STSJ Comunidad Valenciana 3769/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3769/2022

Recurso de Suplicaci ón 1097/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001097/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

D. Miguel Angel Beltran Aleu Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003769/2022

En el recurso de suplicación 001097/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-07-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000967/2013, seguidos sobre Mejoras Voluntarias, a instancia de D. Blas defendido por el Letrado D. Juan Francisco Garcia Cuesta, contra la Mercantil ACRISMATIC, S.L. defendida por la Letrado Dª. Lara Peiro Corella y la Mercantil EXCELL LIFE INTERNATIONAL, S.A. defendida por la Letrado Dª. Rut Villalonga Sanguesa, y en los que es recurrente D. Blas, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de competencia objetiva de este Juzgado planteadas por las codemandadas. Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Acrismatic S.L. Que estimandola

demanda deducida por D. Blas contra EXCELL LIFE INTERNATIONAL S.L. en liquidación, debo condenar y condenoa la demandada a pagar al actor la cantidad de 57.126,31 euros por los conceptos reclamados en la demanda.

Con fecha 28-09-2021 se dicto Auto Aclaracion de Sentencia cuya parte dispositiva dice: DISPONGO: Aclarar la sentencia a que se ref‌iere el fundamento segundo de esta resolución, en los términos expresados en el mismo condenando a la codemandada"EXCELL LIFE INTERNATIONAL S.A", y modif‌icando la el nombre del letrado que compareció asistiendo al actor D. Blas, por el de D. Juan Fancisco García Cuesta.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor Blas, con DNI n.º NUM000 vino prestando servicios para la empresaAcrismatic S.L. con CIF n.º B48152872 hasta que en fecha 18 de noviembre de 2009 le comunicaron mediante carta su despidocon fecha de efectos del

18 de noviembre de 2009 de acuerdo con el art. 54.2 e) ET . El despido fue reconocido como improcedente por la empresa. ( Doc. n.º 1 demanda). 2.-En fecha 20 de noviembre de 2009, empresa, a través de D. Rafael, director de recursos humanosy trabajador, suscribieron un acuerdo voluntariamente, obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido, cuyas estipulaciones son las que siguen: " I. Extinguir el contrato de trabajo que une a D. Blas con Acrismatic S.L. con efectos de dieciocho de noviembre de dos mil nueve, por despido que la empresa reconoce como improcedente. II. La cantidad que ambas partes pactan para dar por f‌inalizada dicha relación laboral que les une es la de noventa mil ciento noventa y dos euros con treinta y seis céntimos ( //90.192,36-//) conforme al siguiente desglose: -Por liquidación, saldo de cuentas y f‌iniquito la cantidad neta de tre mil doscientos diecinueve euros con setenta y dos céntimos (//3219,72./7)..-Por indemnización por despido improcedente la cantidad de ochenta y seis mil novecientos setenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos. ( //86972,64//). III. -Las cantidades pactadas y referidas en el punto II del presente acuerdo serán abonadas de la siguiente forma : En este acto se entrega la suma de tres mil doscientos diecinueve euros con setenta y dos céntimos( //3219,72 // ) mediante pagaré con fecha de vencimiento 18/11/2009 que recibe el sr. Moreno. Se adjunta copia del referido pagaré. El importe restante, esto es ochenta y seis mil novecientos setenta dos euros con sesenta y cuatro céntimos se hará efectivo en los plazos y cuantías que se detallan:

Para garantizar esas cantidades, la empresa suscribe una póliza de seguros de la que es asegurado el trabajador. El citado documento f‌inalizaba estableciendo que con la f‌irma del acuerdo transaccional el actor se comprometía a no ejercitar ninguna acción judicial contra la empresa por la extinción de la relación laboral. ( Doc. n.º 1 ramo de prueba del actor y testif‌ical de D. Rafael ). 3.- El documento suscrito por empresa y trabajador suponía un preacuerdo de jubilación, y conllevaba una mejora de prestaciones aceptada por el trabajador, con benef‌icios f‌iscales para la empresa a su vez .La gestión del acuerdo y pago de prestaciones fue gestionado por la empresa Vitalia Vida .( Testif‌ical de D. Rafael ). 4.-El actor recibió pagaré de la empresa por la cantidad de 3219,72 euros( Doc. 5empresa). 5.-La empresa Acrismatic S.L. suscribió con la aseguradora Excell Life International seguro colectivo de rentas de supervivencia " Excell Pensión" con n.º NUM001, cuyas condiciones generales y particulares obran en autos y su contenido se da por reproducido, obrando en el anexo al contrato como benef‌iciario asegurado D. Blas . ( Doc. 13 a 96 empresa). 6.-Excell Life abonó al actor las mensualidades pactadas hasta el mes de marzo de 2012, cesando a continuación en el pago de las mimas. 7.-De ser estimada la demanda el actor tendría derecho a percibir la cantidad de 57.126,31 euros, cantidad ésta no controvertida y que se corresponde con las mensualidades vencidas desde el mes de abril de 2012 hasta enero de 2014. 8.-La empresa Acrismatic S.L. abonó las primas correspondientes al seguro concertado, según los plazos estipulados ( Doc. n.º 8 y 9 empresa). 9.-Por sentencia de fecha 12 de julio de 2012 del Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo se ordenó la disolución de la compañía Excell Life International S.A. y se declaróla liquidación de Excell Life International

, publicada en el Bolentin Of‌icial del Gran Ducado de Luxemburgo . ( Doc. n.º 1 y 2 Excell Life). 10.-En el pasivo de la sociedad constan reconocidas de acuerdo con declaración de los liquidadores de la misma las siguientes cantidades al actor como acreedor: 48003,07 euros reconocidos el 21 de octubre de 2013 por importe de 48003,07 euros y el 24 de abril

de 2014 por importe de 10320,12 euros. ( Doc n.º 3 EXCELL Life). 11.- El actor interpuso papeleta de conciliación en fecha 25 de junio de 2012, habiéndose celebrado el acto conciliatorio en fecha 3 de agosto de 2012 con resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Blas, impugnandose por la Mercantil Acrismatic, S.L.. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del actor, la sentencia que ha estimado solo en parte su demanda, condenando a la aseguradora EXCELL LIFE INTERNATIONAL S.L. en liquidación, al pago de la cantidad de 57.126,31 euros, por los conceptos reclamados, excluyendo la responsabilidad de la empresa ACRISMATICS.L, porfalta de legitimación pasiva.

El recurso, con la pretensión de que se amplíe la responsabilidad a la empresa ACRISMATICS.L, en solidaridad con la condenada,cuenta con un solo motivo, que se impugna, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS, en el que denuncia la infracción por la sentencia...

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