STSJ Comunidad Valenciana 989/2023, 30 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Número de resolución | 989/2023 |
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Recurso de suplicación nº 2697/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002697/2022
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :
Dª .Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta Dº. Miguel Ángel Beltrán Aleu
Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas
En Valencia, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 000989/2023
En el recurso de suplicación 002697/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000183/2021, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de Dª Lucía defendida por el Letrado D. Ramón García Ayelo y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que son recurrentes tanto la parte demandante Dª Lucía como la demandada el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Lucía, asistida y representada por el Letrado Dº Ramón García Ayelo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada Dª Josefa Buendía Maturana, declaro que la demandante se encuentra afecta
de INVALIDEZ PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir por la demandante una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora mensual de 1.437,98 euros mensuales, con las revalorizaciones legales, y, en su caso, compensaciones y descuentos, que procedan y efectos económicos desde el 10.11.2020,condenando a la demandada a estar y pasar por la citada declaración.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- Dª Lucía
, con DNI n.º NUM000, nacida el NUM001 .1965, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con NAF NUM002, en fecha 28.02.2019 inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, siendo su última profesión la de auxiliar administrativa.SEGUNDO.- Promovido expediente de incapacidad permanente por resolución dictada por el INSS en fecha 9/11/2020, se acordó denegar la prestación de
incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente(...)", acordando la extinción de la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal, previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 3/11/2020 e informe de médico de síntesis de fecha 26/10/2020. Disconforme la interesada interpuso reclamación previa que fue desestimada por el ente gestor. TERCERO.- La base reguladora de la invalidez permanente total, derivada de enfermedad común asciende a 1.437,98 euros 10.11.2020. La base reguladora de la invalidez permanente parcial asciende a 1.738,90 euros mensuales. CUARTO.-Dª Lucía el siguiente cuadro de dolencias: trastorno depresivo mayor recurrente con síntomas de ansiedad y trastorno de la personalidad. Discurso coherente con mucha dificultad en su expresión verbal, tartamudeo constante que no puede controlar; claros síntomas y signos compatibles con estado ansioso depresivo permanente; estado de ánimo deprimido; dificultad para concentrarse, aislamiento social, dificultad para disfrutar de las cosas, visión oscura del futura, anhedonia, llanto fácil, bloqueada, embotamiento mental. Presenta dificultar de concentración, aislamiento social. QUINTO.- La interesada permaneció de alta en empresa hasta el 15.08.2021. Inició proceso de incapacidad temporal en fecha 14.02.2021.".
Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación tanto por la parte demandante Dª Lucía, como por la demandada el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado éste último recurso, por la parte demandante . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Se recurre tanto por el Letrado que actúa en nombre de Dª Lucía, como por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sentencia de instancia en la que se reconoce a Dª Lucía afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con las consecuencias legales inherentes a tal declaración .
El recurso de la señora Lucía cuenta con dos motivos, el primero de ellos amparado en la letra b) del articulo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS en adelante ) para solicitar la revisión/modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia y el segundo, con amparo en la letra c) del mismo precepto legal, para denunciar como infringidos los artículos 193 y 194 de la LGSS al sostener que la situación que presenta le hace tributaria de una incapacidad permanente absoluta.
El recurso del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha sido impugnado por la representación de la señora Lucía, se sustenta en un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) por entender infringido el artículo 194 de la LGSS, al sostener que las dolencias que la señora Lucía presenta no le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual ni muchos menos para el desempeño de cualquier actividad laboral sin perjuicio de que pueda ser tributaria de incapacidad temporal en los supuestos de exacerbación de la patología.
Entrando a conocer en primer lugar del motivo de recurso amparado en la letra b) del artículo 193 de la LRJS, y dirigido a la revisión de los hechos probados, se solicita por la defensa de la señora Lucía se de nueva redacción al hecho probado cuarto en el que se relata el cuadro clínico de la misma de la siguiente manera:...
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