y las edificaciones estarán destinadas a: i) Servicios infraestructurales ii) Garajes-aparcamientos para vehículos: Sometidos a condiciones reguladas en Capítulo 7.5.

Acuerdo de la CSPG - Comisión de Seguimiento del Plan General - nº 330 de fecha 28.01.2009 relativo a Alcance material de los efectos de la sentencia del TS de 25.07.2006 relativa al artículo 8.3.5.3 b) de las NNUU del Plan General: Admitir la implantación, como uso autorizable, del uso garaje-aparcamiento bajo rasante en parcelas existentes que a la entrada en vigor del actual Plan General se encuentren libres de edificación y constituyan fincas registrales independientes en el ámbito de la Norma Zonal 3 grado 1º en situación enteramente subterránea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5.3.4 de las NNUU en relación con los artículos 6.4.3 y 6.5.3 de las mismas, en tanto en cuanto se apruebe definitivamente la correspondiente MPPG que establezca un régimen de condiciones particulares para las obras de nueva planta a realizar en esas parcelas.

El Ayuntamiento alegó en el expediente que no procede valorar ya que " no queda acreditada de manera completa y fehaciente al ubicación y linderos de la finca".

El expropiado propuso un valor unitario para el suelo de 3.449,70 €/m2. Valora como sistema general en suelo urbano según RD 1492/2011 mediante método residual estático aplicando la edificabilidad media que el PGOUM-1997 atribuye al suelo urbano consolidado 1,71 m2/m2 a partir de un valor de venta de 3.951,33 €/m2 y coste de construcción de 805 €/m2, resultando un importe de 6.695.867,70 €, valor al que hay que añadir el 5% de afección, 334.793,39 €. Solicitando un importe total de 7.030.661,09 €.

El Jurado establece como fecha de inicio del expediente de expropiación el día 27/12/2017, fecha correspondiente a la solicitud de inicio de expropiación al Ayto.

La fecha de inicio de la Pieza Individualizada de Valoración es la de 14/01/2019, que corresponde a la remisión al Jurado de Expropiación ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

El Jurado valora la finca según su localización en un terreno urbanísticamente clasificado por el planeamiento general equivalente a urbano consolidado, en situación de urbanizado de conformidad con el RDL 7/2015, artículos 37.1 y 37.2, mediante método residual, para uso de garaje subterráneo, por ser el único admitido por la Norma Zonal (3.1a) para nueva edificación, a partir de un precio de venta de plaza de garaje de 17.000 euros.

De la hoja de cálculo adjunta se desprenden los siguientes valores:

E (valor medio en venta real) = 17.000,00 euros/plaza

Sc (coste de construcción) = 378,42 euros/m2

Sp (beneficio y gastos de la promoción) = 193,51 euros/m2

Resultando un valor unitario de 210,72€/m2, que aplicado a la superficie afectada de 1.941 m2, da un valor total de 409.007,52€, más el 5% de afección 20.450,38 €, con lo que el justiprecio asciende a 429.457,90€.

Con...

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