STSJ Comunidad Valenciana 3719/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3719/2022

Recurso de Suplicaci ón 770/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000770/2022

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Maria Isabel Saiz Areses

Dª. Maria del Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a siete de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003719/2022

En el recurso de suplicación 000770/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-01-2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE VALENCIA, en los autos 000478/2021, seguidos sobre Seguridad Social, a instancia de Dª. Mariola defendida por la Letrado Dª. Maria Dolores Gea Ponce, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Mariola, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Maria Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de Dª. Mariola, representada por el Letrada Dª. MARIA DOLORES GEA PONCE, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra la la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) representadas por el Letrado D. ANTONIO ADRIEN IRANZO, sobre prestación de viudedad debo absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra, conf‌irmando la resolución de 18-11-2020, conf‌irmada por la de 1-3-2021".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Mariola, con D.N.I. NUM000, domicilio

en CALLE000 nº NUM001 de Valencia, contrajo matrimonio con D. Alfonso, en fecha 25 de octubre de 1995. Expediente administrativo Folios 26-27 de los autos. SEGUNDO.- El matrimonio se separó judicialmente en virtud de sentencia nº 622/16 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia, el 15 de noviembre de 2016, la actora no tenía reconocido el derecho a una pensión compensatoria en virtud de la misma y no consta posterior reconciliación judicial a los efectos del artículo 84 del Código Civil. Expediente administrativo Folios 31 a 34 de los autos. TERCERO.- La actora tiene dos hijos comunes mayores de edad con D. Alfonso

. Expediente administrativo Folio 25 vuelto de los autos. CUARTO.- D. Alfonso falleció el día 30 de agosto de 2019, f‌igurando en la certif‌icación del Registro Civil como último doincilio CALLE001 nº NUM002 de Valencia. Expediente administrativo Folio 29 vuelto de los autos. QUINTO.- En fecha 17-11-2020, transcurridos cerca de 1 año y tres meses del fallecimiento, Dª Mariola solicitó de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad y por resolución de 18-11-2020, le fue desestimada. Expediente administrativo Folios 24-36 de los autos. SÉXTO.- Se interpuso el 7-1-2021 reclamación previa por la actora contra la denegación, siendpo denegada por resolución de 1-3-2021. Folio 7 de las actuaciones y expediente adminsitrativo folios 48-50. SEPTIMO.- La base reguladora de la pensión de viudedad solicitada por la actora asciende a 514,08 euros y efectos del día 17-8-20201, tres meses antes de la solicitud. Documento nº 1 aportado por el INSS en la vista. Cálculo base reguladora. OCTAVO.- La demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de Valencia el día 26 de abril de 2021 y tuvo entrada en este Juzgado el día siguiente".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª,

Mariola, impugnandose por el I.N.S.S. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda en solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad formulada por Dª. Mariola, se alza la parte actora interponiendo recurso de suplicación que ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que articula la demandante a través de dos motivos de recurso formulados respectivamente al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 LRJS, solicitando que se declare que consecuencia de la reconciliación habida entre el Sr. D. Alfonso, la actora tiene derecho a percibir la pensión de viudedad solicitada.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS solicita la parte recurrente la revisión de los hechos probados, indicando que acepta los hechos primero a tercero y en cuanto al resto de los hechos recogidos en la Sentencia insta la modif‌icación proponiendo los siguientes hechos probados: "CUARTO.- A principios de 2019 se produjo la reconciliación entre Doña Mariola y D. Alfonso si bien por desconocimiento, no se procedió a inscribir dicha reconciliación en el Registro civil, reanudando la convivencia en mayo de 2019 y permaneciendo juntos hasta el fallecimiento de D. Alfonso . Folio 23,26 y 36 del Expediente Administrativo. QUINTO.- D. Alfonso falleció el día 30 de agosto de 2019, siendo su domicilio del sito en CALLE000, NUM001 . Expediente administrativo Folio 29 vuelto de los autos. Folio 23,26 y 36 del Expediente Administrativo. SEXTO.-En fecha 17-11-2020, transcurridos cerca de 1 año y tres meses del fallecimiento, Dª Mariola solicitó de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad y por resolución de 18-11-2020, le fue desestimada. Expediente administrativo Folios 24-36 de los autos. SEPTIMO.- Se interpuso el 7-1-2021 reclamación previa por la actora contra la denegación, siendo denegada por resolución de 1-3-2021. Folio 7 de las actuaciones y expediente administrativo folios 48-50. OCTAVO.- La base reguladora de la pensión de viudedad solicitada por la actora asciende a 514,08 euros y efectos del día 17-8-20201, tres meses antes de la solicitud. Documento nº 1 aportado por el INSS en la vista. Cálculo base reguladora. NOVENO.- La demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de Valencia el día 26 de abril de 2021 y tuvo entrada en este Juzgado el día siguiente. "

Señala la recurrente que se añade el hecho cuarto y se modif‌ica el anterior cuarto, pasando a ser el quinto consecuencia de la adición anterior, cambiando la numeración del resto de los hechos, y se argumenta que es patente la equivocación del juzgador ya que, no se hace mención alguna a la reconciliación habida entre D. Alfonso siendo el domicilio del Sr. Alfonso a la fecha de fallecimiento el sito en CALLE000, NUM001 como así lo corroboran tanto los mencionados folios 23,26 y 36, como las testigos que declararon en el acto del juicio.

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS ( Ley 36/11 ( RCL 2011, 1845 ) ), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL ( RCL 1995, 1144 y 1563), la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12 ( RJ 2012, 5868 ), Rec. 52/11 y 26/09/11 ( RJ 2011, 7615 ), Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos: a)Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR