STSJ Comunidad Valenciana 403/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución403/2023

Recurso de Suplicación 2045/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002045/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D . Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch Dª. Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000403/2023

En el recurso de suplicación 002045/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-3-22, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000387/2021, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de Dª Natividad asistida del Letrado Dª Inmaculada Sanchez De Prado, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Natividad contra el INSS y TGSS en su petición principal de IPA y contra la TGSS en su petición subsidiaria de IPT. Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Natividad contra el INSS, en su petición subsidiaria de ipt, y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de peón agrícola en régimen

general, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración así como a que abone a la parte actora una prestación económica vitalicia del 55 % de la base reguladora de 1.057,93 euros mensuales, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde 26 de febrero de 2021.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. La parte demandante, nacida el NUM000 de 1976, está dada de alta en el régimen general y su profesión habitual es la de peón agrícola. (expediente administrativo). SEGUNDO. El EVI emitió informe de 17 de febrero de 2021 en el que se indicaba como diagnóstico: "Fibromialgia, síndrome de dolor crónico, fascitis plantar y troncal, parálisis facial recidivante, colelitiasis y ansiedad. Algias generalizadas cronif‌icadas moderadasseveras con afectividad deprimida y ansiedad reactiva leve. Episodios de parálisis facial de repetición. Limitación para tareas que requieran esfuerzo físico importante, mantenido y reiterativo. EMG facial enero 2021 dentro de la

normalidad. RM Cadera: signos de tendinopatía glútea bilateral de predominio izquierdo. RM lumbar 2018: Protusión de predominio postero izquierdo del disco L4/L5 que se insinúa hacia el formamen y reduce su amplitud sin que se observe compresión redicular. Mínima protusión central L2/L3 con pequeño foco de desgarro de las f‌ibras del anillo. Exploración: BEG. Marcha autónoma estable sin necesidad de uso de ayudas externas con deportivas. Actitud axial normal, siendo las transferencias completas pero lentas antiálgicas. Dolor a la palpación miofascial generalizada con positividad de todos los puntos gatillo, mayor de trapecios bilateralmente, sin tumefacciones articulares, ni restricciones en los balances de movilidad. Dolor en ambas rodillas que no presentan tumefacción, ni derrames. Afectividad distímica con algo de bradispsiquia." La Comisión de Evaluación emitió dictamen propuesta de 23 de febrero de 2021 con el mismo diagnóstico. (Expediente administrativo). TERCERO. El INSS dictó resolución de 24 de febrero de 2021 considerando que no procedía declarar a la parte demandante en el grado de incapacidad permanente (expediente administrativo y documental adjunta a la demanda). CUARTO. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada (no controvertido y expediente administrativo). QUINTO. La parte demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación interesada asciende a 1.057,93 euros mensuales. La fecha de efectos es de 26 de febrero de 2021 (f‌in del periodo de it) (expediente administrativo). SEXTO. La parte demandante presenta: Fibromialgia, síndrome de dolor crónico, fascitis plantar y troncal, parálisis facial recidivante, colelitiasis y ansiedad. Algias generalizadas cronif‌icadas moderadas-severas con afectividad deprimida y ansiedad reactiva leve. Episodios de parálisis facial de repetición. Limitación para tareas que requieran esfuerzo físico importante, mantenido y reiterativo. EMG facial

enero 2021 dentro de la normalidad. RM Cadera: signos de tendinopatía glútea bilateral de predominio izquierdo. RM lumbar 2018: Protusión de predominio...

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