STSJ Comunidad Valenciana 41/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución41/2023

Recurso de Suplicación 2794/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002794/2022

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª María Isabel Saiz Areses

Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a diez de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000041/2023

En el Recurso de Suplicación 002794/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 02/02/22, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000426/2021, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Tarsila, asistida por el letrado D. Pedro Pablo Ortuño Carpena, contra APARADOS LAYCU SL, APARADOS MAYMA SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. Tarsila, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Dª Tarsila representada por la Letrada Dª Silvia Tejedor Belmonte contra las mercantiles APARADOS MAYMA S.L y APARADOS LAYCU S.L y contra el FOGASA que no

comparecieron pese haber sido citados en legal forma; y debo declarar y declaro la nulidad del despido de fecha 01/02/2021; y debo declarar la extinción de la relación laboral a la

fecha de la presente resolución; y debo condenar y condeno a la mercantil APARADOS LAYCU S.L a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 2.997,78 euros en concepto de indemnización por despido, así como a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 4.030,35 euros en concepto de salarios de tramitación, ahora bien, de dicha cuantía, en ejecución de sentencia, se deberán descontar los salarios y prestaciones incompatibles que haya percibido la trabajadora desde el despido hasta la extinción. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa codemandada, APARADOS MAYMA S.L.U, en los términos del artículo 44 del ET. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA según lo establecido en el artículo 33 del ET.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante, Dª Tarsila, mayor de edad, con D.N.I número NUM000 y número de af‌iliación a

la seguridad social NUM001, ha trabajador por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, APARDOS LAYCU S.L, con antigüedad de fecha 21/06/2013, con categoría profesional de nivel 1 de fabricación y percibiendo un salario diario de 20,44 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. La trabajadora demandante ha prestado servicios para la mercantil APARADOS MAYMA S.L.U en los siguientes períodos: del 21/06/2013 al 05/08/2013 del 19/08/2013 al 30/09/2013 del 10/03/2014 al 30/06/214 del 01/07/2014 al

08/08/2014 del 01/09/2014 al 24/12/2014 del 07/01/2015 al 27/02/2015 del 28/02/2015 al

27/04/2015 del 28/04/2015 al 07/08/2015 del 24/08/2015 al 24/12/2015 del 07/01/2016 al

29/02/2016 del 01/04/2016 al 30/09/2016 del 01/11/2016 al 28/02/2017 del 01/03/2017 al 30/06/2017 del 01/07/2017 al 30/09/2017 La trabajadora demandante ha prestado servicios para la mercantil APARADOS LAYCU S.L en los siguientes períodos: del 02/10/2017 al 28/02/2018 del 02/05/2018 al 15/09/2018 del 16/09/2018 al 30/11/2018 del 01/12/2018 al

28/02/2019 del 25/03/2019 al 30/08/2019 del 32/08/2019 al 30/11/2019 del 01/12/2019 al 20/06/2020 del 26/06/2020 al 23/09/2020 La demandante estuvo en situación de suspensión derivada de ERTE en las siguientes fechas: del 13/09/2019 al 16/10/2019 del 27/03/2020 al 31/03/2020 del 01/04/2020 al 15/04/2020 (informe de vida laboral, contratos de trabajo, nóminas, documentos números siete y ocho, f‌icta confessio). SEGUNDO.- En fecha 01/02/2021 la empresa APARADOS LAYCU S.L.U entrega a la demandante la carta de despido en la que se recoge: "(...) La Dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que se ve en la absoluta necesidad de amortizar su puesto de trabajo con efectos del día de la fecha. Las circunstancias en las que se ampara dicha amortización son la progresiva e importante disminución del volumen de ventas que viene sufriendo esta empresa durante los últimos ejercicios y que en el presente ha supuesto la pérdida de la práctica totalidad de la clientela, lo que hace inviable la continuidad de la empresa, motivo

por el que nos vemos en la obligación y en la necesidad de cesar en la actividad empresarial y proceder al cierre de la empresa (...)", (documento número uno). TERCERO.- La mercantil APARADOS LAYCU S.L.U cuenta con menos de 100 trabajadores y en fecha 01/02/2021 despidió a un total de 12 trabajadores (vida laboral de la mercantil remitida por la TGSS en el procedimiento número 421/2021 seguido ante el Juzgado de lo Social número 2 de Elche). CUARTO.- APARADOS MAYMA S.L, sociedad mercantil unipersonal de responsabilidad limitada, tiene como administradora única a Dª Berta, tiene por objeto la fabricación, distribución, comercialización, exportación e importación de todo tipo de calzado, así como los servicios de cortado, aparado y demás auxiliares del calzado. El domicilio social se establece en la ciudad de Rojales (Alicante), polígono industrial Los Barrios, calle Azahar, número 16 (escritura de constitución de sociedad que se incorpora como documento número cinco). La mercantil APARADOS MAYMA S.L no tiene trabajadores actualmente (vida laboral remitida por la TGSS en el procedimiento número 421/2021 seguido ante el Juzgado de lo Social número 2 de Elche). APARADOS LAYCU

S.L.U tiene como administradora única a Dª Berta, tiene por objeto la fabricación, distribución, comercialización, exportación e importación de todo tipo de calzado, así como los servicios de cortado, aparado y demás auxiliares del calzado. El domicilio social se establece en la ciudad de Rojales (Alicante), calle Azahar, número 16 (escritura de constitución de sociedad que se incorpora como documento número seis). QUINTO.- Ambas empresas están cerradas (prueba documental y f‌icta confessio). SEXTO.- La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni de delegado de personal. SÉPTIMO.- Resulta de aplicación el convenio colectivo de la industria del calzado de la provincial de Alicante (código de convenio 3001045011982). OCTAVO.- En fecha 15/06/2021 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Tarsila . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de dos motivos de recurso que formula respectivamente al amparo del apartado c y b del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) se articula el recurso de suplicación entablado por el Letrado de la demandante frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº dos de Elx que estima la demanda y declara la nulidad del despido por causas objetivas de Dª. Tarsila y extingue la relación laboral de dicha trabajadora en la fecha de la sentencia y condena a las demandadas a abonar a la demandante la suma de 2.997,78 euros en concepto de

indemnización por despido así como la cantidad de 4.030,35 euros en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

1. En el primer motivo de recurso formulado como hemos indicado al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS se denuncia al infracción por interpretación errónea del artículo 110-1 a) y b) de la LRJS en relación con los artículos 286-1 del mismo texto procesal y artículo 56 ET y de la jurisprudencia que interpreta dichos artículos citando al efecto la STS de 30 de Julio del 2020 (RCUD 324/2018), discutiendo la parte recurrente la suma f‌ijada en la sentencia por el concepto de indemnización y salarios de tramitación devengados y en el segundo motivo de recurso se denuncian las infracciones procesales que se aprecian y ello de forma subsidiaria y para el caso de no ser estimado el motivo anterior, solicitando así en este segundo motivo de recurso la nulidad de la sentencia por falta de motivación en la forma de realizar el cálculo de la indemnización por despido así como del importe de los salarios de tramitación devengados lo que genera indefensión a dicha parte.

La sentencia de instancia señala que debe declararse la nulidad del despido pues la empresa despidió a un total de 12 trabajadores en una empresa de menos de 100 trabajadores, ello sin cumplir el procedimiento legalmente establecido para el supuesto de despido colectivo, y además declara la extinción de la relación laboral a la fecha de la sentencia ante la imposibilidad de readmisión por carecer las empresas demandadas de actividad. A la vista de dicha declaración, condena a la parte demandada a abonar a la trabajadora la indemnización prevista legalmente que la f‌ija partiendo de un total de 1425 días trabajados más 197,18 días (un 53,73% de los días transcurridos entre el despido y la extinción de la relación laboral), y por salarios de tramitación condena a la empresa a abonar a la actora la suma de 4.030,35 euros, partiendo de un total de 197,18 euros y sin perjuicio de descontar los salarios y prestaciones incompatibles que haya percibido la trabajadora.

De este modo la sentencia f‌ija los días a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización y salarios de tramitación, pero no argumenta a la vista de lo recogido en los hechos probados cómo ha llegado a esa cifra de días trabajados así como de salarios de tramitación devengados. El artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de...

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