AAP Alicante 14/2023, 10 de Enero de 2023

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIECLI:ES:APA:2023:91A
Número de Recurso904/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución14/2023
Fecha de Resolución10 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Tfno. Señalamientos: 966907430 /966907428

Ejecutorias- 965169819/966907427

Apelaciones-966907429/965169935

Sentencias 907426Fax: 965169822

NIG: 03014-43-2-2018-0020808

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000904/2022- APELACIONES - PAL - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000086/2019

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE

Apelante : Agustín

Andrés

Anton

Procurador: CRISTINA TORREGROSA GISBERT

DANILO ANGELINI

JORGE JOSE BONASTRE HERNANDEZ

Apelado: Arturo

Letrado: ROMERO GOMEZ, JOSE LUIS

Procurador: MONTES TORREGROSA, PEDRO MIGUEL

AUTO Nº 14/2023

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Iltmos/as. Sres/as.

Magistrados/as

D.JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

Dª. CRISTINA COSTA HERNANDEZ

D.JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES

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En Alicante, a diez de enero de dos mil veintitrés.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE se dictó auto de fecha 17/7/2022, en el que, desestimando el recurso de reforma interpuesto por Agustín, Andrés y Anton ; conf‌irmaba el auto de fecha 3/02/2022 que acordaba el comienzo de la denominada fase intermedia.

SEGUNDO

Que por Agustín, Andrés y Anton se interpuso recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción que fue impugnado por el Ministerio Fiscal (), elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el rollo nº 000904/2022 de esta Sección Segunda.

TERCERO

Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnan los recurrentes el auto dictado por el Juzgado de Instrucción en el que se acuerda el comienzo de la denominada fase intermedia del procedimiento abreviado.

Para la resolución del recurso es necesario recordar la f‌inalidad del auto previsto en el artículo 779.1 LECrim. Su objeto fundamental es, constatada la existencia de indicios de delito, dar por f‌inalizada la fase instructora realizando una imputación formal, y dando traslado de las actuaciones a las acusaciones por si consideran oportuno presentar escrito de acusación.

En este ámbito, cabe recordar por su claridad, la STS 2.ª de 13 de diciembre de 2007:

"De cuanto queda expuesto, se desprende la necesidad de examinar tanto la naturaleza como la f‌inalidad del auto que, en su caso, debe dictar el Juez de Instrucción, una vez practicadas las diligencias propias de la fase de instrucción, a tenor de lo especialmente dispuesto en el art. 779.4.ª de la LECrim. Y, a este respecto, debemos poner de manif‌iesto que dicha resolución constituye solamente la "expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Juez de Instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal" (v. STS de 10 de noviembre de 1999), por lo que su f‌inalidad "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal, anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calif‌icación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verif‌icarse, así como para expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia" (v. STS de 2 de julio de 1999)".

En parecidos términos se pronuncia la STS de 25 de abril de 2018:

"En def‌initiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria y delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en def‌initiva, de un f‌iltro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la "pena de banquillo" que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona."

Dicha doctrina se reproduce en la STS de 2 de febrero de 2021.

La resolución impugnada se acomoda de forma estricta a dichas previsiones, especialmente atendiendo a los argumentos que se exponen en el auto resolviendo el recurso de reforma, que la completa.

Una nutrida Jurisprudencia ( SSTS de 30 de julio de 2016, 20 de julio de 2017 o 20 de junio de 2018), de forma reiterada ha identif‌icado los contornos del delito de prevaricación:

  1. El bien en el protegido es el normal funcionamiento de la Administración, con sujeción al sistema de valores establecidos en los arts. 103 y 106 de la CE.

  2. Es sujeto activo del delito el funcionario público, entendido en el sentido amplio del art. 24 del Código Penal.

  3. El funcionario público sujeto del delito deberá tener funciones decisorias (puesto que estará facultado para

    dictar resoluciones).

  4. El delito se comete por actuación positiva, y no por omisión, ya que consiste en el dictado de una resolución.

  5. Por resolución habrá de entenderse un acto administrativo, que supone una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecta a los derechos de los administrados, quedando excluidos los actos políticos o de gobierno.

  6. La resolución dictada por el funcionario habrá de ser injusta, ya por falta absoluta de competencia, por inobservancia de las más elementales normas de procedimiento, o por el grave torcimiento del derecho en el contenido de la resolución.

  7. La resolución injusta tuvo que haberse dictado a sabiendas, lo que comprende la conciencia y voluntad del acto y de su injusticia.

    En def‌initiva, el delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación. Garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas,...

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