STSJ Comunidad Valenciana 3156/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3156/2022
Fecha18 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACOMUNIDAD VALENCIANASala de lo Social

Recurso de suplicación 001757/2022

Ilmas. Sras.: Dª .Teresa P.Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Areses Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente, SENTENCIA NÚM. 003156/2022 En el recurso de suplicación 001757/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-12-21, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000053/2020, seguidos sobre RETRIBUCIONES VARIABLES, a instancia de D. Amador asistido del Letrado D. Bruno Medina García, contra BANCO DE SABADELL SA, representado por el Letrado D José Ignacio Gelpi Jorba y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Amador BANCO DE SABADELL SA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Amador frente a BANCO DE SABADELL S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 25.177,21 euros, junto con los intereses moratorios.Y al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.". SEGUNDO .- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- El demandante D. Amador, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de BANCO DE SABADELL S.A. (proveniente de la originaria entidad bancaria CAM que fue f‌inalmente integrada en la referida) dedicada a la actividad bancaria, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con una antigüedad de 19.02.1986, categoría profesional nivel 3, y salario de 58.787,86 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, ejerciendo su actividad laboral en distintas of‌icinas de la provincia de Murcia en las que ha ostentado distintos cargos, y con relevancia a los efectos que nos ocupan, desde el año 2.013 hasta el 19.05.17 en calidad de director de of‌icina, desde el

20.5.17 hasta el 30.04.19 en calidad de responsable de centro, desde el 1.05.19 al 31.12.19 indistintamente en calidad de responsable de centro o gestor comercial (documento n.º 6 legajo demandada) y desde el 1.01.20 al 31.12.20 en calidad de gestor comercial.SEGUNDO.- Por Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de 15 de junio de 2.012 suscrito por el BANCO CAM, BANCO SABADELL y las diferentes secciones sindicales con presencia en la representación unitaria, se regularon determinados aspectos de las condiciones de integración de los empleados de BANCO CAM en BANCO DE SABADELL, que tuvo lugar el 1.01.2013, fecha en que todos los empleados del antiguo banco CAM pasaron a formar parte del Banco de Sabadell y entre tales acuerdos se encontraba el de determinación de la retribución variable, respecto de la cual, se f‌ijaron los siguientes pactos:2º RETRIBUCIONES (...)Retribución anual.La retribución de cada empleado, incluida la paga de benef‌icios de marzo, por la aplicación del nivel retributivo consolidado del convenio colectivo de Cajas de Ahorro (CCCA), Haber + Plus convenio (f‌ijo y variable) será igual al nivel retributivo del Convenio Colectivo de Banca (CCB) asignado derivado de la tabla de conversión, Salario Base + Pluses (Plus Calidad de Trabajo, Plus Funcional Administrativo, Plus Servicios Generales, Asignación Transitoria Nivel y Bolsa de Vacaciones), el exceso se

abonará en el concepto de Mejora Voluntaria B-50 (Complemento Personal Consolidado, Compensable y absorbible)(...)".Se relaciona a continuación como apartados a) y b) los pluses que se percibirán como mejora voluntaria prorrateada en 12 meses y los que se percibirán como prima de puesto de trabajo igualmente prorrateados."El apartado d) establece:Los pluses 140 Complemento Funcional Directivo y 145 Complemento Funcional, se percibirán como Retribución Variable en función del cumplimiento de objetivos, en aquella parte necesaria para igualar el porcentaje medio sobre el salario f‌ijo del puesto ocupado, en los siguientes términos:-Director de of‌icina 18%-Subdirector de of‌icina y apoderado (Gestor Comercial y de Servicios en BS) 15%-Gestor de Empresas 15%-Gestor Personal 10% El resto del importe de estos dos conceptos irá a integrar la Mejora Voluntaria B-50. (Se adjunta anexo 1)".En la Disposición Derogatoria única se dispone que "Con efectos de 1 de enero de 2.013 queda sin aplicación el Convenio de Cajas de Ahorro, siendo sustituido por el Convenio de Banca y expresamente se deroga y queda sin vigor para el colectivo Banco CAM, toda la normativa anterior, tanto convencional como interna de BANCO CAM, excepto en lo necesario para la aplicación de los acuerdos aquí recogidos".TERCERO.- En el año 2013, los importes de retribución variable de aquellos empleados procedentes de Banco CAM, según el Acuerdo, se incluyeron en la liquidación de la retribución variable del último trimestre de 2.013, y fue abonada en la nómina de febrero de 2.014, calculándose a partir del importe TARGET de ese año, que en el caso del demandante ascendió a la cantidad de 10.153.11 euros. Dicha cantidad resultaba de aplicar al importe bruto del último salario anual ascendente a 59.739,49 euros (documento n.º 4 y 5 legajo parte demandada), el 18% pactado respecto de los directores de of‌icina, resultando la cantidad indicada. La retribución variable resultaba de aplicar a dicha cuantía target el porcentaje de resultados alcanzado en la anualidad, percibiendo el demandante la retribución variable correspondiente al año 2.013 a plena satisfacción.CUARTO.- A partir del segundo semestre de 2.014 el Banco de Sabadell impuso unilateralmente un nuevo sistema de incentivos para los integrantes de la red comercial, denominado Valora, que se colgó en la f‌icha de cada empleado, calculándose las retribuciones variables del demandante del año

2.014 y sucesivos en base a dicho sistema, y en virtud del cual asignó en los años sucesivos como cuantía o target para calcular las retribuciones variables la de 7.600 euros hasta el año 2.017, siendo que desde el 2º trimestre de ese año pasó a 3.600 euros (o 3.500 euros en algunos documentos), manteniéndose ésta última cuantía hasta el año 2.019 en el que se f‌ijó en sucesivos trimestres 3.600 euros (1º, 3º y 4º trimestre) y 2.200 euros (2º trimestre) y pasando el año 2.020 a tomarse como cuantía de referencia durante todo el ejercicio la cantidad de 2.200 euros, todo ello en función de que el demandante desempeñara labores de director de of‌icina, responsable de centro o gestor comercial.QUINTO.- En virtud de demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por Sindicato Alta y otros contra BANCO SABADELL S.A. la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en fecha 21.10.15 en materia de conf‌licto colectivo, la cual se da por reproducida, en la que a los efectos que nos ocupan declaró en el fallo que "el sistema de retribución variable establecido en el Acuerdo de regularización de las condiciones para el personal proveniente de Banco CAM que se integraba en el Banco de Sabadell, suscrito el 15 de junio de 2.012, tiene vigencia indef‌inida desde el momento de su f‌irma (condicionado a la subsistencia de las condiciones determinantes del mismo)", condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración. En el fundamento de derecho cuarto y en relación a la estimación parcial de la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la entidad demandada, que acogió de forma parcial, en virtud de lo cual no se pronunció respecto de las pretensiones individualizadas de pronunciamientos de condena constriñéndose al pronunciamiento declarativo anteriormente aludido, declaró en el fundamento de derecho cuarto in f‌ine: "Por ello, en este caso, solo cabe una declaración general, que tiene que concretarse a través de procedimientos individuales o plurales sobre la acreditación del cumplimiento de objetivos en los que la sentencia colectiva actúa como decisión vinculante dentro del marco de efecto positivo de la cosa juzgada ( artículo 160.5 LRJS)".Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por Banco Sabadell S.A., que fue desestimado mediante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20.4.17 (notif‌icada a las partes el 11.05.17).SEXTO.- Se tiene por acreditado que el demandante desde el año 2.014 a 2.020 ha percibido los siguientes salarios brutos anuales (documento n.º 5 legajo parte demandada):Año

2.014: 55.983,84 eurosAño 2.015: 56.639,04 eurosAño 2.016: 56.739,04 eurosAño 2.017: 56.998,18 eurosAño

2.018: 58.787.86 eurosAño 2.019: 58.787,86 eurosAño 2.020: 58.787,86 eurosSÉPTIMO.- El demandante en aplicación del sistema de retribución variable vigente por Acuerdo de 15 de junio de 2.012 y de las funciones que ha ido ocupando en la entidad demandada anteriormente referidas le corresponde el siguiente porcentaje para el cálculo de la cuantía anual de target:Año 2.014: 18%Año 2.015: 18%Año 2.016: 18% Año 2.017: 18%Año

2.018: 18%Año 2.019: 17% (porcentaje ponderado)Año 2.020: 15%OCTAVO.- El demandante atendiendo a los salarios brutos anuales percibidos y al porcentaje aplicable por las funciones directivas desempeñadas consolida los siguientes cuantías de referencia o target:Año 2.014: 10.077,09 (18% salario bruto anual)Año

2.015: 10.195,03 (18% salario bruto anual)Año 2.016: 10.213,03 (18% salario bruto anual)Año 2.017: 10.259,67 (18% salario bruto anual)Año 2.018: 10.581,81 (18% salario bruto anual)Año 2.019: 9.993,94 (17% salario bruto anual)Año 2.020: 8.818,18 (15% salario bruto anual)NOVENO.- El demandante obtuvo los...

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