STSJ Comunidad Valenciana 538/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución538/2023

Recurso de Suplicación nº 3313/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003313/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta Dª. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000538/2023

En el recurso de suplicación 003313/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000999/2021, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Secundino asistido por el letrado D. Dario García Sánchez, contra COSTA DE AZAHAR MES NET SL asistida por el letrado D. Antonio Asensio Sorribes, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente D. Secundino, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Secundino, frente a COSTA DE AZAHAR MES. NET, S.L., y FONDO DE GARANTÍA

SALARIAL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO con acción acumulada de vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daños morales, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del demandante, condenando a la

empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y habiendo anticipado expresamente la empresa demandada su opción por la indemnización, procede declarar EXTINGUIDA la relación laboral desde la fecha del cese efectivo en el trabajo (27.10.21) condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de

5.894,46 euros en concepto de indemnizaci ón por despido, ABSOLVIENDO a la parte demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra en el presente procedente. Que procede absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad sustitutoria que a dicho Organismo atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Secundino, con NIF nº NUM000,

cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa demandada COSTA DE AZAHAR MES. NET, S.L., dedicada a la actividad de limpieza general de edif‌icios, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con una antigüedad por subrogación de fecha de 17.07.17, categoría profesional de peón especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.254,00 euros, 41,22 euros diarios a efectos de indemnización por despido. La empresa viene aplicando el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Alicante. SEGUNDO.- Consta documento de subrogación f‌irmado por el trabajador de fecha 01.12.19, que aportado por la empresa como doc. nº 1 se da íntegramente por reproducido dada su extensión, en el que se recoge que con efectos del día 01.10.19 la empresa COSTA DE AZAHAR MES NET S.L. se subroga en la relación laboral que el demandante mantiene con la empresa ESPARZA Y MONREAL S.L., en su contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con una antigüedad de 17.07.17, categoría profesional de limpieza-mantenimiento en el centro de trabajo ubicado en Villa Antonia y Los Lares (Alicante), conservando su horario de trabajo, jornada laboral de 39 horas semanales y régimen de descanso semanal y vacaciones que venía disfrutando. TERCERO.- El demandante recibió comunicación empresarial de fecha 27.10.21, que aportada con la demanda se da por reproducida, notif‌icando el despido disciplinario al amparo del art. 54.2.b) del ET por indisciplina y desobediencia en el trabajo y letra d) transgresión de la buena fe contractual, y art. 69.c) del Convenio Colectivo de Edif‌icios y Locales de Alicante, con efectos de 27.10.21, por los hechos que allí se exponen. CUARTO.- La empresa demandada COSTA DE AZAHAR MES NET S. L. se constituyó en fecha 11.02.04, constando escritura pública de fecha 21.10.14 por la que se cambia el objeto social de la mercantil y se modif‌ica el art. 2º de los estatutos sociales que queda con la siguiente redacción "Art 2º.- Su objeto social lo constituye: 1.- La prestación de servicios a sociedades, comunidades o

particulares en los ámbitos de limpieza, conserjería, jardinería y piscinas. Siendo esta actividad la que se corresponde con el CNAE principal que es el número 81.10 (Servicios integrales a edif‌icios e instalaciones).

  1. - La prestación de servicios de mantenimiento integral a sociedades, comunidades o particulares en los ámbitos de cerrajería, carpintería, fontanería, sistemas de riego y albañilería. 3.- Agente de seguros exclusivos..

  2. - La prestación de servicios de consulta, valoración y tratamiento de medina general para personas, de psicología, asistencia sanitaria, def‌iciencias, discapacidades y minusvalías físicas... 5.- La compraventa e intermediación de toda clase de f‌incas rústicas y urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas de toda clase de edif‌icaciones, su rehabilitación, venta o arrendamiento no f‌inanciero, y la construcción de toda clase de obras públicas o privadas. La prestación de servicios de administración de inmuebles y asesoramiento inmobiliario. Instalaciones de cualquier naturaleza, decoración y acabado de todo tipo de inmuebles, así como sus reparaciones y mantenimientos posteriores." QUINTO.- Consta impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2020, del que se desprende que la empresa demandada COSTA DE AZAHAR MES NET S.L. tributa con el CNAE actividad principal 8129. Consta facturación de la mercantil demandada correspondiente al ejercicio 2021, en la que se recoge un total de facturación de 4.068.758,37 euros, correspondiendo a la facturación "total servicios Albañilería Reformas" 38.838,59 euros. Constan contratos suscritos por la empresa demandada con diferentes clientes de la provincia de Alicante, la mayor parte de ellos Comunidades de Propietarios relativos a los años 2019, 2020 y 2021, que contratan el servicio de limpieza de instalaciones, contratos de arrendamiento de servicio de mantenimiento, contrato de arrendamiento de servicio de limpieza y mantenimiento, contrato de mantenimiento integral de comunidad... que aportados como bloque nº 10 se dan por reproducidos (f. 86 a 221), recogiéndose en algunos de los contratos que incluyen servicio de mantenimiento, entre otros trabajos de mantenimiento de zonas comunes "pequeños trabajos de pintura, albañilería y fontanería". SEXTO.-La empresa ELECNOR S.A., ha contratado con la mercantil demandada diversos pedidos, según detalle que se recoge en contestación a requerimiento judicial de la empresa ELECNOR S.A. de fecha 28.03.22, que se da por reproducido, recogiéndose como objeto de contratación en diferentes poblaciones de la provincia de Alicante, entre otros, limpieza nivel bajo, repaso instalación eléctrica, adecuación sistema fontanería y cerraduras, adecuación carpintería metálica, rejuntado de pavimento, sustitución parcial revestimiento cerámico, ayudas albañilería, pintura plástica vertical y horizontal, repaso instalación gas, demolición falso techo escayola, ayudas albañilería, reparación vivienda.... SÈPTIMO.- El demandante prestaba sus servicios realizando tareas de mantenimiento de comunidades, tales como jardinería, cerrajería, conserjería, limpieza.... En fechas no concretadas, ha prestado servicios en la rehabilitación de viviendas tuteladas por la Comunidad Valenciana, realizando

tareas de adecuación y rehabilitación de pisos, tanto de obra, como de cerrajería, cambio de mobiliario, limpieza de escombros... En fecha no concretada, realizó tareas de rehabilitación en terraza, arreglo de goteras y arreglo de una barandilla en una 2ª planta. -testif‌ical Cipriano - OCTAVO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su af‌iliación a sindicato alguno. NOVENO.- El actor presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en materia de despido y cantidad en fechas 19.11.21 y 23.11.21

habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 02.12.21 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la defensa reprsentativa de la parte demandante, que fue impugnado por la defensa representativa de la parte demadanda COSTA DE AZAHAR MES NET SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso por la representación de Secundino frente a la sentencia dictada por el Juzgado Social numero 2 de Alicante de fecha 25-4-22 en autos 999/21, sentencia que estima parcialmente la demanda de despido formulada por Secundino frente a Costa de Azahar Mes Net S.L. con audiencia del Ministerio Fiscal y Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido del demandante con extinción de la relación laboral por haber anticipado expresamente la empresa demandada su opción por la indemnización, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.894,46 euros en concepto de indemnización por despido, y absolución de la parte demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra en el presente procedente.

La empresa formula impugnación al recurso interpuesto por el trabajador.

SEGUNDO

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