STSJ Comunidad Valenciana 93/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución93/2023

0 Recurso de Suplicación 1582/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001582/2022

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Isabel Saiz López

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000093/2023

En el recurso de suplicación 001582/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE VALENCIA, en los autos 000746/2021, seguidos sobre incapacidad, a instancia de Miguel asistido por el Letrado Pau Pardo Juan, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa- Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda promovida por D. Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO al actor afecto de GRAN INVALIDEZ, con origen en enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonarle una pensión mensual en la cuantía del 100% de su base reguladora de 2.257,54 euros mensuales, con un complemento de 1.360,883 euros mensuales, con las revalorizaciones e incrementos procedentes y con efectos desde la baja/cese.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- El demandante,

D. Miguel, nacido el 17-101965 y con D.N.I. n.º NUM000, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el numero NUM001 y en situación de alta en el Régimen General en la fecha del hecho causante, siendo su profesión habitual vendedor de cupones de la ONCE. (Expediente administrativo). El actor que en entre 20-8-1985 y 31- 12-1986 estuvo de alta en la SS en el régimen especial de representantes de comercio, f‌igura de alta en la ONCE desde11-1987, contando con certif‌icado/informe de la ONCE de fecha 6-3-1985

del que resulta: Ojo derecho: Catarata completa, sin percepción luminosa sin posibilidad de mejoría, Ojo izquierdo operado 6 veces de desprendimiento de retina, cataratas en evolución, miopía magna. Agudeza visual sin corrección: cuenta dedos a 30 cm. Con percepción luminosa. Agudeza visual con corrección según escala de Wecker: 0,100. No susceptible de mejoría ( Folio 93 de las actuaciones y documental de lINSS). 2º.- Instado por elactor en fecha 14-9-2010expediente de incapacidad permanente y reconocidoque fue, en fecha 23-9-2020se emitió informe de síntesis de incapacidad permanente que obra a los folios 77 a 80 del expediente administrativo y se da por reproducido a los efectos oportunos, resultando del mismo como diagnóstico: PACIENTE TRASPLANTADO RENAL EN 2007 POR POLIQUISTOSIS HEPATO- RENAL HIDROCEFALIA SECUNDARIA A OBSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO DE SILVIO. DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL BILATERAL POR FIBROSIS VÍTREA + DR EN AO (AMAUROSIS OD°) POR MIOPÍA MAGNA. FIBRILACIÓN AURICULAR PAROXÍSTICA Y como conclusiones limitaciones orgánicas y funcionales) VARÓN 54 AÑOS, VENDEDOR DE CUPONES DE LA ONCE, EN KIOSCO, INFORME DE FECHA 17/02/2006 AV OD: AMAUROSIS OOI: 0.175 INFORME DE FECHA 07/04/20 AGUDEZA VISUAL: OD: AMAUROSIS. OJO IZQ. CUENTA DEDOS 20 CM PACIENTE TRASPLANTADO RENAL EN 2007 POR POLIQUISTOSIS HEPATORENAL, ACTUALMENTE FUNCIÓN RENAL ESTABLE CREA 1.55 MG/DL. NO PROTEINURIA 0.22 NO ANEMIA HB 14.4 . ACTUALMENTE PENDIENTE DE INTERVENCIÓN Q. POR HIDROCEFALIA 3º.- Y a la vista y aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidadesde fecha 4-1-2021que apreciaba alactor el cuadro clínico residual de"- PACIENTE TRASPLANTADO RENAL EN 2007 POR POLIQUISTOSIS HEPATO-RENAL - HIDROCEFALIA SECUNDARIA A OBSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO DE SILVIO. - DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL BILATERAL POR FIBROSIS VÍTREA + DR EN AO (AMAUROSIS ODº ) POR MIOPÍA MAGNA. - FIBRILACIÓN AURICULAR PAROXÍSTICA" y las limitaciones orgánicas y funcionales"AGUDEZA VISUAL: OJO DERECHO: AMAUROSIS. OJO IZQUIERDO: CUENTA DEDOS 20 CM. PACIENTE TRASPLANTADO RENAL EN 2007 POR POLIQUISTOSIS HEPATO-RENAL ACTUALMENTE FUNCIÓN RENAL ESTABLE. ACTUALMENTE PENDIENTE DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA POR HIDROCEFALIA SUSCEPTIBLE DE INCAPACIDAD TEMPORAL. PATOLOGÍA VISUAL COMPATIBILIZADA Y QUE NO HA IMPEDIDO LA REALIZACIÓN DE SU PROFESIÓN HABITUAL."(folio 17del expediente),por resolución del INSS de fecha 19-1-2021se denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. ( Folio 16del expediente administrativo). Disconforme, elactorinterpuso reclamación previa el día 1-3- 2021,que fue desestimada por resolución del Ente Gestor de fecha 31-5-2021. (Folio 103 de las actuaciones). En fecha 14-7-2021 se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento. 4º.- Eltrabajador actor padece como principales dolencias: DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL BILATERAL por f‌ibrosis vitrea + DR enAO (Amaurosis ODº ) por miopía magna. Agudeza visual: Ojo derecho: Amaurosis . Ojo izquierdo: Cuenta dedos a 20 cm. TRASPLANTERENALen 2007 por Poliquistosis hepato-renal con función renal estable.CREA 1.55 MG/DL. No proteinuria0.22 No anemia HB 14.4. HIDROCEFALIA SECUNDARIA A OBSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO DE SILVIO. Pendiente de intervención quirúrgica FIBRILACIÓN AURICULAR PAROXÍSTICA. -HIPERTENSO, DIABÉTICO, DISLIPEMIA El actor presenta una agudeza visual: Ojo derecho: Amaurosis. Sin percepción de luz. Agudeza visual: 0,000, Campo visual: 0 grados. Ojo derecho: Percepción de luz. Agudeza visual: 0,005. Campo visual menor de 10 grados. Sin posibilidad de mejoría. (Informe de la ONCE de 30-7-2020 folio 30 de las actuaciones) El actor está limitadopara actividades que requieran visión. 5º.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta solicitada ascendería a la cuantía de 2.257,54 euros mensuales, siendo la fecha de efectos la del cese, puesto que sigue de alta en la ONCE. El complemento de gran invalidez ascendería a la suma de 1.360,88 euros mensuales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dieciocho de Valencia que estima la demanda y declara a D. Miguel en situación de Gran Invalidez interpone recurso de suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social a través de un solo motivo que se fundamenta en el apartado c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y que ha sido impugnado de contrario, conforme se ref‌irió en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Denuncia la recurrente la infracción el art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre en relación con la disposición transitoria vigésimo sexta del indicado texto legal y, en concreto, en el apartado en el que se def‌ine la situación de Gran Invalidez, así como lo dispuesto en el art. 193 de la misma norma legal.

Af‌irma la Letrada de la Administración de la Seguridad Social que la principal dolencia que aqueja al trabajador y que le ocasiona un gran déf‌icit visual ya la padecía antes de entrar a trabajar en la ONCE puesto que para ingresar en dicha organización es necesario ser ciego legal por lo que ha podido compatibilizar el indicado trabajo con su def‌iciencia visual y sin necesitar de terceras personas para la vida diaria. Además señala que la parte actora ha presentado problemas en la visión desde hace muchos años...

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