SAP Granada 460/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2019
Número de resolución460/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 129/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 BIS GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 813/2017

PONENTE SR. GAVIÑO JIMÉNEZ

S E N T E N C I A Nº 460

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. JULIO GAVIÑO JIMENEZ

Granada a 14 de Junio de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 129/2019, en los autos de Juicio Ordinario nº 813/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 BIS de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Baltasar Y Dª Petra, representados por el procurador D. Julio I. Gordo Jiménez y defendidos por el letrado D. Miguel Ángel Espejo González; contra CAJA RURAL DE GRANADA SCC, representada por la procuradora Dª María del Rosario Jiménez Martos y defendida por el letrado D. Víctor Manuel García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 7 de Diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordo Jiménez en nombre y representación de DOÑA Petra y DON Baltasar contra CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C., y en consecuencia

  1. - Se declara la nulidad por abusividad de la cláusula de gastos (Séptima), en los apartados impugnados, contenida en la escritura otorgada el 30 de mayo de 2.007 ante el notario don Juan Ignacio Rodrigo Hernández, con número 793 de su protocolo, a excepción de los gastos referidos a la tasación y cancelación de la hipoteca.

  2. - Se declara la nulidad por abusividad de la cláusula que f‌ija los intereses de demora (Octava), contenida en la escritura otorgada el 30 de mayo de 2.007 ante el notario don Juan Ignacio Rodrigo Hernández, con número 793 de su protocolo.

  3. - Se declara la nulidad del apartado referido a la renuncia a los benef‌icios de orden, división y excusión del apartado Af‌ianzamiento, contenido en la escritura otorgada el 30 de mayo de 2.007 ante el notario don Juan Ignacio Rodrigo Hernández, con número 793 de su protocolo.

  4. Se condena a CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a eliminar las citadas cláusulas del contrato, que subsisitirá en todo lo no afectados por las mismas.

  5. - Se condena a CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C. a abonar al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (434 euros) con abono de los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos y hasta la fecha de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

  6. - Se desestiman las restantes pretensiones de la demanda.

  7. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 12 de Febrero de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 15 de Febrero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 13 de Junio de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Ilte. Sr. Juez D. Julio Gaviño Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia en base a los siguientes argumentos:

  1. - Solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, art. 43 Leciv.

  2. - Acuerdo privado de supresión de la cláusula suelo: novación no transacción, nulidad del mismo.

Dado traslado a la demandada se opuso al recurso de contrario, tanto a la petición de suspensión como al fondo de lo planteado, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia en sus propios términos.

SEGUNDO

Solicita la actora dentro de su alegación única y tras las alegaciones relativas al pacto de transacción, la necesidad de suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, de conformidad con el art. 43 Leciv. Tal cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal en numerosas ocasiones (entre otras Rollo 332/2019) donde se ha expuesto ante idéntica solicitud: "No se accede a la suspensión del procedimiento por las cuestiones planteadas ante el TJUE, al no existir prejudicialidad por el hecho que de determinados Juzgados hayan planteado una cuestión prejudicial ante el mencionado Tribunal, al no producir ningún efecto de litispendencia o cosa juzgada, ni resultar decisiva para la resolución de este litigio, no siendo de aplicación el artículo 43 LEC a las cuestiones prejudiciales planteadas por otros órganos judiciales".

Por ello, encontrándonos en supuesto idéntico no procede estimar la solicitud de suspensión del procedimiento a la que la demandada se ha opuesto,...

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