STSJ Comunidad Valenciana 3935/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3935/2022

Recurso de Suplicación 1217/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 001217/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003935/2022

En el Recurso de Suplicación 001217/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 30/07/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000166/2021, seguidos sobre incapacidad, a instancia de Dª. María Dolores, asistida por el letrado D. Xavier Palop De La Vega, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE, asistida por el letrado D. Antonio Baixauli Carbonell, y BELPLA SA, asistida por el letrado D. José Francisco Godoy Lujan, y en los que es recurrente Dª. María Dolores, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "DESESTIMO la Demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. María Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE y BELPLA S.A. y, en

consecuencia, absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos habidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El Juzgado de lo Social N.º 6 de Valencia conoció de la situación de la demandante y dictó Sentencia N.º 136/2018, de 9 de marzo, en Autos N.º 408/2016; la cual fue conf‌irmada por la STSJ CV N.º 794/2020, de 2 de marzo, en Recurso de Suplicación N.º 1907/2018. (Folios 129 a 140 del Expediente Administrativo, Documento 2 del ramo de la Mutua y Folios 1 a 5 del ramo de la empresa) La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

N.º 6 de Valencia recoge los siguientes Hechos Probados: "1. La demandante María Dolores, nacida en fecha NUM000 /1972, con D.N.I. NUM001,

se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el n° NUM002 y en situación de alta en el Régimen General en la fecha del hecho causante como consecuencia de su prestación de servicios laborales para la empresa

demandada BELPLA S.A.. La profesión habitual de la actora es la de cortadora textil. 2.- La actora inició situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional el día 20/05/14 acordando la Entidad Gestora, por resolución de fecha de salida 28/10/15, iniciar un expediente de incapacidad permanente. 3. Tramitado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia expediente administrativo para la calif‌icación de la incapacidad permanente, se emitió informe de valoración médica en fecha 27/10/15 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 28/10/15 en el sentido de "calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, grado de total". En el dictamen propuesta se hace constar como cuadro clínico residual "entesopatía de muñeca y carpo derecho; trastorno adaptativo mixto crónico", y como limitaciones orgánicas y funcionales "muñeca derecha: movilidad activa limitada en más del 50%; tono y fuerza muscular en mano derecha disminuida; codo derecho: f‌lexión 1260, extensión 30; corroboro la goniometría y dinamometría realizada por la Mutua el 16/06/15 tanto para codo como muñeca derecha; trastorno adaptativo leve reactivo a situación clínica". 4.- La Entidad Gestora, en fecha 15 de enero de 2016, resolvió declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad profesional, con el derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 1.370,93 euros mensuales, con efectos desde el día 14 de enero de 2016. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 25/02/16, que fue desestimada por resolución de fecha de salida: 30/03/16. Notif‌icada la reclamación a la Mutua, la misma solicitó conf‌irmación de la resolución recurrida. En fecha 19 de mayo de 2016 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado lo Social. 5.- La actora presenta: - Entesopatía de muñeca y carpo derecho. - Depresión ansiosa. Realizada Goniometría en fecha 16/06/15 se informa "codo derecho: f‌lexión 1260, extensión -30, pronación 80°, supinación 290; hombro

derecho: f‌lexión 1170, extensión 350, abducción 90°; aducción 500, rotación externa 90°,

rotación interna 720; muñeca: f‌lexión dorsal 250, f‌lexión plantar 440, desviación radial 200,

desviación cubital 300". Realizada Dinamometría en la misma fecha se informa "índice de pérdida de fuerza: hombro: f‌lexión 35%, abducción 36%, rotación externa 55%; codo: f‌lexión 56%, extensión 56%; muñeca: f‌lexión 47%, extensión 63%". La demandante inició seguimiento en la Unidad de Salud Mental del Ontinyent en 2012. Fue dada de alta y retomó contacto con la Unidad en marzo de 2015. En fecha 26/04/16, facultativo del servicio de Psiquiatría de la referida Unidad emitió informe en el que ref‌iere que la actora "presenta cuadro clínico compatible con trastorno adaptativo mixto crónico en relación a problema de salud", encontrándose en tratamiento con Paroxetina 30mg/24h, Trankimacín 0,5 si precisa y Noctamid 2 mg 1/2 o 1/24h. A la exploración realizada en fecha 27/10/15 "No porta ortesis; actitud antiálgica en ligera f‌lexión y aducción de muñeca y codo derechos; muñeca derecha; f‌lexión dorsal 250, f‌lexión volar 500, desviación radial 200, desviación cubital 300; corroboro la goniometría y dinamometría realizada por la Mutua el 16/06/15; Desde el punto de vista psiquiátrico, presenta leves estigmas de ansiedad, modif‌icables en el transcurso de la conversación; conserva áreas de funcionamiento útil; no ingresos hospitalarios asistencias a urgencias". Como consecuencia de las dolencias referidas consta que la demandante, que tiene limitada la movilidad iva la muñeca derecha en más del 50%, presenta tono y fuerza muscular disminuidos en la mano derecha, y en codo derecho f‌lexión 1260, extensión 30, y presenta apatía, anhedonia, anergia, abulia y retraimiento social marcado, está limitada para la para la realización de actividades que impliquen sobrecarga del miembro superior derecho. 6.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional asciende a 1.370,93 euros, siendo la fecha de efectos de 14/01/16". SEGUNDO.- Con posterioridad a los hechos recogidos en la Sentencia, la actora instó solicitud de revisión de grado, mediante escrito presentado el día 11-05-2020 y con fecha 30-04-2020;lo cual fue notif‌icado a UMIVALE a través de Resolución con Registro de Salida 08-09-2020. La Dirección Provincial del INSS, previo Dictamen del EVI (03-09-2020), Informe Médico de Revisión (26-06-2020) e Informe Médico de Ampliación (01-09-2020), dictó Resolución, Registro de Salida 08-09-2020 y notif‌icada el día 10-09-2020, por la que denegaba su solicitud. El contenido de estos Documentos se da íntegramente por reproducido. (Folios 111 a 114, 117, 120 a 124, 59 y 60 a 64 del Expediente Administrativo y Documentos 4 a 5 de la Demanda) TERCERO.- Respecto del cuadro clínico de la demandante, tanto el Dictamen del EVI como el Informe Médico de Revisión diagnostican a la Sra. María Dolores de: "Entesopatia de muñeca y carpo derecho. Trastorno adaptativo mixto crónico". Atendiendo a la magnitud de la prueba documental médica obrante en autos, cuyo contenido se da íntegramente por reproducida, merecen una especial atención los diferentes Informes Periciales que obran en autos y que, a su vez, se confeccionan tras la valoración de la prueba documental. Inicialmente, el Informe Psiquiátrico Pericial, de fecha 14-06-2021, realizado por el Dr. Balbino, concluye lo siguiente: "1. La peritada presenta un

trastorno depresivo mayor, episodio actual grave sin síntomas psicóticos (296.23/F32.2) y un trastorno de ansiedad generalizada (300.02/F41.1). 2. La peritada presenta patología de carácter orgánico/somático que constituye para ella una limitación funcional, de modo que modula la tórpida evolución del trastorno depresivo y el trastorno de ansiedad generalizada que padece. 3. La peritada presenta una elevada discapacidad a todos

los niveles (social, laboral, personal). 4. La peritada es incapaz de poder llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral". (Folios 62 a 94 del ramo de la parte actora) Por otro lado, e igualmente por el lado de la demandante, se presenta Informe Pericial, de fecha 17-06-2021, emitido por el Dr. Cecilio . "La Sra. María Dolores presenta una afectación muy importante de la fuerza y la movilidad del miembro superior derecho a consecuencia de una enfermedad profesional. A consecuencia de esta afectación le ha sido reconocida por el INSS una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual cortadora con máquina eléctrica. La Sra. María Dolores, a consecuencia de su patología de origen laboral, ha sufrido un severo deterioro de su funcionalidad global. La paciente presenta un miembro superior derecho completamente afuncional con el cual es incapaz de realizar ninguna función. Es un brazo que no es capaz de realizar fuerza, ni carga ni tiene prácticamente movilidad y presenta una hiperalgesia a mínimos roces. Esta afectación tan grave le provoca a la paciente una grave dif‌icultad para conseguir el descanso nocturno con numerosos despertares por dolor lo cual se traduce en somnolencia y astenia diurnas. La Sra. María Dolores, asimismo, ha desarrollado en el miembro inferior izquierdo un síndrome de dolor regional complejo que la incapacita para la deambulación y la bipedestación sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR