SAP Málaga 246/2023, 11 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución246/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN CUARTA

Presidente Ilmo. Sr.

D. Manuel Torres Vela

Magistrado Ilmo. Sr.

D. José Pablo Martínez Gámez

Magistrada Ilma. Sra.

Dña. Consuelo Fuentes García

Rollo de Apelación Nº 1228/2021

Órgano de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuengirola

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 505/2017

SENTENCIA Nº 246/2023

En Málaga a once de abril de 2023.

Visto por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto por la entidad Continental Resort Services, SLU, parte codemandada en la instancia que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. José Luis Rey Val y asistida por el Letrado D. Jorge Martínez Echeverría, contra la Sentencia de fecha 25 de Mayo de 2021, dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 505/2017, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola. Es parte recurrida Dña. Penélope y D. Carmelo, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el Procurador D. Ignacio Sánchez Diaz. También es parte apelada la entidad Hitachi capital (UK) PLC, que no comparecen en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola, dictó Sentencia en fecha 25 de Mayo de 2017, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 505/2017, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr/a. SÁNCHEZ DIAZ, en nombre y representación de Carmelo y Penélope, y DECLARO NULO el contrato de 4 de mayo de 2014, aportado como Documento 2 de la demanda y, por un lado, CONDENO a CONTINENTAL RESORT SERVICES S.L.U (CLUB LA COSTA) a abonar a Carmelo y Penélope la cantidad de 26.905,96 Libras esterlinas, más los intereses f‌ijados en los términos del Fundamento de Derecho Octavo de esta St y, por otro lado, ABSUELVO a HITACHI CAPITAL

CONSUMER FINANCE de los pedimentos de la demanda. Las costas de este procedimiento se imponen en la forma acordada en el Fundamento de Derecho Noveno de esta S."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de Marzo de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Consuelo Fuentes García, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Continental Resorts Services, formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Penélope y D. Carmelo y declara la nulidad del contrato de fecha 4 de Mayo de 2014, suscrito entre las partes, con la correspondiente condena al pago de 26.905,96 libras esterlinas, más intereses en la que se absolvía a la entidad codemandada Hitachi Capital Consumer Finance de los pedimentos de la demanda.

En primer lugar se reproduce en el recurso la competencia judicial internacional que formuló en la instancia por medio de declinatoria. En cuanto a los restantes motivos se opone a los pronunciamientos de la sentencia pues se argumenta la incorrecta aplicación de la Ley Española al contrato litigioso por ser de aplicación la ley inglesa al contrato de autos, de la falta de legitimación pasiva, errónea declaración de nulidad del contrato por indef‌inición del producto y error de los pronunciamientos sobre la consecuencia de la declaración de nulidad, tanto del contrato como de derechos anteriores en indebida aplicación de la doctrina del del Tribunal Supremo en cuanto que no se tiene en cuenta la duración del contrato. Finalmente, se alega la indebida condena en costas por la desestimación dirigida contra la entidad Hitache al estimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Para resolver el recurso interpuesto conviene exponer sucintamente los antecedentes de la instancia que se resumen de modo siguiente:

D. Carmelo y de Dña. Penélope formularon demandada de Juicio Ordinario frente a la entidad Continental Resorts Services SLU, y frente a la etnidad Hitachi Capital (UK) Ltd, alegando en síntesis, que adquirieron con fecha 4 e Mayo de 2014 en la localidad de Mijas un aprovechamiento por turno denominado Propiedad Fraccional a la entidad demandada Continental Resort Services SL Club La Costa, siendo el precio del contrato de 31.286 Libras esterlinas, de las cuales 18.784,80 se f‌inanciaron mediante préstamo bancario y el resto como pago en especie de la cesión de la titularidad que los actores ostentaban sobre otros derechos de aprovechamientos adquiridos anteriormente. Este último precio también fu f‌inanciaro mediante préstamo bancario. Alegaban, muy en esencia, que era un producto engañoso y dicho contrato no cumplía con las exigencias de la Ley 4/2012 puesto que no se transmitía nunca ninguna propiedad fraccional ni se venderá inmueble alguno, adoleciendo los contratos de falta de transparencia y que se trataba de un contrato de adhesión, indeterminación del precio y del objeto y el régimen temporal establecido. Y solicitaban la nulidad de dicho contrato y, subsidiariamente su resolución, con restitución de las cantidades correspondientes por importe de 86.092,80 Libras esterlinas.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada, se personó el procurador Sr. Rey Val en nombre y representación de la entidad Continental Resort Services, SLU, planteando declinatoria de jurisdicción, alegando la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de la demanda al corresponder a los tribunales ingleses. Tras la tramitación oportuna se dictó Auto de fecha 20 de Julio de 2017, que desestimó la declinatoria de jurisdicción planteada, resolución contra la que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de fecha 27 de Septiembre de 2017.

Continuada la tramitación del procedimiento, por los demandados se presentaron escritos de contestación a la demandada, alegando muy sucintamente, la falta de legitimación pasiva, la validez de la cláusula de sumisión expresa contenida en el contrato siendo por tanto la ley aplicable la ley inglesa; el objeto del contrato; la duración del contrato; otras consideraciones sobre el propio contrato. Asimismo falta de litisconsorcio pasivo por no demandada a Shawbrook y a Hitachi.

Seguido el proceso por su legal tramitación, y acordada en el acto de Audiencia Previa la ampliación de la demanda frente a la entidad Hitachi Capital UK PLC, que fue emplazada no contestando a la demanda, declrando a la misma en rebeldía, f‌inalmente se dictó Sentencia de fecha 25 de Mayo de 2021, en la que se

estimó parcialmente la demanda, con absolución de la entidad Hitachi Capital UK PLC y con desestimación de las cuestiones planteadas en la contestación, estimó parcialmente la demnada y declaró la nulidad del contrato en aplicación de la Ley 4/2012 y la condena a la entidad Continental Resort Services, S.L., al pago de la cantidad de 26.905,96 Euros .

Y frente a dicha Sentencia se alza el apelante mediante la alegación de los motivos arriba mencionados que se resolverán a continuación.

TERCERO

Sobre las distintas cuestiones planteadas en el recurso ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, concretamente en las sentencias de fecha 25-5-2021 (RA 1456/2019), 28-5-2021 (RA 76/2020) y 2-7-2021 (RA 199/2020), y la Sec. 5ª de esta AP en sentencias de 3-12-2020 y 4-2-2021, entre las más recientes, por los que han de seguirse los criterios expuestos en las mismas, salvo las matizaciones que se hacen por las circunstancias concretas del caso que nos ocupa, al expresarse en dichas resoluciones la doctrina de esta AP y esta Sala sobre los motivos que se alegan en el recurso.

En cuanto al primer motivo, la parte reproduce las alegaciones que fueron objeto del planteamiento de declinatoria en la instancia, que fue desestimada mediante Auto de fecha 20 de Julio de 2017, y el posterior resolutorio del recurso de reposición de fecha 27 de Septiembre de 2017. Y para resolver dicha cuestión debemos atender a los Autos de Plano dictados por esta misma Sala de fecha 3 de septiembre de 2018 (recurso 126/2018), 19 de septiembre de 2018 (recurso 78/2018) y de 25 de septiembre de 2018 (recurso 64/2018). Precisamente, en el Auto nº 683/2020 de fecha 4 de diciembre de 2020 ( Rollo de Apelación nº 440/2020) pretendíamos dejar claro el criterio mantenido en aquellos Autos de Pleno. Y así, decíamos en esta última resolución que "...se ha de considerar como criterio que, para que, inicialmente, los juzgados españoles sean competentes para conocer de los contratos que se dilucidan en esta litis, se necesita que uno de los contratantes tenga su domicilio social en España. De no ser así, se seguirá manteniendo esa competencia española, dado el carácter de consumidores de los demandantes, si la empresa vendedora tiene sucursal en territorio español. La prueba de dicha circunstancia debe ser irrebatible y acreditada por un documento público fehaciente o preciso del que se pueda deducir, sin ningún género de dudas, que la demandada en territorio español es una sucursal, formal y legalmente, de la vendedora británica. No cabrían conjeturas, pues ello nos abocaría a efectuar elucubraciones que van más allá de lo permitido en una fase formal como es la resolución de una cuestión de declinatoria y se entraría en la cuestión...

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