STS 1130/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución1130/2023
Fecha11 Julio 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.130/2023

Fecha de sentencia: 11/07/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4511/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4511/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1130/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia 460/2019, dictada en grado de apelación por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 813/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 bis de Granada, sobre nulidad de cláusula suelo, gastos, interés de demora y fianza. Es parte recurrente Geronimo y Celsa, representados por el procurador Julio Ignacio Gordo Jiménez y bajo la dirección letrada de Miguel Ángel Espejo González. Es parte recurrida Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la procuradora María Rosario Jiménez Martos y bajo la dirección letrada de Víctor Manuel García García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

La representación procesal de Geronimo y Celsa interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 bis de Granada. Finalizó con la sentencia núm. 1063/2018, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, aceptó la validez del contrato privado de novación mediante el que se elimina la cláusula suelo y modifica el tipo de interés ordinario, y de renuncia de acciones, datado el 27 de mayo de 2015, con condena en costas.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Geronimo y Celsa. La representación de Caja Rural de Granada, S.C.C. se opuso al recurso.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada, que lo tramitó con el número de rollo 129/2019, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 460/2019, de 14 de junio, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Geronimo y Celsa, con imposición de costas.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. La representación procesal de Geronimo y Celsa, interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "1º Infracción de la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencias núms. 241/2013 de 9 de mayo, 558/2017 de 16 de octubre 205/2018, de 11 de abril y 361/2018, de 15 de junio, entre otras.

    "2º Necesaria fijación de doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad de integración del contrato una vez anulada la cláusula suelo mediante la integración del Euribor más el diferencial al haber intervenido las entidades bancarias en su fijación y haberse producido manipulación del índice.

    "3º Infracción de los arts. 5, 7 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del art. 86 del TRLGDCU.

    "4º Existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la validez de los acuerdos privados suprimiendo la cláusula suelo con renuncia de acciones".

  2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen como parte recurrente Geronimo y Celsa y como parte recurrida Caja Rural de Granada, S.C.C., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

  3. Esta sala dictó auto en el que admitió el recurso de casación.

  4. La parte recurrida se opuso al recurso.

  5. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2023, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consideración previa

Las cuestiones que se plantean en este recurso de casación han sido resueltas por el pleno de esta sala en las sentencias 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre (novación de cláusula suelo y pacto de renuncia de acciones que va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo), y en las sentencias 216/2021 de 20 de abril y 377/22 de 5 de mayo (pacto de renuncia a reclamar todo o parte de lo pagado al Banco por la aplicación de la original cláusula suelo), que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia, contenida en la sentencia de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021, lo que nos aboca a resolver el presente recurso conforme a lo resuelto en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación

SEGUNDO

Recurso de casación

  1. Los motivos del recurso de casación plantean la validez tanto de la novación de la cláusula suelo contenida en el documento privado, como de la cláusula de renuncia de acciones.

  2. El contrato privado de 27 de mayo de 2015 contiene una serie de estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. En los párrafos penúltimo, quinto y sexto se pacta la eliminación de la cláusula suelo y la modificación de la regulación del interés remuneratorio, de manera que se establece un diferencial más elevado que el pactado en la escritura de préstamo (en los casos contemplados en las sentencias citadas en la primera cláusula se reducía la cláusula suelo), mientras que en la recogida en el último párrafo el prestatario "renuncia expresamente a la interposición de reclamación de cualquier naturaleza o tipo (judicial o extrajudicial) en relación al préstamo hipotecario identificado al inicio del documento y en especial sobre la cláusula limitativa del interés (suelo y techo)".

    La estipulación del contrato que elimina la cláusula suelo potencialmente nula y modifica el tipo de interés, sustituyendo el diferencial pactado en la escritura de préstamo por uno más elevado, es válida pues cumple las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas. La novación se realizó unos meses después de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, los prestatarios conocían la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores, y, por otra parte, el prestatario, consumidor medio, era capaz de valorar la trascendencia (consecuencias jurídicas y económicas) del establecimiento de un diferencial más elevado que el fijado en la escritura de préstamo.

  3. Sin embargo, la cláusula de renuncia a reclamar lo que hubiera cobrado el Banco en aplicación de la cláusula suelo contenida en el acuerdo transaccional es nula conforme a la jurisprudencia de aplicación. La renuncia al ejercicio de acciones va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo pues se refiere genéricamente "a la interposición de reclamación de cualquier naturaleza o tipo (judicial o extrajudicial) en relación al préstamo hipotecario en relación al préstamo hipotecario identificado al inicio del documento y en especial sobre la cláusula limitativa del interés (suelo y techo)". La extensión de la renuncia a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo y liquidaciones, determina la invalidez de la cláusula

  4. En consecuencia, apreciamos la validez de las estipulaciones del contrato privado de fecha de 27 de mayo de 2015, que eliminan la originaria cláusula suelo y modifican el tipo de interés remuneratorio, estableciendo un diferencial más elevado que el fijado en la escritura de préstamo y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta.

    La modificación del tipo de interés operará desde la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta tal fecha.

TERCERO

Costas

  1. Estimado en parte el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC), con devolución del depósito constituido para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª , apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. La estimación en parte del recurso de casación conlleva una estimación en parte del recurso de apelación formulado por Geronimo y Celsa, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC).

  3. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, imponemos las costas de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Geronimo y Celsa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), de 14 de junio de 2019 (rollo 129/2019), que modificamos en el siguiente sentido.

  2. Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Geronimo y Celsa, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 bis de Granada de 14 de junio de 2019 (juicio ordinario 813/2017), cuyo fallo modificamos en el siguiente sentido:

    i) Se declara la nulidad de la cláusula establecida en la escritura de préstamo de fecha de 30 de mayo de 2007, que fijaban el tipo de interés mínimo en el 3,50 por ciento nominal anual y el máximo en el 12 por ciento.

    ii) Se condena a la entidad bancaria Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, a devolver a la demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula hasta la fecha de aplicación del nuevo tipo de interés establecido en el contrato de 27 de mayo de 2015.

    iii) Se declara la validez de la cláusula de modificación del tipo de interés (fijo) introducida en el contrato privado de 27 de mayo de 2015.

    iv) Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones del contrato privado de 27 de mayo de 2015.

  3. No hacer expresa condena de las costas de casación y apelación, e imponer a Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito las generadas en primera instancia.

  4. Acordar la devolución del depósito constituido para recurrir.

    Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente.

    Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

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