STSJ Comunidad Valenciana 114/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución114/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 461699-41-2-2019-0001530

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000078/2023-B

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento abreviado nº. 72/2022

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mislata. Procedimiento abreviado nº. 308/2019

SENTENCIA Nº 114/2023

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a once de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 615/2022, de 30 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección primera, en el rollo de Sala núm. 72/2022 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 308/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción número Tres de Mislata.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrentes, el acusado y condenado en la instancia, Mario, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Vanessa Alarcón Alapont y defendido por el Letrado D. Francisco Esteban Hernández Sánchez.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Rollo de Sala núm. 72/2022 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 308/2019 del Juzgado de Instrucción número Tres de Mislata, la Sentencia núm. 615/2022, de 30 de noviembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Mario, es agente de la Policía Nacional, perteneciente a la escala básica, segunda categoría y con carnet profesional n° NUM000, el cual, desarrollaba su actividad laboral en la plantilla de la Jefatura Superior de Valencia, con destino en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana y, concretamente, en los servicios de Respuesta, Conducciones y custodias, centrándose principalmente en el traslado y custodia de detenidos, ello, desde la fecha 31 de marzo de 2016.

En fecha 14 de agosto de 2018, a las 17:56 horas, el acusado, Pelayo, se puso en contacto vía whattsap con el también acusado, su amigo Mario y, tras preguntarle cuando volvía de vacaciones, y conversar con él en relación a unos hechos que habían ocurrido en la localidad de Xirivella y en los que podría estar implicado un amigo suyo, llamado Samuel, le sugirió que le facilitara información por estos hechos que estaban siendo objeto de investigación policial.

Para recabar tal información, el acusado Mario, dado que en esa fecha se encontraba de vacaciones, contactó, vía whatsapp con un compañero, Teodosio y sin manifestarle el motivo por el que lo precisaba, le pidió que le mirara, "la última denuncia de "este personaje", para ello, le facilitó su contraseña y clave para el acceso a la aplicación SIDENPOL, programa de gestión de denuncias policiales del CNP y de tal forma obtuvo de este compañero el acceso al contenido de dicho atestado a fin de solventar la consulta realizada por su amigo Pelayo.

Dicha consulta se realizó, a las 2:44 horas, de la fecha 15 de agosto de 2018, tras la consulta de denuncias interpuestas en las que figurara el DNI NUM001, perteneciente a Jose Manuel, "Operación: denunciantes por documento "; esta operación abrió la puerta a conocer todas aquellas denuncias o atestados policiales en los que aquel estuviere relacionado; un minuto después, se accedió a visualizar el contenido del atestado policial instruido por el Grupo de Policía Judicial investigador de Xirivella con n° NUM002 en el que Jose Manuel figuraba como denunciante, accediendo a visualizar la ficha de antecedentes y requisitorias (ARGOS) de aquel.

A las 12:36 horas, de la fecha 15 de agosto de 2018, el acusado Mario, le envió a su amigo Pelayo, vía whatsapp, la información remitida por su compañero Teodosio, consistente en tres pantallazos con la comparecencia inicial del atestado NUM002 de la comisaría Local de Xirivella, donde constaban datos de testigos, que informaban lo que habían visto referido a la huida de tres individuos no identificados, que se habían subido a una furgoneta cuya matrícula reseñaban, así como la exposición parcial de los hechos realizada por los agentes intervinientes.

El acusado Pelayo, una vez hubo recibido tal información, reenvió la conversación vía whattsap mantenida con Mario, al que tenía registrado en sus contactos como " Bigotes ", a su amigo Samuel así como los tres pantallazos señalados.

Samuel, fue detenido tras la investigación policial, en fecha 17 de agosto de 2018 y tales hechos, dieron lugar al procedimiento Diligencias Previas n° 799/18, del Juzgado de Instrucción n° 3 de Mislata.

No consta se causara perjuicio alguno a Jose Manuel ni a tercero.

En el periodo de tiempo de enero de 2018 a junio de 2019, el acusado Mario realizó un total de setenta y siete consultas de diversa índole a las bases de datos policiales de acceso restringido, entre dichas consultas, constan las siguientes; realizadas a petición del otro acusado, su amigo Pelayo:

En cuatro ocasiones, en la fecha 21 de mayo, entre las 00:08 horas y las 02:47 horas, el 27 de mayo, a las 08:58 horas y el 31 de mayo de 2018, a las 00:53 horas, utilizando el usuario de su compañero Fructuoso, accedió a la ficha policial NUM003, de Samuel para ver en que situación policial se encontraba éste, informándole a Pelayo, en fecha 31 de mayo, a las 0:54 horas que "está en busca desde ayer"

Esta información le fue posteriormente transmitida por Pelayo a Samuel, el mismo Pelayo en las conversaciones mantenidas con Mario, en fecha 21 de mayo, le profirió "Ahh ok pues ahora le diré" y "ok, pues le digo".

En fecha 15 de julio de 2018, a las 22:21 horas, el referido Mario rastreó denuncias a nombre de " Jacinto", y visualizó atestado NUM004 de la Comisaría de Xirivella, denuncia por daños en vehículo del denunciante y señalando éste como posible autor de los mismos a Pelayo.

En fecha 9 de julio de 2018, a las 11:57 horas, el mismo acusado, en una de las tres consultas que realizó, lo fue para visualizar la ficha policial de Samuel, constándole en ese momento al mismo una orden de ingreso en prisión.

Todas las consultas fueron realizadas desde el terminal perteneciente a la Policía Nacional con número de IP NUM005., ubicado en el despacho de tramitación n° 3, en la Inspección Central de Guardia sita en la calle Zapadores. n° 48 bajo de la localidad de Valencia.

El acusado era adjudicatario de Usuario y Claves para el acceso a las bases de datos".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor:

" FALLAMOS

CONDENAMOS al acusado Mario como autor de un delito continuado de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias, a la pena de multa de quince meses, con la cuota diaria de 10 €, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público, específica y singularmente el de funcionario del cuerpo nacional de policía, por tiempo de dos años y al pago de la mitad las costas.

ABSOLVEMOS al acusado Pelayo del delito continuado de revelación de secretos, declarando de oficio la mitad de las costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado, allí condenado, Mario, se interpuso recurso de apelación.

La pretensión impugnatoria se plantea sobre la base de cuatro motivos: "PRIMERO.- al amparo de lo establecido en el art. 846.bis.c) apartado a).- quebrantamiento de las normas procesales causante de indefensión.- Violación de la Tutela judicial efectiva en relación a un proceso con las debidas garantías del art. 24.1 y 24.2 C.E."; "SEGUNDO.- al amparo de lo establecido en el art. 846.bis.c) apartado b), por infracción de precepto legal, considerando indebida la aplicación del art. 417 CP por la que ha sido condenado mi patrocinado"; TERCERO.- subsidiariamente a todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el art. 846.bis.c) apartado b), por infracción de precepto legal, considerando aplicable el error de tipo del art. 14.1 CP"; "CUARTO.- subsidiariamente a todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el art. 846.bis.c) apartado b), Lecrim., por infracción de precepto legal, considerando aplicables, si se llegara a mantener la resolución de condena a mi patrocinado, las atenuantes analógica de confesión (ex art. 21.7 CP en relación con el 21.4 CP y de dilaciones indebidas (ex art. 21.7 CP), conforme se solicitó expresamente por esta defensa también de manera subsidiaria en el caso de condena, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, tal y como se refiere en la propia Sentencia recurrida".

En el suplico, dirigido "a la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia", interesa "que, teniendo por presentado este escrito y por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30 11-2022, se dé traslado a las demás partes para que, en su caso, puedan impugnarlo o formular recurso supeditado de apelación y, previos los trámites legales pertinentes, se emplace a todos ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, competente para conocer del presente recurso".

TERCERO

Tras tener por interpuesto el referido recurso, por Providencia de 2 de febrero de 2023 se acordó dar traslado a las partes para que en...

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