STSJ Comunidad Valenciana 3831/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3831/2022

Recurso de Suplicación 1246/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001246/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

D. Miguel Angel Beltrán Aleu Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003831/2022

En el recurso de suplicación 001246/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-2-22, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000997/2020, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de Dª Amalia asistida del Letrado D. Eloy Vicente Judez Hervas, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Amalia, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Torregrosa Maicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Amalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en dicha demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- La demandante Amalia con DNI/NIE NUM000, nacida

el NUM001 -1964, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con nº NUM002, de alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual encajadora en empresa de cítricos. 2º.- Iniciado proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 30-10-2019, y tramitado el correspondiente Expediente de Incapacidad Permanente, que por obrar unido a autos se da por reproducido, mediante Resolución de fecha 21-05-2020, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 26-03- 2020, se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, según los arts. 193,1 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Disconforme, se interpuso Reclamación Previa el día 2-06-2020, solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiaria total, que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 30-09-2020, previo traslado al EVI. 3º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 807,71 euros, siendo la fecha de efectos en caso de un

eventual reconocimiento el 22 de mayo de 2020, sin perjuicio del descuento que proceda por la percepción de prestación que resultase incompatible y de la suspensión por periodos de actividad posterior, sin que dichos extremos resultasen controvertidos en juicio. 4º.- La demandante presentaba a fecha de su examen por el EVI el siguiente cuadro clínico: meralgia parestésica. Trastorno de ansiedad. Y limitaciones consistentes en meralgia parestésica con afectación neurógena crónica en miotomos L3-L4-L5-S1/S2 izquierdos y al menos L4-L5 derechos, sin signos de denervación activa en EMG en el momento actual, con balance musculoarticular de ambos MMII y deambulación preservada. Sintomatología psicoafectiva secundaria sin clínica afectiva mayor, sin disminución de su capacidad funcional. En posterior RMN lumbar de 20-10-2020: protusión discal centro lateral izquierda L5-S1 siendo implantado en 12/2020 neuroestimulador inalámbrico periférico en nervio femorocutáneo MII. 5º.- Las tareas realizadas por la trabajadora son las propias de su profesión habitual de encajadora en empresa de cítricos. 6º.- La demandante inició posterior proceso de IT el 2-06-2020, por trastorno de ansiedad no especif‌icado, persistiendo dicha situación hasta el 9-06-2021, fecha en que se emitió el alta médica, constando emitido informe médico de síntesis el 31- 05-2021. Consta posterior baja de fecha 28-06-2021 que fue denegada por la Entidad Gestora según dictamen propuesta del EVI de 5-07-2021. 7º.-En fecha 21-07-2021 la empresa procedió al despido objetivo de la trabajadora según el art. 52 a) del ET, por ineptitud sobrevenida, indicando que se había recibido dictamen del servicio de prevención declarando a la misma "no apta". ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Amalia . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la

formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Doña Amalia la sentencia de instancia por la que se desestima su demanda de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión de encajadora en almacén de cítricos .

El recurso, en el que no se cita el apartado del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en el que se basa el mismo, ni se insta la revisión o modif‌icación de los hechos probados, ni se cita como infringido ningún precepto de la Ley General de la Seguridad Social, se contrae a discrepar de los criterios sostenidos por la Magistrada > y a señalar que el cuadro clínico de la señora Amalia la hace tributaria de la incapacidad permanente absoluta que reclama o, subsidiariamente, de la incapacidad permanente para su profesión habitual, al cumplir los requisitos que determinan tal reconocimiento. Señala, por último, que la Juzgadora no ha tenido en cuenta el informe pericial de parte y que tampoco ha valorado adecuadamente la declaración de la señora Amalia como >. Termina suplicando que, con revocación de la sentencia de instancia, le sea reconocido el grado que postula con carácter principal o subsidiario.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Incidiendo en la exigencia del cumplimiento de requisitos formales que condicionan el éxito del recurso extraordinario de suplicación, esta Sala ha señalado en la Sentencia de 26 de marzo de 2007 que: "El escrito de interposición debe respetar unos formalismos mínimos, cuya exigencia se justif‌ica, por un lado, en el carácter extraordinario del recurso de suplicación, y, por otro, en la necesidad de facilitar la defensa de la parte recurrida. Estos requisitos mínimos consisten en que el recurso debe expresar con claridad el motivo o motivos en que se ampara -de entre los tasados en el artículo 191 de la LPL ( actual art. 193 de la LRJS) citando "las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas", así como "los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión de los hechos probados que se aduzca" ( artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Igualmente esta Sala de lo Social en Sentencia de 21 de noviembre de 2.006 manifestó que "el artículo 194 de la Ley de Procedimiento Laboral ( actual art. 196 LRJS) exige, ciertamente, que en el escrito de interposición del recurso se expresen, con suf‌iciente claridad y precisión, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del

ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidos. Precepto que es acorde con el artículo 24.1 de la Constitución en cuanto persigue que el contenido del recurso -la pretensión o pretensiones formuladas en este y su fundamentación- sea conocido por la otra parte, que pueda así debidamente defenderse, y por el órgano judicial, que ha de tener pleno conocimiento del "thema decidendi", para resolver congruentemente. De acuerdo con estas premisas, el Tribunal Constitucional también tiene establecido que "al enjuiciar el cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de suplicación, debe tenerse presente que éste no es un recurso de apelación ni una segunda instancia sino un recurso de naturaleza extraordinaria,

de objeto limitado (...)" ( STC 18/93). La sentencia del indicado Tribunal Constitucional 71/2002, de 8 de abril, vuelve a insistir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR